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Contrato laboral de cocina

Jorge OrozcoEnsayo13 de Noviembre de 2021

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FORMATO DE CONTRATO PARA COCINERO

RH-CT-21

“EL RINCONCITO DEL CAFE”

                                                                                                          No. 2.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

En la Ciudad de México, a los 7 días del mes de noviembre del 2021, los que suscribimos el presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, por una parte la C. _______________________________________________, a quien en lo sucesivo se denominará la PATRONA, con domicilio en ____________________________________________________________

_______________________________________________________________, y por la otra a el C . _______________________________________ , quien comparece por su propio derecho y a quien en lo sucesivo se le denominará el  TRABAJADOR,  con domicilio en _______________________________

____________________________________________________________________________ y Numero de Seguridad Social ________________, hacemos constar que hemos celebrado un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, que sujetamos al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:

ANTECEDENTES

Declara la PATRONA:

  1. Tener por nombre __________________________________, ser de nacionalidad Mexicana, contar con _____ años, estado civil _______________________, con CURP _________________________ y RFC _____________________, y tener su domicilio fiscal en _____________________________ _________________________________________.

  1. Ser dueña de la empresa denominada “___________________________”, que es un establecimiento dedicado a la presentación de servicios de Alimentos y Bebidas con comercio fijo y por lo tanto el lugar de trabajo es en la empresa con el domicilio antes mencionado y para las zonas aledañas a la empresa para reparto.
  1. Tener por objeto social la venta de Alimentos y bebidas.
  1. Desear utilizar los servicios del TRABAJADOR, para desempeñar el puesto de ENCARGADO DE COCINA y los demás que sean similares a dicha actividad.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Los contratantes se reconocen expresamente la personalidad jurídica con que se ostentan para todos los efectos legales a que se haya lugar, y convienen que en el cuerpo del presente contrato, en lo sucesivo se denominarán respectivamente PATRONA y TRABAJADOR.

SEGUNDA.- El TRABAJADOR ratifica los datos asentados en la solicitud de empleo firmada el día 1 DE MAYO DEL 2019 y manifiesta bajo protesta de decir la verdad  que, tiene la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo contratado, y para tal efecto declara ser de nacionalidad _______________, edad ____ AÑOS, sexo ________________, estado civil ___________.

TERCERA.- La PATRONA por su parte, declara tener las facultades legales y la capacidad necesaria para celebrar el presente contrato de trabajo.

CUARTA.- Este contrato se celebra por tiempo indeterminado, pudiéndose terminar el mismo de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

QUINTA.- El TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a la PATRONA consistentes en el puesto de ENCARGADO DE COCINA, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de el patrón y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa; Gerente, Subgerente, Jefe de Piso, Administración; sin perjuicio de cualesquiera otros que éste le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro que este le indique.

SEXTA.- Ambas partes convienen que la PATRONA podrá cambiar al TRABAJADOR de horario, área, puesto o actividad cuando así lo considere necesario, respetándole en todo caso su categoría y salario.

SÉPTIMA.- El TRABAJADOR se compromete a ejecutar sus labores dentro y fuera de las Instalaciones de la empresa.

OCTAVA.- El TRABAJADOR percibirá un salario por la prestación de los servicios a que se refiere éste contrato y durante su vigencia. De dicho salario la PATRONA habrá, por cuenta de él TRABAJADOR, hecho las deducciones legales pertinentes, particularmente las que se refieren a leyes tributarias y de seguridad social correspondientes. Quedando un salario semanal neto por la cantidad de $1,400.00 (Mil Cuatrocientos 00/100 M.N.) En el que queda comprendido el pago debido  a séptimos días, días de descanso obligatorio y prima dominical que establece la Ley Federal del Trabajo, mismo que le será pagado los días sábados en efectivo, en el domicilio de la empresa.

El TRABAJADOR deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de la PATRONA el recibo correspondiente en los documentos que la misma le presente para tales fines.

NOVENA.- El TRABAJADOR, acepta y autoriza a la PATRONA para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a inasistencias o permisos y además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso de que precedan.

DECIMA.- Las partes convienen en que el TRABAJADOR laborará semanalmente cuarenta y ocho y cuarenta y cinco horas, según se trate de jornada diurna o mixta respectivamente, las cuales se distribuirán en partes iguales por los 6 días laborados, de acuerdo a las necesidades de la prestación del servicio, o de cualquier otra circunstancia relacionada con el mismo, teniendo un día de descanso a la semana, el cual será fijado por la PATRONA y podrá ser variable dependiendo también de la necesidad del servicio prestado. El TRABAJADOR contara con media hora para comer, la cual se la asignara su Gerente en función.

Se prohíbe expresamente al TRABAJADOR laborar tiempo extra, por lo que no podrá trabajar en jornada extraordinaria ni permanecer en la empresa cuando hubiera terminado su jornada ordinaria de trabajo, si no es con permiso por escrito de la PATRONA o su representante, sin embargo, será obligatorio para el TRABAJADOR laborar tiempo extra cuando así se requiera, siendo indispensable para tal efecto orden escrita por la PATRÓNA, quedando aceptado por ambas partes que no se pagará tiempo extra alguno que no haya sido ordenado expresamente y, no será obligatorio para el TRABAJADOR laborarlo si no se da la orden por escrito. El pago de tiempo extra se hará contra la entrega de las órdenes escritas y la justificación de haber trabajado el tiempo a que se refiere tal orden.

DECIMA PRIMERA.- La entrada para el turno diurno es a las 8:00 horas y la salida a las 16:30 horas. y para el turno mixto, la entrada es a las 16:00 horas y su salida a las 24 horas.

De ingresar el TRABAJADOR después de dicha hora, la PATRONA se reserva el derecho de aceptar al TRABAJADOR ese día y al no aceptarlo contara como falta injustificada, para todos los efectos legales a que haya lugar.

DECIMA SEGUNDA.- El TRABAJADOR está obligado a checar o firmar la lista de asistencia a la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de este requisito indicará falta injustificada a su trabajo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

DECIMA TERCERA.- Queda establecido que el TRABAJADOR cuando no pueda prestar sus servicios porque se encuentra incapacitado para el trabajo por enfermedad, esto lo podrá acreditar únicamente con la capacidad extendida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

DECIMA CUARTA.- Son días de descanso obligatorios los días 01 de enero, 05 de febrero, 21 de marzo, 01 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y 01 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal, quedando el TRABAJADOR obligado a trabajarlos solamente si así se lo pide por escrito el patrón, por lo que el pago de cualquiera de éstos días se hará contra la entrega de las ordenes escritas para laborarlo.

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