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Contrato De Negocios Internacionales


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  2.786 Palabras (12 Páginas)  •  323 Visitas

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Contenido

PRESENTACIÓN 1

CONTRATO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES 3

• Realiza una reseña histórica y características del instituto internacional para la unificación del derecho privado (UNIDROIT) 3

Reseña histórica 3

Características 4

1. “Internacionalidad” del contrato 4

2. “Mercantilidad” del contrato 4

3. Los Principios y los contratos entre particulares a nivel nacional.

4. Consideración de los Principios como conjunto de reglas aplicables al contrato 5

• Realiza un breve análisis de registro de patente en el Perú 7

Proceso para obtener una patente 8

• ¿Por qué y que importancia ejerce la Cámara de Comercio Internacional? 8

• Realice un breve estudio de transporte marítimo en la historia 11

Barcos de vapor 11

Embarcaciones modernas 12

CONTRATO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

Realiza una reseña histórica y características del instituto internacional para la unificación del derecho privado (UNIDROIT)

Reseña histórica

“El Instituto para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)” tiene su origen en 1926 y nace de la entonces llamada “Liga de las Naciones”, la cual fue creada al finalizar la I Guerra Mundial, con el fin de que los diferentes países tuvieran una forma de solucionar sus disputas a través de dicha institución y, de esta forma, no se llegara de nuevo a un conflicto armado entre ellos.

El motivo de la creación de organismos internacionales como UNIDROIT, data de mediados de la Edad Media, cuando la clase burguesa comienza a tomar gran importancia dentro de la estructura político-social de dicha época y, así, nace el concepto de “Lex Mercatoria”, el cual es un simbolización que regulaba, uniformemente, las relaciones y actividades comerciales de convenio a los usos y costumbres de aquellos que las ejercían; de esta representación los comerciantes podían llevar a cabo sus oficios de forma más eficaz y ágil.

Posteriormente, con el advenimiento de la Edad Moderna, se entra en una etapa económica enmarcada en el ámbito del liberalismo, trayendo consigo las primeras codificaciones hechas por Napoleón tales como el Código Civil en 1805 y el Código de Comercio en 1807. Después de estos, varias naciones comienzan a elaborar su propia regulación a nivel comercial, lo cual implica una mayor movilidad en el comercio, no solo dentro del ámbito interno de los países sino también a nivel internacional.

Con el plazo del tiempo sumado a factores como el liberalismo económico, la creación de alianzas comerciales entre naciones y la globalización, es cierto que el número de actividades y relaciones mercantiles se fue incrementando y a la vez complicando, debido a la falta de unidad en las habilidades de cada país en cuanto a la actividad comercial.

A causa de todos estos factores y de la necesidad de mejorar, agilizar y desarrollar una compensación mercantil más eficaz, nace en 1926 éste Instituto, con el fin de encontrar una reglamentación única que acceda el mejoramiento de dichas relaciones y actividades económicas.

Posteriormente a su creación, la Liga de Naciones se disuelve y con ella UNIDROIT. Sin embargo, es restablecido en 1940 con el tratado multilateral denominado “Estatuto de UNIDROIT”. Es así como hoy en día este Instituto, conformado por 61 miembros, desarrolla diferentes actividades encaminadas a la realización de un propósito fundamental: la unificación del derecho privado.

Características

Los Principios establecen reglas generales que han sido fundamentalmente concebidas para “los contratos mercantiles internacionales”.

1. “Internacionalidad” del contrato

El carácter “internacional” de un contrato puede definirse de varias formas. Las soluciones adoptadas tanto en las legislaciones nacionales como internacionales oscilan entre aquellas que requieren que el

establecimiento o a la residencia habitual de las partes se encuentren en países diferentes y otras que adoptan criterios más generales, como el requisito de que el contrato ofrezca “vínculos estrechos con más de un Estado”, “implique una elección entre leyes de diversos Estados” o “afecte los intereses del comercio internacional”.

2. “Mercantilidad” del contrato

La restricción del ámbito de aplicación de los Principios a los contratos “mercantiles” no pretende apoyarse en la tradicional distinción que existe en algunos sistemas jurídicos entre el carácter “civil” y

“mercantil” de las partes y/o de los negocios jurídicos. No se trata de condicionar la aplicación de los Principios al carácter formal de comerciantes que puedan tener las partes o a la naturaleza mercantil del contrato. El propósito es excluir del ámbito de los Principios las llamadas “operaciones de consumo”. En algunos ordenamientos jurídicos estas operaciones de consumo son reguladas por normas especiales, muchas de ellas de carácter imperativo destinadas a proteger al consumidor, entendiéndose por tal a la parte que celebra el contrato sin llevar a cabo un acto de comercio o en el ejercicio de su profesión.

3. Los Principios y los contratos entre particulares a nivel nacional

A pesar de que los Principios han sido concebidos para los contratos mercantiles internacionales, no existe ningún impedimento para que los particulares puedan aplicarlos a contratos estrictamente internos o nacionales. Sin embargo, tal acuerdo se encuentra sujeto a las normas imperativas del país cuyo ordenamiento jurídico sea aplicable al contrato.

4. Consideración de los Principios como conjunto de reglas aplicables al contrato

a. Elección expresa de las partes

Los Principios constituyen un conjunto de principios y normas de derecho contractual comunes a diversos ordenamientos jurídicos, mejor adaptadas a las exigencias del comercio internacional. Existen razones de peso para que las partes decidan expresamente elegir los Principios como derecho aplicable al contrato. De esta manera, las partes pueden referirse a los Principios como el único derecho aplicable, o bien junto con un derecho nacional en particular para que rija aquellos aspectos que no son cubiertos por los Principios.

Cuando las partes deseen elegir los Principios como el derecho aplicable al contrato, es aconsejable combinar esta cláusula de derecho aplicable con un acuerdo de arbitraje.

b. Los Principios

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