Contratos
AnnaHerrera8 de Mayo de 2014
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TEMATICA DESARROLLADA
UNIDAD I
CONTRATOS
I.1.- DEFINICIÓN
Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones), debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza, pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada.
DEFINICIÓN DE CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Art. 7.31.- Se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones y es una especie dentro del género de los convenios.
I.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista se distinguen:
a). Contratos bilaterales y unilaterales;
• Contrato Bilateral: es el acuerdo de voluntades queda nacimiento a derechos y obligaciones.
• Contrato Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para otra.
b). Contratos onerosos y gratuitos;
• Contrato Oneroso: que impone provechos y gravámenes recíprocos.
• Contrato Gratuito: aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
C. Contratos conmutativos y aleatorios;
• Conmutativos: cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
• Aleatorios: cuando los provechos y gravámenes depende de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término.
d). Contratos reales y consensuales
Contratos Reales: son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, sólo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
• Contrato Consensual: en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto puede ser verbal.
e). Contratos principales y accesorios.
• Contratos Principales: son aquellos que existen por sí mismos.
• Contratos Accesorios: son los que dependen de un contrato principal.
f). Contratos instantáneos y de tracto sucesivo.
• Contratos Instantáneos: son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo contrato.
• Contratos de Tracto Sucesivo: son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.
I.3.- Criterios de clasificación de contratos
Los posibles criterios para clasificar los contratos son muy diversos. Existen los siguientes criterios: elementos personales y fuente de regulación, obligación para los contratantes, momento de nacimiento o perfección, requisitos formales, equilibrio y fuerza entre las partes contratantes. Hemos adoptado estos criterios de clasificación de los contratos entre otros posibles, por el valor formativa que tienen.
UNIDAD II
CONTRATOS REPARATORIOS
II.4.- Promesa
Promesa es el contrato preparatorio por el que una o dos de las partes se obligan a celebrar, dentro de un cierto plazo, un contrato futuro, cuyos elementos esenciales se determinan al efecto (Articulo 7.524 C.C.E.M).
Este también puede ser denominado como ante contrato, precontrato, contrato preparatorio, contrato preliminar y promesa de contrato. A su vez, el contrato que se promete se llama contrato futuro, contrato definitivo o contrato prometido.
II.5.- Elementos esenciales
ELEMENTOS PERSONALES.
Las partes que se obligan en la promesa a celebrar el contrato futuro se llaman “promitentes” y a esta palabra se le agregan los nombres de los respectivos contratantes en el contrato definitivo.
ELEMENTOS DE REALES.
• Objeto: Es el contrato futuro como objeto mediato, el objeto inmediato es una obligación de hacer, celebrar un contrato según lo acordado por las partes; y
• Plazo: Se debe incorporar esta parte a fin de dar seguridad a las partes desde cuando surte efectos este contrato y hasta cuándo.
ELEMENTOS FORMALES.
Debe constar por escrito; en caso de que el contrato futuro recaiga sobre bienes inmuebles deberán ratificarse las firmas ante notario público. (Artículo 7.526 C.C.E.M).
El contrato de promesa debe contener los elementos característicos del contrato definitivo y el plazo en que habrá de otorgarse éste, en caso de no pactarse plazo, éste será de tres meses. (Artículo 7.527 C.C.E.M).
II.6.- Promesa de Compraventa
Contrato por el cual una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad o un derecho de una cosa y otro a su vez se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. (Articulo7.562 C.C.E.M).
a). Obligaciones que genera,
Las obligaciones del vendedor son las siguientes:
o Otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;
o Entregar al comprador el bien vendido; y esta será (Articulo 7.564 C.C.E.M.).
La real consiste en la entrega material del bien vendido, o en la entrega del título si se trata de un derecho.
La jurídica cuando, aún sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por el comprador.
Desde el momento en que el comprador acepte que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.
o Garantizar las calidades del bien;
o Responder de la evicción. (Artículo 7.563. C.C.E.M.).
Obligaciones del comprador
El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos. (Artículo 7.573 C.C.E.M.)
b). Incumplimiento
El promitente, en caso de promesa inscrita en el Registro Público de la Propiedad, rehúsa firmar los documentos necesarios para celebrar el contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la celebración del contrato sea legalmente imposible, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo a cargo del que incumple el pago de daños y perjuicios. (Artículo 7.529 C.C.E.M).
En el caso de incumplimiento se podrá optar por demandar el cumplimiento forzoso, si esto es posible o bien el pago de daños y perjuicios. (Artículo 7.530 C.C.E.M).
UNIDAD III
LA COMPRAVENTA
III.7.- Compraventa
a). Concepto
Contrato por el cual una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad o un derecho de una cosa y otro a su vez se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. (Articulo7.562 C.C.E.M).
c). Clasificación.
Clasificación del contrato de compraventa
• Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes.
• Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
• Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.
• Aleatorio. La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza, es decir cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no lleguen a existir.
III.8.- Elementos de la compraventa
Cosa: Cosa: objeto, notaria, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
b). Elementos de validez
III.9.- El vendedor: Es la persona que pone en venta un bien que es de su propiedad o que tiene la facultad otorgada para realizar dicha operación
III.10.- El comprador Es aquella persona que cuenta con los recursos económicos para pagar un precio cierto y en dinero para hacerse de un bien.
III.11.- Garantías de la partes
a). Garantías del vendedor y del comprador:
El vendedor cuenta con varios medios para obtener el cobro de su crédito. Este puede limitarse: A) Al cobro del crédito directamente, convirtiendo la acción mobiliaria exclusivamente; B) Pero el vendedor también puede inscribir un privilegio inmobiliario, ya que cuenta con el mobiliario que no amerita inscripción, según el Art. 2102 c.c. que dice: "Los créditos privilegiados sobre ciertos muebles son: 1ro. los alquileres y arrendamientos de los inmuebles sobre los frutos de la cosecha del año, y sobre el precio de todo el ajuar de la casa alquilada o del predio rústico, y por todo lo que sirve a la explotación del mismo; a saber, para todo lo que está vencido o por vencer, si el arrendamiento fuese autentico, o si fuese por contrato privado teniendo una fecha cierta; y en cualquiera
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