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Contratos

lizgallardo15 de Noviembre de 2013

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El Contrato en el Contexto del Comercio Electrónico

Por: Luís Francisco Rebosa Álvarez

Introducción

La estrecha relación entre naciones que se ha venido presentando a escala mundial en las

últimas décadas ha dado lugar a un fenómeno que se conoce bajo el nombre de globalización,

el cual afecta todas las áreas de intercambios económicos de las naciones, ya sean bienes,

servicios o capitales. Si bien el término globalización tiene distintos significados, puede

entenderse por éste un proceso de extensión de las relaciones económicas más allá de las

fronteras convencionales, dando lugar a una internacionalización de las relaciones económicas

y comerciales.

Aunado a lo anterior, el avance tecnológico de los últimos tiempos y, específicamente, la

influencia de las tecnologías de la información en las relaciones humanas de la era moderna,

ha repercutido en distintas áreas del conocimiento y del desarrollo económico, especialmente

en las actividades comerciales, en las cuales ha generado una dinámica mercantil que agiliza

las relaciones entre las personas. Las tecnologías de la información han logrado facilitar las

comunicaciones y las transacciones comerciales, además de que se han convertido en útiles y

necesarias herramientas para facilitar la interrelación entre los distintos actores, lo cual ha dado

lugar a lo que hoy en día se denomina comercio electrónico.1

El presente tiene por objeto exponer el tema de la contratación en términos jurídicos en el

contexto del comercio electrónico en el entorno internacional, desde el punto de vista de la

legislación mexicana.

1. Comercio Electrónico

Para algunos autores, por comercio electrónico se entiende la compraventa de productos y la

contratación de servicios a través de Internet.2 Una transacción de comercio electrónico

presupone un esquema tradicional de oferta y aceptación para la concurrencia de voluntades

recíprocas y correlativas.3 La oferta es una manifestación que constituye una declaración

unilateral de la voluntad en términos del Código Civil Federal y es obligatoria para el que la

lleva a cabo. De acuerdo con el artículo 1860 del Código Civil Federal, mediante la oferta, el

oferente propone al público objetos en determinado precio. Cuando la oferta es lo

suficientemente clara con respecto a los derechos y obligaciones del oferente y el aceptante, la

aceptación de la misma da lugar al contrato respectivo, ya que un contrato de objeto válido se

forma cuando el consentimiento se perfecciona. Una transacción típica de comercio electrónico

cumple con los principios de oferta y aceptación. Puede dividirse en tres fases:

1 Gutiérrez Gómez, María Clara, Hacia el Gobierno Electrónico: Elementos para el Desarrollo de

una Política Estatal, en la obra Derecho de Internet & Telecomunicaciones, Universidad de los

Andes, Facultad de Derecho, Editorial Legis, Colombia, 2003, p. 24

2 Rojas Amandi, Víctor Manuel. El uso de Internet en el Derecho. Editorial Oxford University Press,

Segunda Edición, México, 2001, p.22

3 Rojina Villegas, Raúl, Derecho Civil mexicano, Tomo I, Editorial Porrúa, México, 1981, p. 273

2

• En la primera, un adquirente potencial accede a una página de Internet para obtener

información sobre cierto producto o servicio que le interesa adquirir.

• En la segunda fase, el adquirente manifiesta su aceptación enviando una orden de

pago al vendedor y

• Finalmente, el vendedor procesa la orden de pago y hace entrega del producto o presta

el servicio respectivo al cliente.4

Para poder considerarse un acto de comercio electrónico, deben cumplirse las tres fases.

El comercio electrónico puede realizarse ya sea de empresa a empresa o bien de empresa a

consumidor. En el primer caso se trata de una transacción entre intermediarios y en el segundo

en una forma de acceder en forma directa al usuario o consumidor final. Entre los principales

beneficios del comercio electrónico se encuentra una notable reducción de costos con respecto

a las instalaciones del oferente, además de una eliminación total de horarios de atención.

Adicionalmente, cuando el contacto es directo entre el productor y el consumidor, se eliminan

automáticamente los costos de intermediarios, con la posibilidad de reducir proporcionalmente

el precio del producto o servicio, en ocasiones en forma muy significativa. Se trata de un

esquema de negocios virtual que ofrece a las empresas una forma ya sea adicional o única de

vender sus productos o servicios, a elección del oferente. De tal forma, una buena parte de las

empresas establecidas físicamente han optado por poner a la venta sus productos o servicios

también por medio de Internet, en tanto que algunas otras empresas se han creado y existen

únicamente gracias a la posibilidad de realizar sus transacciones comerciales en forma

electrónica por medio de Internet, sin contar con instalaciones físicas para recepción y atención

de clientes.

2. El Contrato Electrónico Bajo La Legislación Mexicana

Bajo la legislación mexicana, y específicamente conforme a los artículos 1792 y 1793 del

Código Civil Federal, un convenio es un acuerdo voluntades para crear, transferir, modificar o

extinguir derechos y obligaciones, y, aquellos convenios que encaminados únicamente a

producir o transferir obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Los contratos se

perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma

establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al

cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su

naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Aquellos contratos que recaen sobre operaciones comerciales se regulan en México como

contratos mercantiles, en los cuales, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca

4 Véase Rojas Amandi, Op. Cit., p. 22

3

que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de

formalidades o requisitos determinados, en términos del Artículo 78 del Código de Comercio.

La legislación mexicana se ha visto en la necesidad de adecuarse a la realidad moderna,

reconociendo entre las distintas formas de contratación, la contratación por medios

electrónicos.

De tal manera, el Código Civil Federal reconoce actualmente en sus artículos 1834 y 1834 Bis

que, cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser

firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación; supuesto que se tiene

por cumplido mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra

tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de

dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

Disposición similar se encuentra en el Código de Comercio vigente para el caso de los actos,

convenios o contratos de naturaleza mercantil, cuyo requisito de forma escrita se tiene por

cumplido tratándose de Mensaje de Datos,5 siempre que la información en él contenida se

mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se

encuentre o represente. Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho

requisito se tiene por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea

atribuible a dichas partes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 93 del Código de

Comercio.

Se observa así que bajo la legislación vigente, el perfeccionamiento de contratos por medios

electrónicos constituye una forma más de documentar los acuerdos alcanzados por las partes,

más que un tipo de contrato en particular.

3. Objeto del Contrato

Existe bajo la doctrina una división básica entre comercio electrónico directo e indirecto. El

comercio electrónico indirecto comprende las transacciones realizadas por medios electrónicos

relativas a bienes tangibles, es decir, en soporte material, de modo que la entrega del producto

o la realización del servicio no puede tener lugar en línea, por lo que la ejecución de esa

obligación coincide con la que tendría lugar de haberse concluido la transacción por medio del

comercio tradicional.6 Por su parte, el comercio electrónico directo engloba aquellos contratos

electrónicos relativos a la entrega a través de Internet de bienes sin soporte físico o información

digital. Respecto de las obligaciones pecuniarias, su cumplimiento puede tener lugar tanto en el

5 El Artículo 89 del Código de Comercio define Mensaje de Datos como “La información generada,

enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”.

6 De Miguel Asencio, Pedro Alberto, Derecho Privado de Internet, Editorial Civitas Ediciones, S.L.,

Segunda Edición, Madrid, 2001, pp.321 y ss.

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comercio electrónico directo como en el indirecto, a través de Internet, si bien es posible que su

ejecución se realice por medio de un instrumento de

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