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Derecho Mercantil

arredondofrida9 de Febrero de 2015

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DERECHO INTELECTUAL

OBJETIVOS

Que el alumno

• Conozca cuales son los mecanismos de protección de la propiedad intelectual

• Comprenda la regulación que el orden jurídico mexicano otorga a los derechos de autor.

• Identifique cuales don las obras que se puede proteger y que derechos otorga el poder jurídico a los autores

• Entienda el marco regulatorio de las creaciones industriales y sus signos definitivos

• Identifique las formas que el ordenamiento jurídico mexicano establece para la protección de las creaciones industriales.

• Determine cuando alguna obra o invención es protegida por el derecho

INTRODUCCION

En el presente capitulo se estudia el concepto de derecho intelectual, se estudian los derechos de autor, indicándose las obras que protegen y los derechos que otorgan a la luz de la regulación vigente en el orden jurídico mexicano y se analiza la materia de la propiedad industrial, estudiándose los distintos tipos de creaciones industriales y signos distintivos contemplados en la legislación industrial

MARCO CONCEPTUAL.

El derecho intelectual es el conjunto de normas jurídicas que regulan las obras artísticas, científicas, comerciales e industriales, se divide en 2 ramas, los derechos de autor y el derecho de la propiedad industrial.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

La propiedad intelectual tiene su fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, el artículo 89 fracción XV, y el articulo 73, fracción XXIX-F de la Constitución.

ARTICULO 28

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo de conceda a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna

ARTICULO 89

Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

XV- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, de acuerdo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores, perfeccionadores de algún ramo de la industria.

ARTICULO 73

El congreso tiene la facultad

XXIX-F , para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de la tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requieran el desarrollo nacional.

3. DERECHOS DE AUTOR

Conjunto de normas jurídicas que regulan las obras literarias y artísticas mediante las cuales se protege a los autores de la obra misma

Consisten en el procedimiento que hace el Estado a favor del autor, creador de obras literarias y artísticas, por el que lo protege para que goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

AUTOR

Persona física creadora de una obra literaria o artística

OBJETO DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Tienen por objeto la salvaguarda y protección del acerva cultural de la Nación, protección de los derechos humanos de los autores, de los artistas interpretes o ejecutantes , asi como los editores de los productores y de los organismos de la radiodifusión, en relación con las obras literarias o artísticas e todas sus manifestaciones, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o videogramas, emisiones, asi como de los otros derechos de propiedad intelectual.

3.1 CLASIFICACION DE LAS OBRAS

Las obras se clasifican según su autor, comunicación, su origen y los comunicadores que intervienen

A.- Según su autor: Las obras pueden ser de autor conocido, anónimas o seudónimas.

1. Obras de autor conocido

Contienen la mención el nombre, signo o firma ue no revela la identidad del autor

2. Obras anónimas

Sin mención del nombre, signo o firma que identifica a autor, o bien por la voluntad del mismo, por no ser posible la identificación

3.-Pseudónimas

Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor

B. Según su comunicación: Las obras pueden ser divulgadas, inéditas o publicadas

1.-Divulgadas. Las que han sido hechas del conocimiento publicó por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su total, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o incluso mediante una descripción de la misma

2. Inéditas .Las no divulgadas

3.- Las publicadas

A) Las que han sido editadas, cualquiera sea el modo de reproducción de los ejemplos, siempre que la cantidad de estos, puestos a disposición del público, satisfaga radicalmente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo a la naturaleza de la obra

B) Las que han sido puestas a disposición del cliente mediante su almacenamiento por medios electrónicos, sus características permiten afectar mi originalidad.

C.- Según su origen son las obras pueden ser primigenias o privadas

1. primigenia. Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otras preexistentes, o que estando basadas en otras, sus características permiten su originalidad.

2. Derivadas. Las que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia

Según sus creadores que intervienen, las obras pueden ser individuales, de colaboración o colectiva

1. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona

2. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores

3. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona fiscal o moral que la publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales , la distribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto en indiviso sobre el conjunto realizado

3.2 OBRAS PROTEGIDAS

Los derechos de autor protegen a las obras de las siguientes ramas:

1. Literaria

2. Musical, con o sin letra

3. Dramatica

4. Danza

5. Pictorica o de dibujo

6. Escultorica y de carácter platico

7. Caricatura e historieta

8. Arquitectonica

9. Cinematografia y demás obras visuales

10. Programas de radio y televisión

11. Programas de computo

12. Fotografia

13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño grafico o textil y

14. De computación , integrada por las colecciones de obras, tales como enciclopedias, las antologías y de obras u otros elementos como bases de datos, siempre que dichas colecciones , por su selección o la disposición de su contenido o materia, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía pueden considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea mas a fin a su naturaleza

3.3 TIPOS DE DERECHOS QUE OTORGAN

Los derechos de autor otorgan derechos morales, patrimoniales y de simple remuneración.

3.3.1 LOS DERECHOS MORALES

Los derechos morales tutelan la responsabilidad del auto y la obra creada por este, lo cual deriva de que su obra no pueda ser alterada y que sea reconocido con derecho de autor.

Por el derecho morales el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales cobre las obras de su creación.

El derecho moral se considera unido al autor y e inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

El ejercicio del derecho moral corresponde al propio creador de la obra y a sus herederos

En ausencia de estos, o bien en caso de obras publico, anónimas o de las protegidas, el Estado es quien lo ejerce, siempre y cuando se trata de obras de interés para el cultural nacional

Los derechos morales otorgan al autofacultado para.

• Determinar si su obra ha de ser divulgada y en que forma, o la de mantenerla inédita

• Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por el creada, la de disponer que su divulgación se efectue como obra anónima o seudónima

• Exigir respeto a la obra, poniéndole a cualquier deformación, mutilación u otra modificándose ella, asi como a toda acción o atentado a la misma que cause demerito de esa sllla o perjuicio a la reputación de su autor

• Modificar su obra

• Retirar su obra del comercio

• Oponerse a que se atribuya al autor una obra que no es de su operación.

3.3.2 LOS DERECHOS PATRIMONIALES

El derecho patrimonial está constituido por las normas jurídicas que otorgan el autor la facultad de explotar sus obras de manera excluida, a autorizar a otra persona para que sean explotadas y a recibir una prestación o retribución derivadas del uso y explotación.

Pueden ser titulares del derecho patrimonial:

El autor, su heredero o el adquiriente del mismo. El primero es el titular originario, mientras que el segundo o tercero, el titular derivado.

Los titulares de los derechos patrimoniales tienen la facultad para autorizar o prohibir.

I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copas o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fotográfico, grafico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

II. La comunicación

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