ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Fiscales

margomnav25 de Abril de 2012

7.527 Palabras (31 Páginas)2.190 Visitas

Página 1 de 31

UNIDAD 6

DELITOS FISCALES

INTRODUCCION

El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar de ingresar la cuota correspondiente. El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional. Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, correspondiéndole a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. Para que exista delito y no infracción administrativa no es suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la Ley para que sea considerada delito, sino que es necesario que de forma añadida, exista también el denominado elemento subjetivo del delito, es decir una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.

En el código fiscal de la federación encontramos los diversos delitos fiscales que pueden configurarse para esta esfera de gobierno, así mismo los casos del ejercicio de la acción penal, el sobreseimiento, los responsables del delito, el encubrimiento y la penalidad aplicable, los encontramos en el título IV, capitulo II, artículos 92 al 115, de este mismo código y entre los más importantes están el delito de contrabando y el delito de defraudación fiscal.

SUJETO ACTIVO

Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características.

SUJETO PASIVO

Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación) y en este caso el sujeto pasivo es la nación.

6.1.- CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA

La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo. Y primer elemento para que exista el delito, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada, la conducta en los delitos fiscales es por acción y también por omisión impropia o comisión por omisión por que produce un resultado material.

El aspecto negativo de la conducta o ausencia de conducta, quiere decir que la conducta no existe y da lugar a la inexistencia del delito. Se ha insistido en que si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se integrara; en consecuencia, si la conducta está ausente, evidentemente no habrá delito a pesar de las apariencias.

Es pues, la ausencia de conducta uno de los aspectos negativos, o impeditivos de la formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la base indispensable del delito como de todo problema jurídico.

La ausencia de comportamiento humano (la no intervención de la voluntad).

Vis absoluta: consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva.

Que alguien presione la mano de alguien sobre el gatillo para que dispare el arma y mate a otra persona.

Vis mayor: es la fuerza mayor que proviene de la naturaleza. No existe voluntad "agente" ni conducta propiamente dicha.

En los delitos fiscales no hay ausencia de conducta.

6.2.- TIPICIDAD Y ATIPICIDAD

LA TIPICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO.

El Tipo: Es la figura abstracta e hipotética contenida en la ley, que se manifiesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. Es la descripción legal de un delito. La figura delictiva creada por el Estado a través de una norma jurídica o ley", "la descripción del comportamiento antijurídico".

La Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa. En los delitos fiscales se da la tipicidad en el Delito de Evasión, que como ejemplo tenemos el contrabando, la evasión fiscal y la sustracción de mercancías en recintos oficiales (fiscales,) en el Delito por Incumplimiento de los Deberes Fiscales que son los relacionados con el RFC y tenemos entre otros: la omisión de la presentación de declaraciones, el referente a la contabilidad de los rompimientos de sellos y alteraciones de máquinas registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado del dinero.

ATIPICIDAD

Atipicidad es la no adecuación de la conducta del sujeto activo y cuando en la acción falten algunos de los elementos descritos en la ley, y puede darse por falta de:

v Calidad en el sujeto activo

v Calidad en el sujeto pasivo

v Elemento valorativo en el objeto del delito

v Referencias temporales o espaciales

v Medio previsto

v Elementos subjetivos del injusto

Lo que trae por consecuencia la imposibilidad de que la acción se adecue a todos los elementos que el legislador ha empleado para hipotetizar el delito.

Ausencia de tipo.- Se da cuando el legislador no prevé acción alguna en el tipo penal que pretende aplicarse y sólo hace alusión a ella, o simplemente la menciona sin describirla, por lo que, en consecuencia, la acción no podrá adecuarse a un tipo que en rigor no existe.

6.3.- CONCEPTO

Por delitos fiscales se entiende aquella parte del derecho penal sustantivo y adjetivo referente a delitos en que la parte ofendida lo es el Estado en su carácter de fisco federal y en su carácter de interesado en el cumplimiento de la normatividad referente al comercio exterior; se integra por leyes penales sustantivas y adjetivas especificas en ilícitos fiscales, así como por las disposiciones generales en materia penal sustantiva y adjetiva que son aplicables. El delito fiscal es una conducta típica, antijurídica, dolosa o culposa de un sujeto pasivo principal responsable solidario de la obligación contributiva, que lleva como propósito evadir el cumplimiento de la misma, y provoca un daño a los ingresos del Estado. Son los actos u omisiones tipificados en las leyes hacendarias, mediante los cuales se omite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente.

Es una conducta típica, antijurídica, dolosa o culposa de un sujeto pasivo principal o responsable solidario de la obligación contributiva, que lleva como propósito evadir el cumplimiento de la misma, y provoca un daño a los ingresos del estado, y por ella al responsable debe ser sancionado tanto como una medida correctiva de carácter económico, como de índole judicial, privando de su libertad al sujeto activo, conforme a la gravedad de la falta.

El proceso penal fiscal es un delito único en el Derecho Positivo Mexicano, adquiere varias facetas ya que el procesado debe entender que se enfrenta al poder y peso del Estado.

La SHCP dentro del proceso penal adquiere varias facetas, primero es autoridad al iniciar las facultades de comprobación a través de auditorías, requerimientos o solicitudes de información a los contribuyentes. En segundo lugar el SAT se convierte en la parte ofendida, y reúne las pruebas documentales públicas, periciales y otras para formar la acusación, este expediente se envía a la PGR a la Unidad especializada en delitos fiscales y de banca para que la averiguación previa sea consignada ante Juez de Distrito. En Tercer lugar, dentro del proceso, la autoridad fiscal es la parte ofendida y coadyuvante, participa del proceso y busca que el Juez de federal dicte una sentencia condenatoria. Pero se debe recordar que al ser fijada la fianza, el SAT se convierte en juzgador al cuantificar el monto de la fianza que debe cubrir el procesado para gozar del beneficio de libertad condicional, aquí tenemos otra faceta de la autoridad fiscal. Después de lo anterior, en quinto lugar, el SAT se convierte en autoridad ejecutora para cobrar la reparación de daño, con lo cual tenemos cinco diferentes facetas por parte de la autoridad fiscal dentro de un solo proceso.

Todo lo anterior debe advertir al contribuyente que enfrentar un proceso penal tributario es la prueba más difícil que la vida le pondrá en su camino, ya que los órganos del Estado que tiene enfrente son los siguientes:

Enfrenta la SHCP como órgano de acusación.

Enfrenta a la PGR como parte acusadora dentro del proceso penal fiscal.

Enfrenta al proceso en el cual un Juez de Distrito del Poder Judicial Federal es quien lo juzga de acuerdo a reglas muy estrictas.

Por todo lo anterior, el contribuyente que tenga un proceso penal fiscal, debe saber que su realidad es difícil de llevar a buen camino, que por lo mismo que el proceso es muy especializado, debe contar con la mejor asesoría legal posible y esta no es frecuente en México.

6.4.- ANTIJURICIDAD

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (48 Kb)
Leer 30 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com