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EL DERECHO Y SU CORRELACIÓN CON LOS CAMBIOS DE LA SOCIEDAD


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  3.214 Palabras (13 Páginas)  •  738 Visitas

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Introducción

El Derecho se origina por los grupos y fuerzas que de manera desigual

operan en cada sociedad concreta, por tanto; es parte de ella y se

relaciona con los demás factores y productos sociales, (demográficos,

políticos, económicos, culturales entre otros), de tal manera se puede

afirmar que existe una conexión entre los contenidos de las relaciones

jurídicas, las diferentes relaciones sociales, y los factores que las

condicionan.

En este sentido las interrelaciones originadas durante los procesos

históricos, marcan el momento de la creación jurídica estatal, a la vez

que lo condicionan; y una vez iniciado se convierte en un elemento

relativamente independiente para regular la sociedad, con lo que se llega

a identificar al Derecho como una realidad autónoma. Algo útil

metodológicamente para el estudio particular de categorías, pero errado

en su noción de fenómeno social. Ya desde mediados del siglo XIX ha

quedado claro que para comprender las relaciones jurídicas hay que tener

en cuenta las condiciones materiales de vida de la sociedad en que se

desarrolla1

, y se ha refutado la noción de que la legislación sea un

elemento independiente que deriva la justificación de su existencia y las

razones de su desarrollo y de sus propios fundamentos interiores, pues se

(*) Jurista, Abogado y Profesor Asistente e Investigador Agregado de las Ciencias Básicas del

Derecho en la Universidad de la Isla de la Juventud. Cuba Ha impartido por tres cursos consecutivos

las Asignaturas de Metodología de la Investigación Socio-jurídica, Teoría del Estado y del Derecho y

Filosofía del Derecho. Miembro del Tribunal Permanente de evaluación de trabajos de Curso y Tesis

de Diplomados en Administración de Justicia y formación de Fiscales en la Isla de la Juventud y es

Maestrante en Derecho Constitucional y Administrativo.

ydieguez@cuij.edu.cu

1 Marx, C. Prologo de La Contribución a la critica de la Economía Política Ed. Progreso. Moscú, OE

en dos tomos, 1971, Tomo 1, p.3422

olvida que el Derecho se origina en sus condiciones económicas de

vida2

, envuelto en el juego mutuo de acciones y reacciones entre todos

los factores sociales, y en especial, con el aparato de poder del cual

deviene y que lo impone.

El Derecho no es “norma y solo norma” como afirmara en su Teoría

Pura del Derecho Hans Kelsen3

, sino que está impregnado de todo

elemento social, político y cultural, económico y también de valores

morales y de conducta en una sociedad determinada, sin obviar que la

creación normativa es a la vez resultado de las luchas y logros sociopolíticos de clases, grupos y sectores sociales representados en el órgano

supremo de poder y con los agentes sociales que lo aseguran.

Consecuentemente, el Derecho tiene carácter regulador, fija y consagra

lo obtenido, lo querido y como resultado de tal función se dictan las

disposiciones aseguradoras de las conquistas. Ejemplos múltiples se

tienen a través de toda la historia, luego de las grandes revoluciones, se

aprueban Constituciones. Esta función muestra al Derecho como un

fenómeno posterior al hecho, como ente legitimador jurídico, portador de

la validez formal posterior en tanto asiste al cambio, pero consolidando

jurídicamente las modificaciones que en las costumbres, concepciones e

instituciones de la sociedad se vienen produciendo durante un

determinado periodo histórico, las que no tendrían ninguna estabilidad si

no obtienen una consagración jurídica.

Pero tampoco se puede obviar que el Derecho es un fenómeno social y

un elemento de la realidad de ésta y no es sólo normatividad posterior,

sino que constituye también una parte contextual donde se aplica, que a

la vez que nace de la sociedad la condiciona, la moldea. La propia

interacción antes enunciada hace que el Derecho también se manifieste

como impulsor de transformaciones y asista al cambio social

estimulándolo, como guía del futuro quehacer o instrumento de

cambio4

, lo que le hace aparecer como un fenómeno pre-social5

,

independiente y anterior a la realidad, aún sin serlo. Esta posición del

Derecho como instrumento del cambio social ha sido defendida por

diversos autores, Rudolf Stamonel, María José Añón, Roscoe Pound,

Julius Stone entre otros.

Para iniciar se pueden formular varias interrogantes que contribuirán a

este estudio, entre ellas: ¿por qué no estudiar

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