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Contratos


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  3.054 Palabras (13 Páginas)  •  214 Visitas

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CONTRATOS NOMINADOS

Autor No.1, Tomo 6, pág. 57-58

“Dado que en nuestro derecho todos los contratos regulramente celebrados tiene fueza obligatoria, esta distinción no tiene ya la importancia que ofrecía en tiempos de Roma, en que expresaba la desigual eficacia de los distintos modos de obligarse. Lo que se pretendió puntualizar en el art. 1107, C. Cic., es que al lado de los contraos que han sido objeto de una regulación y calificación legales, pueden existir otras relaciones contractuales no especialmente precistas en los textos legales.”

“Los primeros se hallan gobernados por sus reglas propias, aún cuando las partes hubieran dejado de calficarlos o los hubieran calificado de modo inexacto.”

“En cuanto a los contratos no regulados, pueden ostentar una denominación particular, otorgada por el uso o carecer de ella. Es indiferente: todos ellos se encuentran supeditados a los principios generales contenidos en el tit. ‘De los Contratos’, haciéndose extensivas a los mismos las reglas de los demás contratos por analogía.”

Autor No. 2, tomo I, pág. 584-586.

El Autor No.analiza el concepto de los contratos nominados haciendo explícita el hecho de que la diferenciación entre los contratos nominados y los innominados no esta dispuesta expresamente en la ley. Aún así, los contratos nominados son entendidos como aquellos que están dispuestos y regulados por la legislación.

Autor No. 3, Tomo II, Vol. 1, pág. 20.

“Son aquellos a los que el uso o la ciencia o la ley han dado un nombre y que presentan por ello una individualidad claramente acusada: la venta, el arrendamiento, el mandato, y otras operaciones reglamentadas y, por así decirlo, confeccionadas por la ley.”

Autor No. 8. Tomo IV. Edición 1942 .Pág 60-65

“ Esta clasificación se hace atendiendo a que los contratos tengan o no el nombre que les da la ley, y a que estén o no regulados por la misma. Un contrato es nominado cuando se le nombra y reglamenta en la ley , tanto en sus efectos como demás normas aplicables.”

Autor No. 8. Tomo I. Edición 1998.Pág 183-184

“ Actos típicos o nominados son aquellos que están configurados por la ley, estructurados por ésta con caracteres peculiares, por contraste negocios Innominados o atípicos son aquellos que no están configurados por la ley, surgen como creación de los particulares cuando las necesidades de éstos no encuentran adecuado medio de expresión en los actos típicos.”

Autor No.11, Tomo 5, Pág. 121

“ Las reglas de ciertos contratos están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativa, pro el legislador. Esos contratos son los contratos nominados. Pero muchos otros contratos pueden ser imaginados por las partes, puesto que su voluntad es autónoma. Esos son los contratos innominados o “ contratos sui generis”.”

Autor No.13, Tomo I, pág. 83

“El criterio actual para determinar si un contrato es nominado o innominado es únicamente si se encuentra reglamentado por el legislador o no. Los primeros están expresamnete establecidos en los textos legales y son, desde luego, los de más frecuente aplicación: compraventa, arrendamiento, permuta, sociedad, mandato, etc.”

Autor No. 14, Tomo III, pág 51.

"Existen contratos que invariablemente tienen ciertos elementos esenciales, por lo cual reciben un nombre determinado: son los contratos nominados."

Autor No.16, Pág. 184

“ El contrato es típico o nominado cuando su estructura y sus efectos están expresamente previstos en la ley, y atípico o innominado en el caso contrario.

En el régimen civil colombiano son contratos típicos la donación, la compraventa, la permuta, la cesión, el arrendamiento, la sociedad, el mandato, el comodato, el mutuo, el depósito, la apuesta, la constitución de renta vitalicia, la hipoteca, la anticresis, y la transacción. Todos los contratos no comprendidos en esta enumeración son atípicos.”

Autor No. 18, tomo I, pág. 63.

Los contratos nominados, según este autor, son aquellos que se encuentran tipificados en la ley.

Autor No. 20. Edición 1983. Pág 37

“ Hablar de si el negocio es nominado o innominado no hace relación a que el contrato tenga o no nombre – un contrato innominado también lo tiene- sino que este nombre se lo asigne la ley y muy principalmente el hecho de que ésta lo reglamente o no.”

“Contratos nominados son los que tienen un nombre y una reglamentación establecida por la ley: la compraventa, la permuta, la sociedad, la apuesta. El legislador los ha reglado en razón de su importancia y frecuencia, a fin de ahorrar a las partes la necesidad de ocuparse de los detalles relativos a sus efectos, alcance, etc...”

Autor No.22, pág. 224

“Contrato nominado es el que está regulado en el Código o en otras leyes, y no como pudiera pensarse por la apariencia gramatical, que fuera el que tiene nombre.”

Autor No. 26, pág. 43

Aquellos que están instituidos en las leyes. son contratos reglamentados en el codigo civil u otros ordenamientos legales y sus consecuencias estan prefijadas en tales normas generales.

Autor No. 31, pág. 221.

Los contratos nominados “son los que tienen mención y sobre todo regulación básica en la ley o en una norma de carácter obligatorio. Generalmente la regulación es supletiva en el sentido de que ella contendrá tan sólo las reglas a las que deben sujetarse los particulares que no han introducido a través de sus propias cláusulas modificaciones a la reglamentación legal. De otro lado, no tenemos duda sobre que la nominalidad o la tipicidad se da también cuando no es la ley formal propiamente dicha la que contiene el reglamento básico del contrato, sino una norma de carácter administrativo, por ejemplo un decreto, o una resolución de la Junta Directiva del Banco de la República o un acuerdo municipal, etc.”

Autor No. 32, , Tomo

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