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EL DERECHO Y SU CORRELACIÓN CON LOS CAMBIOS DE LA SOCIEDAD

yani3709230 de Mayo de 2013

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Introducción

El Derecho se origina por los grupos y fuerzas que de manera desigual

operan en cada sociedad concreta, por tanto; es parte de ella y se

relaciona con los demás factores y productos sociales, (demográficos,

políticos, económicos, culturales entre otros), de tal manera se puede

afirmar que existe una conexión entre los contenidos de las relaciones

jurídicas, las diferentes relaciones sociales, y los factores que las

condicionan.

En este sentido las interrelaciones originadas durante los procesos

históricos, marcan el momento de la creación jurídica estatal, a la vez

que lo condicionan; y una vez iniciado se convierte en un elemento

relativamente independiente para regular la sociedad, con lo que se llega

a identificar al Derecho como una realidad autónoma. Algo útil

metodológicamente para el estudio particular de categorías, pero errado

en su noción de fenómeno social. Ya desde mediados del siglo XIX ha

quedado claro que para comprender las relaciones jurídicas hay que tener

en cuenta las condiciones materiales de vida de la sociedad en que se

desarrolla1

, y se ha refutado la noción de que la legislación sea un

elemento independiente que deriva la justificación de su existencia y las

razones de su desarrollo y de sus propios fundamentos interiores, pues se

(*) Jurista, Abogado y Profesor Asistente e Investigador Agregado de las Ciencias Básicas del

Derecho en la Universidad de la Isla de la Juventud. Cuba Ha impartido por tres cursos consecutivos

las Asignaturas de Metodología de la Investigación Socio-jurídica, Teoría del Estado y del Derecho y

Filosofía del Derecho. Miembro del Tribunal Permanente de evaluación de trabajos de Curso y Tesis

de Diplomados en Administración de Justicia y formación de Fiscales en la Isla de la Juventud y es

Maestrante en Derecho Constitucional y Administrativo.

ydieguez@cuij.edu.cu

1 Marx, C. Prologo de La Contribución a la critica de la Economía Política Ed. Progreso. Moscú, OE

en dos tomos, 1971, Tomo 1, p.3422

olvida que el Derecho se origina en sus condiciones económicas de

vida2

, envuelto en el juego mutuo de acciones y reacciones entre todos

los factores sociales, y en especial, con el aparato de poder del cual

deviene y que lo impone.

El Derecho no es “norma y solo norma” como afirmara en su Teoría

Pura del Derecho Hans Kelsen3

, sino que está impregnado de todo

elemento social, político y cultural, económico y también de valores

morales y de conducta en una sociedad determinada, sin obviar que la

creación normativa es a la vez resultado de las luchas y logros sociopolíticos de clases, grupos y sectores sociales representados en el órgano

supremo de poder y con los agentes sociales que lo aseguran.

Consecuentemente, el Derecho tiene carácter regulador, fija y consagra

lo obtenido, lo querido y como resultado de tal función se dictan las

disposiciones aseguradoras de las conquistas. Ejemplos múltiples se

tienen a través de toda la historia, luego de las grandes revoluciones, se

aprueban Constituciones. Esta función muestra al Derecho como un

fenómeno posterior al hecho, como ente legitimador jurídico, portador de

la validez formal posterior en tanto asiste al cambio, pero consolidando

jurídicamente las modificaciones que en las costumbres, concepciones e

instituciones de la sociedad se vienen produciendo durante un

determinado periodo histórico, las que no tendrían ninguna estabilidad si

no obtienen una consagración jurídica.

Pero tampoco se puede obviar que el Derecho es un fenómeno social y

un elemento de la realidad de ésta y no es sólo normatividad posterior,

sino que constituye también una parte contextual donde se aplica, que a

la vez que nace de la sociedad la condiciona, la moldea. La propia

interacción antes enunciada hace que el Derecho también se manifieste

como impulsor de transformaciones y asista al cambio social

estimulándolo, como guía del futuro quehacer o instrumento de

cambio4

, lo que le hace aparecer como un fenómeno pre-social5

,

independiente y anterior a la realidad, aún sin serlo. Esta posición del

Derecho como instrumento del cambio social ha sido defendida por

diversos autores, Rudolf Stamonel, María José Añón, Roscoe Pound,

Julius Stone entre otros.

Para iniciar se pueden formular varias interrogantes que contribuirán a

este estudio, entre ellas: ¿por qué no estudiar solamente al Derecho

2

Engels. Contribución al problema de la Vivienda. Ed. Progreso, Moscú, OE en 3 tomos, tomo 1,

p.602.

3 Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho, Edit. … Madrid, 1934, pág.33

4 Ver María José Añón: Derecho y Sociedad , trabajo publicado en Introducción a la Teoría del

Derecho, Colectivo de autores, Editorial Félix Varela, La Habana 2006, pág.82

5 Ver Diego Cañizares, Fernando: Citando a Pirov en Teoría del Derecho, Editorial Pueblo y

Educación, Ministerio de Educación Superior 1979, páginas 45-46 3

desde un enfoque jurídico normativo? ¿Cuales son las funciones del

Derecho, desde un enfoque sociológico jurídico? ¿Qué elementos

Teóricos-Doctrinales fundamentan al Derecho como instrumento de

consagración de reglas generales o sancionadoras y cómo factor de

cambio?

Del concepto de Derecho y su contenido.

Desde el propio surgimiento del Derecho como mecanismo regulador y

controlador de las clases y demás entes que en la sociedad se

desarrollan, se ha venido escribiendo acerca de la complejidad y

contenido que se le atribuye, variando en sus definiciones y conceptos a

lo largo de la historia, todo ello ajustado a las diversas posiciones

jusfilosóficas a través de los años.

Así, desde la noción iusnaturalista6

, la cual en su inicio fue espontanea,

y posteriormente racional, desarrollándose desde el mundo greco latino

hasta finales del siglo XVIII, aún con sus modificaciones

antológicamente desmembraba al Derecho, lo hacía víctima de una

dicotomía, de un desdoblamiento que en efecto, al considerar que

además del Derecho positivo había otro Derecho Natural, asumía al

Derecho como verdad absoluta u ontológica como doble Derecho, lo

cual no llega a ser cierto desde una visión netamente positivista teniendo

en cuenta las conclusiones más radicales de Kelsen cuando plantea: que

el Derecho es solo estructuración de las normas positiva; es sólo

derecho positivo, independiente de cualquier contenido moral y menos

dependiente de un supuesto derecho natural7

.Por su parte, el propio

Kelsen desde el positivismo jurídico, y en especial desde el

normativismo, reafirma el planteamiento anterior diciendo que “es la

norma jurídica el centro de atención y el único contenido del Derecho”.

En contraposición con las anteriores, también se desarrollaron nociones

sociológicas que defendieron el origen social del Derecho y su

construcción judicial, diferente de la voluntad expresada en Leyes8

; o

6Kant admitió el Derecho como una doctrina sistemática que se dividía en un derecho natural que

descansaba en juicios a priori y otro positivo o estatuario que procedía de la voluntad del legislador,

estando su teoría en una situación de iusnaturalismo puente, en cuanto sigue la línea básica de todo el

iusnaturalismo anterior, pero incorporando de forma paralela un nuevo sentido a su filosofía

inmanentista. Ver Fernández Bulté, Julio: citando a Kant, Filosofía del Derecho, Editorial Félix

Varela, La Habana, 2005, pág. 122, párrafo primero.

7 Ver Fernández Bulté citando a Kelsen: ob. Cit., pág. 185. Párrafo segundo.

8Duguit reconoció la existencia de un Derecho objetivo superior al Estado mismo y determinado por

causas sociológicas: el origen del el origen del Derecho se encontraba en la conciencia jurídica

colectiva, por lo que el Derecho positivo no merecía respeto si entraba en conflicto con el ideal

colectivo de justicia. DUGUIT, L. Traité de Droit Constitutionnel. (2da edic- 3 volúmenes). Ancienne

Librairie Fontemoing Ed., Paris, 1921, Tome premier, Pag. 92-93:”Il peut même arriver un moment

ou la disposition positive est si manifestement en contradiction avec la conscience juridique d’une

époque qu’on ne peut plus prétendre qu’elle s’impose comme limite aux juges et á l’administrateur”4

desde la Axiología jurídica de Carlos Cossío9

que con un fundamento

filosófico existencialista definió al Derecho como regulador de

conductas a través de las cuales se conceptualiza, sintetiza y plasma el

deber ser, ya que si el Derecho es conducta, y la conducta reclama

siempre un comportarse de alguna manera, la norma tiene que ser

conceptualización de valores positivos 10.Cada una de ellas fue

enfatizando un ángulo del fenómeno, ofrecieron definiciones

...

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