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DONATARIAS AUTORIZADAS


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  2.734 Palabras (11 Páginas)  •  596 Visitas

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1. QUE ES UNA DONATARIA AUTORIZADA? (DA)

Es una persona moral con fines no lucrativos que ha obtenido una aprobación del Sistema de Administración Tributaria (SAT), para poder expedir recibos deducibles de la base del ISR, de los donantes, de tal manera que la carga fiscal de estos últimos se ve disminuida.

Ahora no todas las personas morales con fines no lucrativos (Titulo III de LISR), son donatarias autorizadas

Las sociedades civiles y las asociaciones civiles, están reguladas por el código civil de la entidad que se trate, y por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2. QUÉ TIPOS DE ENTIDADES PUEDEN CALIFICAR COMO DONATARIAS AUTORIZADAS?

• Asociaciones civiles.

• Sociedades civiles.

• Instituciones de Asistencia Privada.

• Fideicomisos, que aun cuando no tienen personalidad jurídica, el patrimonio es afectado para perseguir un fin no lucrativo o asistencial.

3. CUÁLES SON LOS TIPOS DE DONATIVOS?

• Es necesario precisar el concepto de donación: es el contrato por virtud del cual una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato”

• 3.1 La donación podría ser pura o simple, que es donde no se establece ningún tipo de restricción para la donataria o que no está sujeta a alguna modalidad.

• 3.2 La donación condicional es aquella cuya exigibilidad o resolución depende de un acontecimiento futuro de realización incierta , dándose como ejemplo que se otorga un donativo en mobiliario para la escuela, siempre y cuando se construyan las aulas.

• 3.3 Las donaciones onerosas son aquellas a la que se le impone al donatario una carga consistente en un dar una cosa, o en un hacer o no hacer . En este tipo de donaciones se entiende que puede haber unión de contratos: uno de donación y otro de compraventa, de permuta o de prestación de servicios. Cuando se da esta donación se considera que el monto donado será s lo por el exceso que hubiere en el precio de la cosa contra las cargas. Por ejemplo si se da un donativo de cien mil pesos a cambio de un piano del museo, no cabe duda que si hay un donativo, pero sujeto a una carga para la donataria.

• 3.4 Las donaciones remunerativas o remuneratorias son aquellas que hace el donante en atención a determinados servicios prestados por el donatario, que no tenía obligación de remunerar, por ejemplo cuando la donataria proporciona servicios jurídicos gratuitos a una comunidad de escasos recursos, y quien los recibe da un donativo.

• La importancia de la clasificación otorgada es que los donativos onerosos o remunerativos no son deducibles del ISR para el donante, de acuerdo a lo que establece la Ley que regula dicha contribución; de hecho, en el RISR se precisa que este tipo de donativos no son deducibles, cuando se otorgan a alguna organización civil o fideicomiso que sea donataria autorizada, con el único fin de tener acceso, o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que estos presten u otorguen. Cabe señalar que en la práctica son innumerables las DA que reciben este tipo de donativos a cambio de asistir a desfiles de moda, a una cena, a un concierto, o en general a un evento artístico, por mencionar solo algunas situaciones, y que normalmente no se separa la donación de lo que vendría siendo la prestación de servicios.

4. LA IMPORTANCIA DE SU OBJETO SOCIAL.

• Las actividades que desarrollen las DA deben de tener como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

• La autoridad fiscal proporciona a través de sus reglas de carácter general lo que debe de entenderse para éstos efectos como objeto social citando:

• Lo antes expuesto es de especial importancia al ser la razón de su existencia, ya que es lo que le da forma y vida a la donataria autorizada, y lo que la autoridad fiscal revisa detenidamente al presentar la persona moral no lucrativa su promoción para que pueda calificar como DA, es decir verifica que sus actividades sean de las que se señalan en algunas de las fracciones del artículo 95 de la LISR, o en los otros artículos de la Ley y del reglamento del ISR.

• La DA debe de cumplir con los fines señalados en el artículo 95, pero esto no la debe de limitar a que pueda realizar cualquier actividad incluso mercantil, siempre y cuando sus ingresos o utilidades se apliquen en su objeto social, es decir en soportar económicamente la actividad permitida por las disposiciones fiscales.

• 5. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN.

• La autorización tendrá sus efectos en el ejercicio fiscal en que se otorgue, en tanto se sigan cumpliendo todos los requisitos y las obligaciones fiscales correspondientes.

6. PROCEDIMIENTO PARA MANTENER VIGENTE LA AUTORIZACIÓN.

• Se precisa en la Regla 3.9.1 que la autorización mantendrá su vigencia siempre que las DA presenten durante los meses de enero y febrero de cada año (sic: la redacción de dicha Regla fue poco afortunada, ya que debería de decir enero o febrero), un aviso en el que declaren, bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con autorización para recibir donativos deducibles, pudiendo optar por presentarlo a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página del SAT, en internet, o bien, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del CFF, ante la ALAC correspondiente.

8. SITUACIONES POR LAS QUE QUEDARÁ REVOCADA O NO SERÁ RENOVADA LA AUTORIZACIÓN.

• El SAT revocará o no renovará la autorización para recibir donativos deducibles a las DA por cualquiera de las siguientes causas, de acuerdo a lo que establece la RM* :

• I. Cuando los supuestos sobre los que se otorgó la autorización

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