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Derecho Colectivo Del Trbaj0


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  225 Visitas

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Derecho colectivo del trabajo

Definición: Al derecho del trabajo se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacificas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cámaras empresariales entre sí y con el estado.

El fin perseguido es proteger a los trabajadores.

El fuero sindical: El fuero forma parte de la protección legal que el Estado garantiza a las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras. Se encuentra dentro de la normativa correspondiente al Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo relativo al Derecho Colectivo del Trabajo.

Es decir: la inamovilidad que ampara a los directivos sindicales configura un derecho que le pertenece a la clase trabajadora en su conjunto y no en particular a ningún trabajador. El dirigente sindical es portador de ese derecho del colectivo de los trabajadores y trabajadoras; no forma parte de sus derechos patrimoniales ni es cuantificable en dinero.

No obstante, en la cultura sindical, los sindicalistas les dicen a los patronos que si los quieren despedir tienen que pagarle el fuero.

La venta del fuero sindical es una perversión del sindicalismo. Porque el fuero sindical no es negociable, o no debería serlo, porque su finalidad es garantizar la estabilidad absoluta de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato con el objeto de que dicha organización cumpla sus finalidades.

Si la protección legal está dirigida a garantizar la estabilidad del dirigente sindical dentro de la empresa, mal puede cobrarse una suma de dinero correspondiente a los salarios del período en que deba ejercer sus funciones el directivo sindical porque desnaturaliza el derecho colectivo de los trabajadores.

Pero, los patronos que buscan deshacerse de un dirigente sindical incómodo o de los llamados conflictivos prefieren pagar para que éste se vaya a tenerlo dentro de la empresa reclamando los derechos de sus compañeros de trabajo.

La venta del fuero sindical como perversión ha llegado hasta el extremo de convertirse en una extorsión sobre los patronos. Se trata del dirigente sindical que promueve un conflicto incluso con actos de violencia no para que prevalezca el derecho de sus compañeros de trabajo, sino para negociar un arreglo o liquidación favorable a sus intereses o ambiciones personales.

Otra confusión que genera el fuero sindical es que los dirigentes, al sentirse protegidos por la Ley en su estabilidad, creen tener derecho a romper la disciplina laboral de su jornada ausentándose de su trabajo.

El fuero sindical es una cosa y los permisos remunerados para realizar actividades sindicales es otra cosa. Los permisos sindicales no se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Los permisos sindicales para actividades sindicales específicas o permisos de tiempo parcial o de tiempo completo tienen su origen en la convención colectiva de trabajo. De manera que los patronos no están obligados por Ley a conceder permisos sindicales. El dirigente sindical es un trabajador más que está legalmente obligado a cumplir sus deberes laborales dentro de la jornada diaria que tenga programada

La libertad sindical

es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Según De Freitas, se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo.

Origen y etapas evolutivas de la libertad sindical.

Si bien es cierto que, autores como Cabanellas (2001) refieren como antecedente lejano a las primeras formas de asociaciones profesionales y sus diversas expresiones históricas (corporaciones primitivas, sodalites y collegias, colegios romanos, agrupaciones de artesanos, mercaderes y otras formas de asociacionismo profesional), en realidad la libertad sindical es consecuencia de la llamada Revolución Industrial, el cambio del sistema productivo y sus consecuencias.

Autores europeos –básicamente- describen la evolución de la libertad sindical en tres etapas; a saber: prohibición – tolerancia - reconocimiento. Su prohibición fue un fenómeno evidente en Europa (Vg. El Edicto de TURGOT y con mayor fuerza la Ley Chapelier de 1791). La llamada cuestión social, genera –en plena prohibición- tímidas e incipientes reacciones entre los trabajadores (tímidas al principio) y que luego irrumpirán con mayor énfasis y en forma virulenta en distintos espacios (incluso con asociaciones obreras de carácter clandestino o al margen de la ley) al punto que después de múltiples huelgas, manifestaciones y otras acciones colectivas conquistarán la tolerancia por parte del Estado y en consecuencia el reconocimiento normativo posterior. Es en este estadio, donde tiene lugar el llamado advenimiento del régimen sindical.

Corolario de lo anterior, esa libertad sindical incipiente deja de ser un delito, para merecer el interés del Estado y convertirse en un derecho cuyo último estadio evolutivo será su reconocimiento en instrumentos internacionales como un derecho humano fundamental (De Freitas, J., 2008).

Se[¿quién?] discute que en América Latina, este esquema no necesariamente se reprodujo con exactitud. Julio Godio en su obra intitulada Historia del movimiento obrero Latinoamericano refleja muy bien las posturas ideológicas que marcaron el origen y desarrollo del movimiento obrero frente a lo cual la mejor conclusión sería que si bien es cierto, la influencia ideológica se recibe del extranjero, no necesariamente ello implica correspondencia fáctica respecto de los hechos que marcaron el esquema evolutivo europeo.

No está claro por tanto, que en Latinoamérica existiere esa correlación directa del esquema antes expuesto, máxime habiendo países donde la protección normativa laboral y el enfoque del Estado Social no son propiamente un asunto de demanda sino de incidencia ideológica (De Freitas, J., 2008).

Naturaleza jurídica de la libertad sindical

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