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DE LA CONSERVACIÓN Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  Informes  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  215 Visitas

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DE LA CONSERVACIÓN Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS

1. Transportistas o sus representantes en el país

Los transportistas o sus representantes en el país deben conservar y archivar los siguientes documentos, ordenados según la numeración de los manifiestos de carga:

a) Manifiestos de carga;

b) Relaciones de bultos faltantes y sobrantes;

c) Copias de las actas de inventario, que formulan con los almacenes aduaneros.

2. Agentes de carga internacional

Los agentes de carga internacional deben conservar y archivar las copias de los documentos de transporte master e hijos, en función de la numeración de los manifiestos de carga de las mercancías consolidadas y desconsolidadas.

3. Puntos de Llegada y almacenes aduaneros

a) Los Puntos de Llegada y terminales de almacenamiento deben conservar y archivar los siguientes documentos:

- Notas de tarja;

- Tarjas al detalle, sólo para los terminales de almacenamiento;

- Actas de reconocimiento previo, sólo para los terminales de almacenamiento;

- Actas de Inventario, sólo para los terminales de almacenamiento;

- Actas de extracción de muestras;

- Documentos de disposición, en caso de destrucción o entrega de mercancía a los sectores competentes, sólo para los terminales de almacenamiento;

- Constancias de peso de balanza, que deben emitirlas inmediatamente producido el ingreso o la salida de las mercancías.

b) Los depósitos aduaneros autorizados, deben conservar los siguientes documentos por número de la DUA de Depósito:

- Actas de apertura de contenedores, cuando corresponda;

- Actas de reconocimiento previo;

- Actas de inventario;

- Actas de extracción de muestras;

- El documento de disposición, en caso de destrucción o entrega de la mercancía al sector competente;

- Constancias de peso de balanza, que deben emitirlas inmediatamente producido el ingreso o la salida de las mercancías.

4. Agentes de aduana y concesionarios postales

a) Los agentes de aduana y concesionarios postales deben conservar la documentación original de los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la numeración de las declaraciones. Transcurrido dicho plazo, o producida la cancelación o revocación de la autorización o acreditación correspondiente, deben entregar la referida documentación a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones tramitaron los despachos, conforme al procedimiento que al respecto emita la SUNAT. En caso de despachos parciales, el despachador de aduana que realiza el primer despacho debe conservar la documentación original, los siguientes despachos serán realizados con copias autenticadas de dicha documentación.

En caso que no contaran con los originales de los conocimientos de embarque, facturas y documentos de seguro, en su lugar pueden archivar la siguiente documentación:

- Copias de

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