Delito de “Simulación Fiscal”
RONBSONEnsayo21 de Mayo de 2013
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Delito de “Simulación Fiscal”
El art. 31 del Decreto No. 04-2012 adiciona el art. 16 “A” al Decreto No. 6-91 del Congreso de la República de Guatemala.
Simulación Fiscal: La Admón. Tributaria formulará los ajustes que correspondan cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria: a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza; b) Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellos; o, c) Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.
En estos casos la Admón. Tributaria formulará los ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales, cuando corresponda.
Los contribuyentes deberan asesorarse de los profesionales del ambito tributario para no cometer este delito tipificado dentro de esta misma reforma como “casos especiales de defraudación tributaria”.
Es conveniente que al momento de que las empresas realicen la “PLANIFICACION TRIBUTARIA” busquen la ayuda de profesionales debido a que una planificación busca minimizar la carga tributaria del contribuyente a través de opciones que el derecho permite, convirtiendo esta actividad en algo licito; mientras que la simulación requiere forzosamente que exista un acto jurídico indebido (fuera del marco legal vigente en el territorio Guatemalteco).
En la simulación fiscal el sujeto pasivo busca como tal ocultar la realidad del hecho generador o imponible de la obligación tributaria o de cualquier otro elemento para su determinación, favoreciendose con un ahorro en el pago de sus impuestos o en el no pagar derivado de su simulacro. Pero el contribuyente o sujeto pasivo de la obligación tributaria tiene la elección de buscar opciones legales respecto a una finalidad económica, con consecuencias tributarias diferentes según la elección de su alternativa. La actuación del contribuyente en este escenario es totalmente LEGAL y no debe nada a la Administración Tributaria -SAT- (impuestos y sanciones tributarias).
El jurista Gastón Jeze escribió la siguiente reflexión:
“Las leyes fiscales deben ser redactadas en la forma más clara y sencilla posible, de tal manera que resulten comprensibles tanto para los contribuyentes como para el fisco. En ningún caso deben contener
fórmulas imprecisas, complicadas o ambiguas, ya que es fundamental evitar el incumplimiento de las disposiciones fiscales que puedan derivar de su ignorancia o incomprensión”.
La Planeación Fiscal Empresarial.
Nos proporciona herramientas que permitan diagnosticar y resolver la problemática relativa a aspectos fiscales en cuestión de la carga impositiva y analizar los esquemas fiscales que permitan atenuar, diferir o abatir la carga tributaria.
Un ente económico debe de cumplir con sus obligaciones tributarias, de manera equilibrada, utilizando el marco impositivo y las leyes.
Intervienen los sujetos pasivos que son los que cumplen, eluden, optimizan, y evaden el impuesto, sin duda alguna son las personas que le tienen miedo a la autoridad.
La Elusión Fiscal consiste en: evitar el pago de una contribución, sin incurrir en actos ilícitos, recurriendo a los beneficios explícitos y buscando los implícitos y evitando considir con la hipótesis legal, hasta donde sea posible y no realizando actos gravados por la ley.
En la metodología interviene el diagnostico, las alternativas, la valoración y cuantificación, y la implantación. Se estudia la evaluación del patrimonio sujeto y costo del tributo para poder determinar los escenarios para lograr los objetivos, para analizar la posibilidad de implantación, certeza jurídica, lógica de negocios, momento de implantación, costo- beneficio y riesgos inherentes, en donde la implantación llega a la formalidad, documentos, contratos, criterios contables, jurídicos y fiscales.
En el Mantenimiento es importante señalar un plan fiscal no es para siempre, y debe de actualizarse de acuerdo a las leyes que se vayan modificando de acuerdo a las circunstancias y estructura.
SOPORTE DE LA PLANEACION.
Tiene 6 tipos de Soporte:
1.-Soporte legal.
2.- “ fiscal”.
3.-” documental”.
4.-Registro Contable.
5.-Razon de Negocios.
6.-Opinion de un externo.
Debemos de realizar las siguientes preguntas en el diagnostico.
¿Que tipo de persona es?
Fisica
Moral
Copropiedad
Fideicomiso
Si es persona física que actividades realiza?
Cual es su actividad?
Con que medios la realiza?
Cual es su mercado?
Vende a empresas y a publico en general?
Tiene operaciones con extranjeros?
Tiene efectivo?
También es de suma importancia saber como funcionan las siguientes sociedades:
Sociedad Anónima.- la mas comúnmente usada, como S.A. y S.A. de C.V.
Soc. de Resp. Limitada.
Soc. Cooperativa.- se podrá realizar a cualquier actividad comercial.
Soc. en nombre colectivo.
NO SON CONTRIBUYENTES LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO Y LOS ORGANISMOS QUE AGRUPAN SOCIEDADES YA SEA DE PRODEUCTORES O DE CONSUMIDORES DE ACUERDO AL ARTICULO 95 LISR FRACC. VII, VIII.
Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del título IV de esta Ley, salvo que dicha circunstancia se deba a que estas no reúnen los requisitos de las fracción IV de articulo 172 de la misma; los pagos cuyo monto exceda de $ 2 000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, debito o de servicios…
La Asociación en Participación no tiene personalidad jurídica ni razón ni denominación.
La Escisión
Es aquella por la cual una sociedad llamada escindida que subsiste, transmite sus bienes y
eventualmente parte de sus deudas y obligaciones a otras sociedades llamadas beneficiarias preexistentes de una nueva creación.
En México la escisión se reducía a un proceso muy sencillo mediante una sociedad escindida que emite acciones a favor de la empresa que envía la aportación de las unidades económicas.
Los fenómenos socio-político que produce México se ocupó de la escisión para mejorar sus efectos.
La legislación no se preocupa de la escisión total, ni de la escisión por incorporación, puesto que solo prevé la escisión parcial y por integración.
Antes se practicaba por motivos técnicos, administrativos, entre las empresas entre si.
Cuando la escisión traiga pegada la extinción deberá solicitar del Registro público de comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.
No se aplicara a las sociedades escindidas lo previsto en el articulo 141 de esta.
Deberá cumplir con lo dispuesto en el art 14-b del código fiscal fracción II y deberá cumplir con los requisitos para las reestructuras.
Se deberá aplicar en sociedades en territorio nacional o cuando los bienes se3 adquieran de sociedades que tengan motivo de escisión o fusión a la fecha de adquisición.
SOCIEDADES CIVILES Y ASPECTOS DE LAS PERSONAS FISICAS.
Las sociedades de personas conocidas como S.C., son sociedades no lucrativas.
El resultado fiscal se debe de igualar a cero, en perdida o tener una utilidad dependiendo de la planeación financiera.
Los socios tienen todos los derechos inclusive la toma de decisiones y los otros socios participan de los rendimientos pero no de la toma de decisiones.
CUOTAS E IMPUESTOS INDIRECTOS SON: IMSS, INFONAVIT, SAR, 2% SOBRE NOMINA.
La disminución de un impuesto indirecto seria del 34% .
Los gastos indispensables deben de ser estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
Tiene tres tipos de socios: capitalistas, fundadores y trabajo.
La aportación de bienes implica la transmisión de la propiedad de conformidad con el art. 2689 del código civil y si no se quiere transmitir el bien se aporta en uso.
Tiene costos y gastos para el funcionamiento de la sociedad como son : oficina, Eq. De cómputo, teléfono, eq. De transporte y gastos inherentes como placas, tenencias, seguros, gasolina, mantenimiento, reparación, seguros de vida, gts. médicos y hospitalarios, incluyendo medicinas, capacitación y adiestramiento.
Cuando quieren cambiar o vender su equipo se paga ISR sobre la utilidad y sobre la venta no se grava el IVA debido a que la LIVA no grava artículos usados.
La sociedad es la encargada de retener y enterar el ISR y entregar las constancias de las retenciones a los socio para que presenten su declaración anual y los socios solo firman un recibo interno del monto adelantado y el ISR descontado.
Los socios industriales deben percibir, salvo pacten lo contrario, cantidades periódicas necesarias para alimentos que incluyen comida, vestidos, habitación, y asistencia
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