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Derecho Como Factor De Cambio Para La Sociedad


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  3.844 Palabras (16 Páginas)  •  406 Visitas

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El Derecho como factor de cambio social.

Los cambios sociales han sido siempre, eje central de la sociología, la politología y de la sicología social; el origen y los diferentes tipos de estos son tratados por los distintos teóricos que a su vez aportan variadas e interesantes opiniones al respecto. Los estructuralistas han insistido en dar una definición que en principio se ilustra acertada, pues ellos enfatizan que todo cambio tiene su manifestación en la estructura social, partiendo de ahí para elaborar sus criterios sobre la base de medir la intensidad del cambio. Algunos estiman que el cambio más importante se materializa en el campo de la axiología, es decir, de los valores que en un momento determinado presiden y se proyectan como de mayor jerarquía dentro de la sociedad en una situación determinada. Otros prefieren observar la intensidad y alcance del cambio a través de los factores económicos, dándole prioridad a los elementos que reflejan la distribución del ingreso económico y el producto interno bruto de cada país.

A la vez desde una visión sociológica, estos sitúan diversas clasificaciones del cambio en el elenco, determinándose, los cambios que pueden ocurrir en las personas que ocupan los puestos de mandos de un sistema social.

En todas las teorías clásicas se ha referido de una u otra forma con respecto al cambio, lo referido al tema, sus fuentes y tipos. Spencer afirmo que el desarrollo de la sociedad era un proceso de evolución y progreso.

Para Oswald Spengler la existencia humana es una serie indeterminables de vaivenes.

Arnold Tonynbee sostiene que una civilización nace de una respuesta victoriosa a un reto, atribuyendo la capacidad de materializar esas respuestas a las “minorías creadoras”.

Carlos Marx sostuvo que el avance hacia la sociedad sin clases se realiza mediantes conflictos dialecticos en los que una clase subordinada derriba a su clase gobernante, señalando a la violencia como la gran impulsora de tales cambios, teniendo en cuenta las contradicciones reflejadas en la sociedad capitalista.

Ya en la teorías modernas Talcott Parsons establece la relación de los cambios con el quilibrio, no tan sólo para resquebrajarlo sino en algunos casos para consolidar estos. Francesa Cancian relaciona tales cambios directamente con la estabilidad del sistema y resalta sobre este para lograr conservarlos. Wright Mills le asigna un papel considerable a los factores políticos, sin menospreciar los factores de clase, reflejando así sus influencias marxistas. David McLelland y Everett E. Hagen expresan que la principal fuerza que impulsa a las sociedades no descansa en los factores ambientales, ni en los conflictos sociales, ni en las ideas, sino en los individuos que están intensamente movidos por el interés de lograr determinados logros.

Esta ha sido una proyección superficial sobre diferentes conceptos y teorías dados por determinados clásico y estudiosos del cambio, que si bien no se profundiza, nos da una panorámica del tema y nos ofrece una serie de aspectos implicados en este, pues para entrar en el campo de lo jurídico debemos dar respuesta a diferentes interrogantes: ¿Pudieran los hombre ser creadores de su propia historia, o solamente son llevados y arrastrados por esta?

Si nos centramos a dar respuesta a la interrogante planteada, partimos por afirmar que evidentemente el hombre es artífice de su historia, no podemos aceptar que el hombre es simplemente arrastrado por fuerzas superiores incontrolables, porque estaríamos negándole a este, todo albedrio, capacidad y raciocinio. Las teorías que antes señalábamos mantienen que las fuerzas de la historia se originan dentro de la sociedad civil, en su estructura económica, política y cultural. Las Teorías modernas a diferencia de las clásicas, conceden mayor capacidad de impulso a los órganos de poder, a la cultura y a la sociedad en su conjunto, para generar el cambio, estructurarlo y llevarlo a lograr sus fines. Puesto que el tema tiene gran amplitud, baste reafirmar la capacidad que tiene el hombre para decidir su futuro e influir con su voluntad en los procesos históricos.

Como ya hemos asentado dentro de otros puntos, el Derecho se encuentra dentro de una red de relaciones que abarca la amplia esfera de los subsistemas de lo económico, lo político y lo cultural. En esta interactividad, el Derecho, no en pocas ocasiones, viene a ser un factor que cambia las secuencias de las transformaciones sociales. Lo que le da la posibilidad de que en cierta manera, este sea un factor de cambio y transformaciones sociales. A lo que se puede entender como cambio social, al proceso de transformaciones de la sociedad o parte de esta. Y el cambio jurídico, al proceso de modificación y creación de normas jurídicas en el seno de una sociedad.

Coterrell señala que para que se pueda hablar de cambio social ha de producirse una alteración no repetitivita en los modos de conductas establecidos dentro de una sociedad. Por lo que se define que existe el cambio social cuando se modifica la estructura social: pautas de relaciones; normas y roles. El cambio puede tener diferente intensidad, pueden cambiar solo las pautas individuales de conducta, o un cambio en las normas y pautas del grupo o, por ultimo un cambio en los valores básicos de la sociedad en conjunto.

Es un hecho real desde un análisis histórico-doctrinal, que las sociedades a través de toda la historia hasta la actualidad convulsiva de hoy, han estado sometidas a diferentes cambios, que en consecuencia esos cambios han de ser institucionalizados, y la manera más importante para ello, es a través del Derecho, que también pasa a ser un Derecho en transformación, por supuesto condicionado por lo que en otros puntos ya vimos dada su interrelación con los demás subsistemas sociales.

Dentro de todo el proceso cambiante, se materializa una marcada incidencia del cambio social en el Derecho, como debe de ser adecuada la norma con respecto a los cambios sociales. Pues así se asegura la cuestión de la efectividad de estas, en relación a su grado de realización y la práctica social de las diferentes conductas enunciadas por el Derecho.

Como bien plantea el ya citado Añón, con relación a este punto, la gran parte de los autores muestran: que si la norma no tiene efectos previstos, o en un momento determinado deja de tenerlos, puede ser entonces un indicador la necesidad de introducir cambios en el sistema jurídico, para que pueda ser eficaz y, en este caso, estos cambios vienen a ser una consecuencia de cambios sociales.

Con respecto a esto, debemos precisar que cuando se manifiesta un cambio de las normativas jurídicas a raíz del imperativo de determinados cambios sociales, este Derecho modificado puede darse

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