Contrato De Negocios Internacionales
cruceiro1228 de Marzo de 2014
2.786 Palabras (12 Páginas)371 Visitas
Contenido
PRESENTACIÓN 1
CONTRATO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES 3
• Realiza una reseña histórica y características del instituto internacional para la unificación del derecho privado (UNIDROIT) 3
Reseña histórica 3
Características 4
1. “Internacionalidad” del contrato 4
2. “Mercantilidad” del contrato 4
3. Los Principios y los contratos entre particulares a nivel nacional.
4. Consideración de los Principios como conjunto de reglas aplicables al contrato 5
• Realiza un breve análisis de registro de patente en el Perú 7
Proceso para obtener una patente 8
• ¿Por qué y que importancia ejerce la Cámara de Comercio Internacional? 8
• Realice un breve estudio de transporte marítimo en la historia 11
Barcos de vapor 11
Embarcaciones modernas 12
CONTRATO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
Realiza una reseña histórica y características del instituto internacional para la unificación del derecho privado (UNIDROIT)
Reseña histórica
“El Instituto para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)” tiene su origen en 1926 y nace de la entonces llamada “Liga de las Naciones”, la cual fue creada al finalizar la I Guerra Mundial, con el fin de que los diferentes países tuvieran una forma de solucionar sus disputas a través de dicha institución y, de esta forma, no se llegara de nuevo a un conflicto armado entre ellos.
El motivo de la creación de organismos internacionales como UNIDROIT, data de mediados de la Edad Media, cuando la clase burguesa comienza a tomar gran importancia dentro de la estructura político-social de dicha época y, así, nace el concepto de “Lex Mercatoria”, el cual es un simbolización que regulaba, uniformemente, las relaciones y actividades comerciales de convenio a los usos y costumbres de aquellos que las ejercían; de esta representación los comerciantes podían llevar a cabo sus oficios de forma más eficaz y ágil.
Posteriormente, con el advenimiento de la Edad Moderna, se entra en una etapa económica enmarcada en el ámbito del liberalismo, trayendo consigo las primeras codificaciones hechas por Napoleón tales como el Código Civil en 1805 y el Código de Comercio en 1807. Después de estos, varias naciones comienzan a elaborar su propia regulación a nivel comercial, lo cual implica una mayor movilidad en el comercio, no solo dentro del ámbito interno de los países sino también a nivel internacional.
Con el plazo del tiempo sumado a factores como el liberalismo económico, la creación de alianzas comerciales entre naciones y la globalización, es cierto que el número de actividades y relaciones mercantiles se fue incrementando y a la vez complicando, debido a la falta de unidad en las habilidades de cada país en cuanto a la actividad comercial.
A causa de todos estos factores y de la necesidad de mejorar, agilizar y desarrollar una compensación mercantil más eficaz, nace en 1926 éste Instituto, con el fin de encontrar una reglamentación única que acceda el mejoramiento de dichas relaciones y actividades económicas.
Posteriormente a su creación, la Liga de Naciones se disuelve y con ella UNIDROIT. Sin embargo, es restablecido en 1940 con el tratado multilateral denominado “Estatuto de UNIDROIT”. Es así como hoy en día este Instituto, conformado por 61 miembros, desarrolla diferentes actividades encaminadas a la realización de un propósito fundamental: la unificación del derecho privado.
Características
Los Principios establecen reglas generales que han sido fundamentalmente concebidas para “los contratos mercantiles internacionales”.
1. “Internacionalidad” del contrato
El carácter “internacional” de un contrato puede definirse de varias formas. Las soluciones adoptadas tanto en las legislaciones nacionales como internacionales oscilan entre aquellas que requieren que el
establecimiento o a la residencia habitual de las partes se encuentren en países diferentes y otras que adoptan criterios más generales, como el requisito de que el contrato ofrezca “vínculos estrechos con más de un Estado”, “implique una elección entre leyes de diversos Estados” o “afecte los intereses del comercio internacional”.
2. “Mercantilidad” del contrato
La restricción del ámbito de aplicación de los Principios a los contratos “mercantiles” no pretende apoyarse en la tradicional distinción que existe en algunos sistemas jurídicos entre el carácter “civil” y
“mercantil” de las partes y/o de los negocios jurídicos. No se trata de condicionar la aplicación de los Principios al carácter formal de comerciantes que puedan tener las partes o a la naturaleza mercantil del contrato. El propósito es excluir del ámbito de los Principios las llamadas “operaciones de consumo”. En algunos ordenamientos jurídicos estas operaciones de consumo son reguladas por normas especiales, muchas de ellas de carácter imperativo destinadas a proteger al consumidor, entendiéndose por tal a la parte que celebra el contrato sin llevar a cabo un acto de comercio o en el ejercicio de su profesión.
3. Los Principios y los contratos entre particulares a nivel nacional
A pesar de que los Principios han sido concebidos para los contratos mercantiles internacionales, no existe ningún impedimento para que los particulares puedan aplicarlos a contratos estrictamente internos o nacionales. Sin embargo, tal acuerdo se encuentra sujeto a las normas imperativas del país cuyo ordenamiento jurídico sea aplicable al contrato.
4. Consideración de los Principios como conjunto de reglas aplicables al contrato
a. Elección expresa de las partes
Los Principios constituyen un conjunto de principios y normas de derecho contractual comunes a diversos ordenamientos jurídicos, mejor adaptadas a las exigencias del comercio internacional. Existen razones de peso para que las partes decidan expresamente elegir los Principios como derecho aplicable al contrato. De esta manera, las partes pueden referirse a los Principios como el único derecho aplicable, o bien junto con un derecho nacional en particular para que rija aquellos aspectos que no son cubiertos por los Principios.
Cuando las partes deseen elegir los Principios como el derecho aplicable al contrato, es aconsejable combinar esta cláusula de derecho aplicable con un acuerdo de arbitraje.
b. Los Principios aplicados como una manifestación de los “principios generales del derecho”, la “lex mercatoria” o expresiones semejantes en el contrato Algunas veces, las partes que negocian un contrato mercantil internacional no logran ponerse de acuerdo respecto del derecho aplicable a su contrato, limitándose a estipular que el contrato quedará sujeto a los “principios generales del derecho”, los “usos y costumbres del comercio internacional”, o la “lex mercatoria”, etc.
El concepto de lex mercatoria ha sido criticado, entre otros motivos, por su extrema vaguedad, puesto que no identifica con precisión las reglas de carácter supranacional o transnacional que lo conforman. Con el fin de eliminar, o por lo menos reducir considerablemente, la incertidumbre que implica el uso de estos conceptos tan vagos, es aconsejable para precisar su contenido recurrir a un conjunto de normas sistemáticas y bien definidas como las que componen los Principios.
c. Los Principios aplicados en ausencia de selección del derecho aplicable por las partes
Los Principios pueden aplicarse, sin embargo, en caso de que las partes guarden silencio respecto del derecho aplicable. Si las partes no han seleccionado el derecho aplicable al contrato, éste debe ser
determinado en base a las reglas pertinentes del derecho internacional privado. Estas reglas son sumamente flexibles en el caso del arbitraje comercial internacional, ya que permiten al tribunal arbitral aplicar “las reglas de derecho que estime apropiadas” de las
Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de 1998; Art. 24(1) de las Reglas de Arbitraje del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo). Por lo general los tribunales de arbitraje suelen aplicar un derecho nacional determinado como ley aplicable al contrato, pero excepcionalmente pueden recurrir a un derecho a-nacional o supranacional como los Principios. Esto puede resultar de una inferencia extraída de las circunstancias del caso, que pueden revelar la intención de las partes de no someterse a ningún derecho nacional, o en el supuesto de un contrato que tiene contacto con varios países, ninguno de los cuales prevalece lo suficiente como para justificar la aplicación del derecho nacional de un país, con exclusión de todos los demás.
5. Los Principios como medio para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme Todo instrumento internacional de derecho uniforme puede plantear interrogantes respecto al significado preciso de cada una de sus disposiciones y pueden presentar lagunas.
Por lo general el derecho uniforme internacional has ido interpretado, y complementado, sobre la base de principios y criterios de derecho nacional, ya sea el derecho del foro o aquél que, conforme
...