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DERECHO MERCANTIL II


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  8.452 Palabras (34 Páginas)  •  436 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE NOR-OCCIDENTE (CUNOROC)

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DERECHO MERCANTIL II

LICDA. ARABELLA MÉNDEZ

CARNÉ:

CLAUDIA MARIBEL, LÓPEZ MARTÍNEZ 2009-45322

HUEHUETENANGO 8 DE OCTUBRE DE 2013

INTRODUCCIÓN

Suministro: Contrato por el cual el suministrante se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuas de cosas o servicios, a favor del suministrado, y éste se obliga a pagarle por ello un precio en dinero.

En este trabajo el objeto es exponer el contrato de suministro que constituyen además un terreno dentro del ámbito jurídico que falta explorar en mayor profundidad. Dada la existencia de múltiples contratos que han sido captados por el derecho a medida que las sociedades evolucionan a continuación desarrollamos el contenido del contrato de suministro.

A medida que las sociedades avanzan, y en especial, en estos últimos tiempos en los cuales la economía tiene una importancia protagónica, que ha generado junto a los nuevos modos de vida y necesidades actuales una serie de nuevos negocios que han sido captados por el Derecho. En algunos casos, estos negocios ya han sido objeto de regulación legal, dictándose leyes nacionales especiales destinadas a poner orden y dar por finalizado el "caos" jurídico.

A continuación presentaremos para su estudio con mayor detención, más específicamente: el contrato de Suministro.

CONTRATO DE SUMINISTRO

Historia:

Teniendo su fuente inmediata en el código Civil italiano de del año 1942. Este contrato aparece a causa de la gran industria que genera necesidades que deben ser satisfechas continuamente.

En el derecho romano ya se hacia uso de este contrato pero legislado en el derecho público más no en el privado. Es pues, el contrato mediante el cual el suministrador se obliga a ejecutar a favor de las suministradas prestaciones periódicas o continuadas.

En el contrato de suministro no se necesita el tiempo de duración del contrato o del plazo para cumplir con la obligación, aquí lo que se necesita es la ejecución de la obligación que se prolonga a lo largo del tiempo.

Contrato de Suministro:

El contrato de suministro es tratado como una modalidad de compraventa en el derecho guatemalteco esta tipificado como un contrato autónomo y regulado en los artículos 707 al 712 del código de comercio. El argumento de quienes afirman que el suministro es una especie de compraventa, parte del supuesto de que también en esta la entrega del objeto convenido puede hacerse en forma fraccionada. Pero, esa circunstancia no tipifica un contrato de suministro porque en la compraventa cada fracción forma parte de una mismo prestación. En cambio, en el suministro las entregas periódicas de la mercadería son prestaciones entre una y otra, de manera que también el precio se define por cada una que se cumple. En todo caso, en nuestra legislación no hay argumento para confundir un contrato con otro; el suministro es un contrato típico, autónomo de cualquier otra figura negocial.

Mediante los contratos de suministro, el sector público pretende la adquisición, arrendamiento financiero y el arrendamiento, con y sin opción a compra, de productos y bienes muebles.1

De igual manera, la Ley de Contratos del Sector Público hace mención expresa a tres supuestos específicos. En primer lugar, la eventual adquisición de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.2

También se incluye en la figura la adquisición o arrendamiento de equipos de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, así como la cesión del derecho de uso de los programas informáticos. No obstante, se excluye del ámbito del contrato de suministro el desarrollo de programas informáticos a medida, que tendrán la consideración de contrato de servicios.3

Para acabar, la Ley de contratos sitúa al contrato de fabricación, por el que el contratista ha de elaborar un determinado producto según las instrucciones de la Administración, dentro del ámbito del contrato de suministro.

Definición:

Regulado en el artículo 707 del Código de Comercio, podemos decir que por el contrato de suministro una parte, llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios.

Las prestaciones periódicas serian , por ejemplo, que un industrial de muebles se obligara a entregarle a un intermediario una cantidad de bienes al final de cada mes, conforme el plazo pactado, conceptualiza al contrato de suministro en términos generales como “una modalidad de la compraventa a plazos de bienes muebles y servicios”. “La razón de ser del suministro está en el deseo de hallar satisfacción rápida, segura y económica a las necesidades constantes de la vida moderna, que sería aleatorio y antieconómico satisfacer concertando un contrato distinto en cada momento en que surgiese una necesidad”.

El contrato de suministro tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables.

Joint Venture: Contrato por el cual un conjunto de sujetos de derecho realizan aportes de las más diversas especies, que no implicarán la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio común, pudiendo ser éste desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios,

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