Contrato
Jeremy AvalosdelarocaInforme21 de Agosto de 2015
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento, el contrato de ARRENDAMIENTO que celebra de una parte DOÑA NOEMI ETELBINA ROMERO HERNANDEZ con D.N.I. 1xxxxx, con domicilio Calle Juana Alarco De Dammert xxx, El Agustino; como ARRENDADOR y quien en lo sucesivo el PROPIENTARIO; y de la otra parte MERY LUxxxxxx, con D.N.I. 7xxxxx, a quien en lo sucesivo se le denomina EL ARRENDATARIO (A) en las condiciones y términos siguientes:
PRIMERO: DEL BIEN INMUELBLE – Doña NOEMI ETELBINA ROMERO HERNANDE, Es propietaria del inmueble ubicado en Jr. SEBASTIAN BARRANCA N° xx Tienda xx Cuarto pispo distrito de la Victoria preparado para funcionamiento de VENTAS de PRENDAS.
SEGUNDO: DEL ARRENDAMIENTO.-Por el presente contrato el propietario da en arrendamiento al Arrendataria el inmueble descrito en la cláusula anterior para destinarlo exclusivamente a lo estipulado en la cláusula superior.
TERCERO: DEL PALZO.- El plazo de arrendamiento será de 12 meses forzosos y cancelados que empezara a contarse desde el 04 de Agosto del 2015 y finalizara indefectiblemente el 05 de Agosto del 2016. Si al vencimiento de dicho plazo, el Arrendatario deseara seguir ocupando el bien arrendado, deberá celebrar con el propietario un nuevo contrato, para tal efecto deberá comunicar, con 30 días de anticipación a la finalización del contrato. EL PROPITARIO se reserva el derecho de aceptarlo o no; si no lo acepta tendrá todo el derecho a solicitar la entrega del inmueble judicial o extrajudicialmente en cualquier momento con arreglo a lo dispuesto en el Art 1700 del Código Civil.
CUARTO: DE LA MERCED CONDUCTIVA.- ELARRENDATARIA cancelara Al PROPIETARIO por el concepto de Merced Conductiva la suma de S/ 300(TRECIENTOS NUEVOS SOLES) DEJANDO S/ 3,600(TRES MIL SEISIENTOS NUEVOS SOLES) POR CANCELACION DE TODO ESTE CONTRATO.
QUINTO: DE PENALIDAD.- Las partes convienen que si el arrendataria no cumpliera con desocupar el inmueble en la fecha de vencimiento del contrato el 04 de Enero del 2016 abonara al propietario la suma de S/ 500( QUINIENTOS NUEVOS SOLES);como penalidad por seguir ocupando ilegalmente el local comercial que fue alquilado, sin prejuicio de abonar los alquileres con arreglo a lo dispuesto en el Art. 17000 del Código civil.
SEXTO: DEL USO DEL BIEN ARRENDADO.- El inmueble materia de este contrato será destinado exclusivamente a los estipulado en la cláusula segunda, con exclusión total de cualquier otro arrendatario declara conocer que, el inmueble materia de este contrato se encuentra en perfecto estado de conservación; por lo que se obliga a mantenerlo y entregarlo en las mismas condiciones sin más que el uso normal de ella . EL ARRENDADOR podrá realizar inspecciones en el local alquilado en cualquier momento cuando lo estime conveniente , para verificar en buen uso del local, en su instalaciones y para constatar cumplimento por parte de EL ARRENDATARIO.
SEPTIMO: TRASPASO DEL CONTRATO Y SUB ARRIENDO.- EL ARRENDATARIA NO podrá ceder ni traspasar el presente contrato, ni dar en subarriendo en bien locado, sin consentimiento del PROPIETARIO.
OCTAVO: DE LA RESCISION DEL CONTRATO.- Se resolverá el presente contrato, en caso del incumpliendo de cuales quiera de las obligaciones pactadas en este documento.
EL PROPIETARIO queda liberado de tos responsabilidad por los daños que se ocasionen a las personas o bines dentro del local comercial por deficiencia, trastorno o paralización, robo o alguien otro caso de fortuito , debiendo tomar por su cuenta y riesgo, todo los seguros y/o previsiones que sean necesarias por el ARRENDATAIO Yes obligatorio que tenga un EXTINGUIDOR DE GRAN CAPACIDAD PARA EL LOCAL QUE ESTA OCUPANDO.
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