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Cramdown en Argentina


Enviado por   •  17 de Abril de 2021  •  Trabajos  •  2.723 Palabras (11 Páginas)  •  412 Visitas

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Introducción

Introducción de cramdown en Argentina

El proceso de salvataje, mejor conocido como “cramdown” fue introducido en la legislación argentina en el año 1995 con el objetivo de regular la extinción de las empresas, dando recursos adicionales para tratar de evitar la quiebra de las mismas.

El cramdown nace en la reforma de la ley 24.522 (ley de concursos y quiebras) en la cual se introdujo el artículo 48 que hace referencia al proceso que deben afrontar las empresas que lo utilizan. Esta ley fue corregida con algunas reformas especialmente con la ley 26.684 que les da más protagonismo a las cooperativas de trabajadores en la recuperación de empresas.

El cramdown es de gran importancia para los diferentes sectores de la sociedad, ya que de ser exitoso puede ser de utilidad para evitar el daño profundo e irreparable que genera la quiebra de una empresa.

La concursalidad

La concursalidad está ligada a la coyuntura económica del momento en que se vive, al gobierno, temas políticos y económicos, ya que, cuantas más crisis económicas haya, más van a ser las empresas que entren en estos procesos. En otras palabras, la concursalidad está ligada a la política económica.

¿Qué es el cramdown?

Nace en el derecho anglosajón. Es la posibilidad que se le da a una empresa que fracasó en el concurso preventivo a que alguien la adquiera, a un precio que se estipula y de esa manera se siga adelante y no se cierre la fuente de trabajo. Es un proceso de salvataje de empresas, anterior a la quiebra. Se dirige a preservar la empresa en funcionamiento, sin proceder a la liquidación como consecuencia de la declaración falencial.

Actualmente el proceso se encuentra regulado por la ley 24.522 haciendo referente su procedimiento en el artículo 48 y 48 bis. el cual hace mención la utilización de esta herramienta para aquellos que hayan fracasado, anteriormente, en el concurso preventivo, con el objetico de evitar la quiebra. Consiste, al igual que el concurso, en el intento de finalizar la cesación de pagos, con la diferencia de que en esa etapa no va a ser solo el deudor el que pueda negociar con los acreedores, sino que se sumaran otros sujetos a la negociación. Estos podrán adquirir las cuotas, acciones o participaciones que representan el capital social

Es la oportunidad que le da el juez a ciertas compañías, generalmente a las de mayor envergadura, de que algún tercero, acreedor y hasta un mismo trabajador esté interesado en comprar la empresa en marcha y evitar el daño que podría generar el proceso liquidatario de una empresa a diferentes personas y de esta manera, seguir generando valor a la sociedad en su conjunto.

Aquellos susceptibles de presentarse a cramdown son las S.R.L, S.A, sociedades con participación del estado y las sociedades cooperativas. Vencido el plazo de exclusividad, si no lograron las conformidades, estos sujetos, pueden presentarse a cram down como última instancia para evitar la quiebra (salvataje). Quedan fuera del ámbito de aplicación del instituto, las personas físicas y las de existencia ideal. También aquellos sujetos que, aún constituidos bajo los tipos admitidos expresamente por el artículo 48, les resultaba aplicable el régimen de los “pequeños concursos” (art. 289), o no eran sujetos susceptibles de ser declarados en concurso preventivo (art. 2).

En resumen, a lo expuesto anteriormente, ante una crisis empresaria, se busca prevenir. Hay una etapa de concurso preventivo en donde el deudor puede reorganizarse con el objetivo de lograr un acuerdo, refinanciarse y salvar la empresa. El cramdown también es una forma de salvar la empresa, vendiéndola o transfiriendo el paquete accionario a un tercero o al acreedor. De alguna manera es una chance más que tiene el deudor luego de haber fracaso en el concurso preventivo para poder mejorar la propuesta de acuerdo y revertirlo otra vez. Frente a la situación de que no haya conformidad de los acreedores o, por ejemplo, que no haya interesados en comprar la empresa, se produce la quiebra indirecta, proceso derivado del fracaso del concurso preventivo o cramdown.

Homologación del juez

Para tramitar las eventuales propuestas de terceros, el juez debe dictar una resolución de apertura de esta segunda etapa (Cramdown), abriendo un registro en el expediente para la posterior inscripción de los acreedores, terceros y cooperativa de trabajo, y determinando un importe para afrontar el pago de edictos que deberá ser depositado por los interesados al inscribirse en el registro.

Cabe destacar que en caso de que haya vencido el plazo para inscribirse en el registro, y no haya inscriptos el juez deberá decretar la quiebra sin más trámites. En caso contrario, de haber interesados, no solo competirán entre sí, sino deberán competir también con la propuesta de la deudora. La existencia de terceros obliga a determinar el valor de las cuotas o acciones de los socios o accionistas de la concursada, sobre la cual el tercero podrá negociar una vez obtenida la aprobación de la propuesta de acuerdo formulada a los acreedores. Es en la audiencia informativa donde se va a constituir la última oportunidad para exteriorizar la propuesta de acuerdo de a los acreedores y no podrá modificarse a partir de ese entonces.

En caso de cramdown la resolución homologatoria dispone la transferencia de las participaciones societarias como acciones o cuotas, debiéndose entonces, depositar el precio de la adquisición 🡪 cramdown permite vender la empresa en marcha a un tercero/ interesado/ acreedor o que la recupere el mismo deudor.

Condiciones necesarias para la Homologación.

Es sumamente necesario obtener la conformidad de los acreedores a la propuesta de la sociedad deudora. Por otro lado, en el caso en que las cuotas de la sociedad deudora tuvieran valor positivo determinado por el síndico y el interesado en continuar con la actividad empresarial es un tercero ajeno a la compañía, el sujeto interesado en adquirir la sociedad deberá cumplir una segunda condición además de pagar el monto determinado, la cual consiste en obtener la conformidad de la mayoría de los socios o accionistas de la sociedad deudora.

Procedimiento del Cramdown

(Artículo 48 y 48 bis)

Artículo 48

  1. Apertura de un registro

Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco (5) días se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, con el objetivo de formular propuesta de acuerdo preventivo.

Al disponer la apertura del registro, el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesados en formular propuestas de acuerdo.

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