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DERECHO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  330 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA

1. QUE ES DERECHO ADMINISTRATIVO, CLASES y todo lo que quieran decir.

*conjunto de reglas jurídicas que rigen la actividad de las entidades públicas y aquellas personas privadas que participan en esa actividad o que son afectados por ella.

* es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

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2. EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO A NIVEL GENERAL Y ENFOCA QUE EL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO ES NETAMENTE DE ORIGEN FRANCÉS, Y QUE HA VENIDO TOMANDO FUERZA LA INCORPORACIÓN DE PRINCIPIOS DEL DERECHO ANGLOSAJÓN.

El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;

2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;

3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

3. DERECHO FRANCÉS

Indagando la razón de ser de nuestro derecho administrativo, observamos que este proviene del derecho francés, que, responde a una determinada forma de entender la manera como se deben regular las relaciones entre los ciudadanos y el poder.

El derecho Administrativo Francés fue forjado a través de análisis casuísticos que moldearon jurisprudencialmente umbrales y preceptos propios, se consolidó como consecuencia directa de la transición histórica entre el pensamiento absolutista y el revolucionario liberal, y de las luchas de intereses entre la naciente burguesía y la decadente monarquía.

Como ejemplo de lo anterior, el monarca dejaba los conflictos civiles en manos de jueces cuyos cargos eran considerados propiedad privada y eran heredados a sus descendientes, configurándose como una aristocracia ilustrada independiente del monarca y adinerada. Los jueces tenían a su cargo la función registrar o cumplir las leyes del soberano, sin embargo como muestra del naciente poder de la aristocracia hacían caso omiso a varias disposiciones, especialmente las reformas tributarias de una monarquía al borde de la bancarrota que iban en desmedro de los intereses burguesas.

No obstante la administración monárquica se entendía a ella misma como órgano judicial para conocer las controversias de ella con los particulares, convirtiéndose en un reducto, en donde el soberano podía imponer libremente su criterio , apoyándose en un organismo colegiado que preparaba la solución a cada conflicto para que el monarca tomara la decisión final. Este modelo sobrevivió a la época post revolucionaria y el papel del monarca fue tomado por el primer cónsul y fue conocido como justicia retenida. Este fue el cimiento del derecho y la jurisdicción contencioso administrativa, el órgano colegiado era llamado Consejo de Estado, el cual tenía la doble función de ser órgano consultivo del gobierno y e instancia judicial hasta 1872, cuando se instituye como tribunal autónomo e independiente del poder ejecutivo para conocer lo contencioso administrativo, entendido éste como justicia delegada.

Así pues, la realidad histórica de la nación francesa, obligó a diferenciar entre las controversias provenientes de las labores privadas de los ciudadanos, y las de éstos con el Estado, resultando, por consiguiente, inocuas las raíces del derecho romano o común, conllevando a la formación jurisprudencial de los principios básicos del derecho administrativo, para ser entendido como un universo aparte.

Para los franceses, resultaba sustancialmente diferente la lógica y los fines contenidos en los actos privados entre particulares, en contraposición a los del Estado, que emitía actos propios de la función administrativa, sometidos a una normatividad y formalismos especiales que se creían per-se ajustados a derecho, y por tanto obligatorios y ejecutables coactivamente sin intervención judicial, cuyo fin por excelencia era el de satisfacer el interés general de la comunidad y garantizar los derechos individuales.

Estos solo se podía lograr a través de la independencia y de la autonomía de una rama del derecho específica y de un tribunal especializado (Consejo de Estado), que garantizara la imparcialidad entre los argumentos de la administración pública y los particulares dentro de un litigio, para lo cual se debían otorgar a los particulares ya no solo las acciones civiles, sino medios de acción y de defensa especiales respecto a los posibles excesos y desvíos

de poder

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