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Contratos De Alquiler De Bienes Muebles


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  1.293 Palabras (6 Páginas)  •  276 Visitas

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REGLAMENTO DE USO Y ADMINISTRACION PARA AUTORIZADOS POR BENEFICIARIOS

OBJETO

El presente Reglamento regirá el uso y la administración del Sistema de Tiempo Compartido denominado “Club Hotel Catedral” integrado por los módulos I al VI, Anexo, Edificio “Hotel” e instalaciones deportivas complementarias, construidas en el inmueble ubicado en el Distrito Catastral 19, Circunscripción I, Sección T, Manzana 600, Villa Cerro Catedral, Zona Gutiérrez, Provincia de Río Negro.-

La Propietaria se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los actuales edificios y/o a realizar nuevas construcciones que podrán ser incorporadas al Club Hotel Catedral rigiéndose en consecuencia por lo dispuesto en este Reglamento.-

BENEFICIARIOS

Serán considerados Beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que hayan adquirido derechos de uso sobre unidades del “Club Hotel Catedral” mediante la firma del contrato de adquisición y hayan registrado el mismo en el Registro de Beneficiarios que a tal efecto llevará la Administración.-

CESION TRANSITORIA DE USO

El Beneficiario podrá facilitar a terceros el uso del período de ocupación que le corresponde anualmente, previa firma de autorización en el domicilio de La Administradora, con una anticipación no menor de 15 días a la iniciación del período de ocupación. Dicha autorización a terceros no exime al Beneficiario ni autorizados de su responsabilidad por el buen uso de la unidad y su contenido.

AREAS COMUNES Y PROPIAS

Se consideran espacios propios, y por lo tanto de uso exclusivo de los Beneficiarios/Autorizados en la semana correspondiente, a la superficie propia de cada departamento.-

Se consideran espacios comunes todas las superficies no destinadas al uso exclusivo de los Beneficiarios/Autorizados (pasillos, palieres, ascensores, escaleras, sala de calderas, etc.) y todos aquellos espacios necesarios para brindar los servicios del Club Hotel Catedral, como ser recepción, salas de estar, comedores, salas de juegos, áreas de esparcimiento y de uso deportivo, sobre los que La Propietaria se reserva el derecho irrevocable de cambiar el destino que actualmente tienen, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de los Beneficiarios/Autorizados, en la medida que se preserven o incrementen los servicios complementarios que actualmente se prestan a los Beneficiarios de Club Hotel Catedral.-

Los Beneficiarios/Autorizados tendrán derecho a utilizar los espacios comunes del Club Hotel Catedral conforme a su destino, durante el tiempo de ocupación de su unidad, y en las condiciones establecidas en este Reglamento.-

USO DE LAS UNIDADES

El ingreso a las unidades será a las 16 horas. del día sábado y el egreso deberá efectuarse antes de las 10 horas. del sábado siguiente.

Al ingreso El Beneficiario/Autorizado deberá entregar en la recepción de Club Hotel Catedral la constancia de cesión de uso transitorio, debidamente cumplimentado, emitido por La Administradora habilitándolo al uso de la unidad.-

Si un ocupante no desaloja la unidad que le corresponda al vencer el plazo de ocupación, deberá pagar una multa diaria de U$S 1.000.- por cada día de ocupación indebida, sin perjuicio de las demás acciones legales que La Administradora inicie en su contra por los daños y perjuicios ocasionados.-

Al ingreso y egreso de cada ocupante a su respectiva unidad, se entregará un inventario valorizado de los elementos que estén en la misma, el cual deberá ser firmado por el Beneficiario/Autorizado de conformidad, haciéndose responsable El Beneficiario/Autorizado de los daños, deterioros o faltantes que pudieran existir al tiempo de desocupar la unidad. Al momento de su retiro el beneficiario deberá pagar el valor de los bienes faltantes o deteriorados.

Si en el período correspondiente al uso de la unidad, la misma a criterio de la administración, no estuviera en condiciones de habitabilidad, por causas de caso fortuito o fuerza mayor, se hospedará sin cargo alguno al Beneficiario/Autorizado, en unidades habitacionales de Club Hotel Catedral que deberán contener igual número de camas que la unidad de la cual es Beneficiario/Autorizado.

DESTINO DE LAS UNIDADES - PROHIBICIONES

Las unidades deberán ser usadas conforme a su destino que será exclusivamente el de habitación y/o hotelería.

A todos los ocupantes, Beneficiarios/Autorizados, les queda prohibido:

a) Mudar la forma interna o externa de la fachada de cada unidad o decorar o pintar las paredes, aberturas externas e internas, vidrios, mobiliario y otros elementos que integren la unidad.

b) Colocar sobre el frente del edificio cualquier clase de letreros u objetos que alteren el aspecto

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