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Contratos De Negocios Internacionales


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  3.469 Palabras (14 Páginas)  •  353 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo realizaré temas de los requisitos de Valides del Acto Jurídico establecido en nuestro Código Civil vigente, de los contratos y de los incoterms, debido al continuo y constante incremento de trafico de bienes y servicios a través de las fronteras, ha inducido a los particulares a la utilización del contrato como principal instrumento jurídico de circulación de tales valores, ha impuesto en todo tiempo la necesaria formulación de preceptos que proporcionen, en esta materia, soluciones adecuadas a las situaciones y problemas que de manera frecuente se plantean. Los contratos Internacionales, las regulaciones internas de los distintos países integrantes de la Comunidad Internacional en materia de Derecho Internacional Publico o Privado, revelan el interés genuino en tratar de desarrollar la actividad contractual Internacional con la mayor transparencia y equidad para las partes actoras.

Se harán comparaciones entre las características más relevantes de algunos contratos como son los contrato joint venture, contrato de tarjeta de crédito, contrato de factoring, contrato de agencia, contrato de representación de casas extranjeras, contrato de cesión, contrato de franquicia, contrato de leasing; y estos son usados para la transacción de un negocio.

Realizaré el tema de los incoterms que son las cláusulas mundialmente utilizadas en los contratos internacionales para determinar las obligaciones de las partes a la hora de entregar las mercancías. Son un conjunto de reglas oficiales de interpretación de los términos más usados en el comercio internacional. Con su utilización se elimina cualquier posibilidad de conflictos y malos entendidos entre los operadores económicos en el envío de mercancías de un país a otro por rezón de una transacción comercial.

1) Los requisitos de Valides del Acto Jurídico establecido en nuestro Código Civil vigente y agregue sus ejemplos:

• Según el Art. 140° de nuestro Código Civil vigente, “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere”:

 AGENTE CAPAZ.

El artículo 140° del Código Civil, en su inciso 1° al hacer mención al agente capaz no indica a que capacidad se refiere, es decir si se requiere para la validez del acto jurídico una capacidad de goce o de ejercicio. Sin embargo siguiendo las enseñanzas de los maestros Fernando Vidal Ramírez y León Barandiarán, estos indican que "son de la opinión que la capacidad que se requiere es tanto la de goce como la de ejercicio, Pero asimismo hacen mención a que son del parecer que si se puede distinguir atendiendo a los efectos, esto es, a que al agente le falte capacidad de goce o le falte capacidad de ejercicio: si falta la primera, el acto jurídico no tiene validez, pues es nulo; si falta la segunda, el acto tiene validez pero es anulable. Por tanto llegan a la conclusión que el requisito de validez strictu sensu viene a ser la capacidad de goce, pues es con esta capacidad que el sujeto puede celebrar el acto jurídico, por si o mediante un representante. Indicando, por ultimo que el mismo requisito de la capacidad es exigible tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas".

Ejemplo: Es válido el matrimonio realizado entre personas mayores de 18 años de edad, mientras que no lo es el realizado por personas menores a dicha edad.

 OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE.

El artículo 140° del Código Civil, en su inciso 2°, hace mención a que el objeto del acto jurídico debe ser posible física y jurídicamente. Por su parte el articulo 219° inc. 3°, precisa que el objeto debe ser si no determinado, determinable. Por lo que efectuando una interpretación sistemática de las referidas normas se llega a la conclusión que las características de validez del objeto es que tenga i) posibilidad física, ii) posibilidad jurídica y iii) determinabilidad.

i) Objeto físicamente posible.-

La prestación que es objeto de la relación jurídica y los bienes, servicios y deberes de abstención propios de la misma, deben ser posibles físicamente.

La prestación es posible si es compatible con las leyes de la naturaleza y si además está dentro de las posibilidades naturales e intelectuales de la persona humana.

Ejemplo: Es posible físicamente la compraventa de una casa, mientras que no lo es la compraventa de las estrellas.

ii) Objeto jurídicamente posible.-

La posibilidad jurídica está referida a la conformidad de la relación jurídica con el ordenamiento jurídico. Se le suele confundir con la licitud, pero son conceptos diferentes: la licitud es lo que guarda conformidad con el ordenamiento legal, el cual queda comprendido en un concepto más amplio como es el del ordenamiento jurídico, pues comprende los principios generales que inspiran la idea del orden público y que se integra con la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.

Ejemplo: Es posible jurídicamente la compraventa de una casa, mientras que no lo es la compraventa de la Plaza de Armas de Tarapoto.

iii) La determinabilidad del objeto.-

El objeto del acto jurídico es determinado cuando los derechos y los deberes u obligaciones están identificados en el momento de la celebración del acto, por ejemplo cuando se adquiere el derecho de propiedad con la obligación de pagar el precio pactado. Es determinable cuando los derechos y los deberes u obligaciones no están identificados en el momento de la celebración del acto, pero existe la posibilidad de identificarlos, con en el caso de una compraventa en la que la determinación del precio se confía a un tercero.

 FIN LÍCITO.

El artículo 140° del Código Civil, en su inciso 3°, establece como requisito de validez del acto jurídico su fin lícito.

Así pues, tenemos que el fin lícito consiste en la orientación que se da a la manifestación de voluntad para que ésta, partiendo del motivo del o de los celebrantes, se dirija, directa y reflexivamente, a la producción de efectos jurídicos, vale decir, a la creación de un relación jurídica y normarla, así como a normar su regulación, su modificación

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