DERECHO MERCANTIL II
ccladTesis29 de Agosto de 2014
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE NOR-OCCIDENTE (CUNOROC)
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DERECHO MERCANTIL II
LICDA. ARABELLA MÉNDEZ
CARNÉ:
CLAUDIA MARIBEL, LÓPEZ MARTÍNEZ 2009-45322
HUEHUETENANGO 8 DE OCTUBRE DE 2013
INTRODUCCIÓN
Suministro: Contrato por el cual el suministrante se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuas de cosas o servicios, a favor del suministrado, y éste se obliga a pagarle por ello un precio en dinero.
En este trabajo el objeto es exponer el contrato de suministro que constituyen además un terreno dentro del ámbito jurídico que falta explorar en mayor profundidad. Dada la existencia de múltiples contratos que han sido captados por el derecho a medida que las sociedades evolucionan a continuación desarrollamos el contenido del contrato de suministro.
A medida que las sociedades avanzan, y en especial, en estos últimos tiempos en los cuales la economía tiene una importancia protagónica, que ha generado junto a los nuevos modos de vida y necesidades actuales una serie de nuevos negocios que han sido captados por el Derecho. En algunos casos, estos negocios ya han sido objeto de regulación legal, dictándose leyes nacionales especiales destinadas a poner orden y dar por finalizado el "caos" jurídico.
A continuación presentaremos para su estudio con mayor detención, más específicamente: el contrato de Suministro.
CONTRATO DE SUMINISTRO
Historia:
Teniendo su fuente inmediata en el código Civil italiano de del año 1942. Este contrato aparece a causa de la gran industria que genera necesidades que deben ser satisfechas continuamente.
En el derecho romano ya se hacia uso de este contrato pero legislado en el derecho público más no en el privado. Es pues, el contrato mediante el cual el suministrador se obliga a ejecutar a favor de las suministradas prestaciones periódicas o continuadas.
En el contrato de suministro no se necesita el tiempo de duración del contrato o del plazo para cumplir con la obligación, aquí lo que se necesita es la ejecución de la obligación que se prolonga a lo largo del tiempo.
Contrato de Suministro:
El contrato de suministro es tratado como una modalidad de compraventa en el derecho guatemalteco esta tipificado como un contrato autónomo y regulado en los artículos 707 al 712 del código de comercio. El argumento de quienes afirman que el suministro es una especie de compraventa, parte del supuesto de que también en esta la entrega del objeto convenido puede hacerse en forma fraccionada. Pero, esa circunstancia no tipifica un contrato de suministro porque en la compraventa cada fracción forma parte de una mismo prestación. En cambio, en el suministro las entregas periódicas de la mercadería son prestaciones entre una y otra, de manera que también el precio se define por cada una que se cumple. En todo caso, en nuestra legislación no hay argumento para confundir un contrato con otro; el suministro es un contrato típico, autónomo de cualquier otra figura negocial.
Mediante los contratos de suministro, el sector público pretende la adquisición, arrendamiento financiero y el arrendamiento, con y sin opción a compra, de productos y bienes muebles.1
De igual manera, la Ley de Contratos del Sector Público hace mención expresa a tres supuestos específicos. En primer lugar, la eventual adquisición de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.2
También se incluye en la figura la adquisición o arrendamiento de equipos de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, así como la cesión del derecho de uso de los programas informáticos. No obstante, se excluye del ámbito del contrato de suministro el desarrollo de programas informáticos a medida, que tendrán la consideración de contrato de servicios.3
Para acabar, la Ley de contratos sitúa al contrato de fabricación, por el que el contratista ha de elaborar un determinado producto según las instrucciones de la Administración, dentro del ámbito del contrato de suministro.
Definición:
Regulado en el artículo 707 del Código de Comercio, podemos decir que por el contrato de suministro una parte, llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios.
Las prestaciones periódicas serian , por ejemplo, que un industrial de muebles se obligara a entregarle a un intermediario una cantidad de bienes al final de cada mes, conforme el plazo pactado, conceptualiza al contrato de suministro en términos generales como “una modalidad de la compraventa a plazos de bienes muebles y servicios”. “La razón de ser del suministro está en el deseo de hallar satisfacción rápida, segura y económica a las necesidades constantes de la vida moderna, que sería aleatorio y antieconómico satisfacer concertando un contrato distinto en cada momento en que surgiese una necesidad”.
El contrato de suministro tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables.
Joint Venture: Contrato por el cual un conjunto de sujetos de derecho realizan aportes de las más diversas especies, que no implicarán la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio común, pudiendo ser éste desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará durante un lapso de tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos.
Las prestaciones continuadas se darían en el suministro diario de energía eléctrica o el servicio de lavandería en el suministro que un comerciante le prestara en forma continua a un hospital.
Objeto:
El contrato tiene por objeto inmediato: prestaciones de dar o hacer que se necesitan para entregar la cosa y pagar el precio Y por objeto mediato tiene a la propia cosa que se suministra.
El objeto del contrato de suministro está constituido por bienes de la más variada índole, tales como: combustibles, materiales de construcción, minerales, impresos, mercaderías, forraje, insumos, armas, municiones, energía, agua, y otros.
Los bienes pueden ser consumibles o no. Puede proporcionarse al beneficiario el bien en uso o goce o con traspaso definitivo de dominio.
Pago del precio
• El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato (art. 186).
• Respecto a la forma de pago, en los contratos de suministro podemos hablar de dos:
• La normal de pago: en dinero.
• El art. 187 prevé la posibilidad que el pago total del contrato sea en metálico y en otros bienes de la misma clase sin que, en ningún caso, el importe de estos otros bienes supere el 50% del precio total del contrato, para que esta posibilidad de pago pueda darse es necesario que se cumplan dos requisitos:
• Que existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente que así lo aconsejen.
• Que esta posibilidad de pago la prevea el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Naturaleza Jurídica
El suministro es un contrato mixto o combinado, una parte se obliga a realizar prestaciones correspondientes a distintos tipos contractuales, mientras que la otra parte se obliga a una única prestación. En este caso específico es el suministrante quien se obliga a cumplir con diferentes prestaciones
Función:
Este contrato cumple una función importante dentro del comercio, porque permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión de un bien o un servicio.
Pueden señalarse como funciones económicas de este contrato:
Facilitamiento de la colaboración interempresarial mediante la posibilidad de las partes de cooperar entre sí, sin perder su independencia.
Permite al suministrante asegurarse la colocación de una cantidad determinada de productos lo que disminuye sus costos administrativos y la cantidad de personal que necesita
El Suministrado puede satisfacer sus necesidades para continuar la producción en forma segura y rápida al evitar celebrar contratos de compra venta sucesivos y distintos. Y se libera de la actividad que implica procurarse de las cosas.
Elementos:
• Personales: suministrante, suministrado o proveedor.
El Suministrante o abastecedor: por lo general suele ser una empresa, es aquel que se obliga a entregar los bienes o servicios al suministrado en forma periódica o continua.
Obligaciones
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