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Derecho Tributario

Yaniana19 de Abril de 2014

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DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

POSICIONES SOBRE LA AUTONOMIA

Existen posiciones divergentes sobre este punto. A continuación se presenta una visión sucinta de las principales posiciones sostenidas.

a) Subordinación al Derecho Financiero. Se Comprende aquí la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica) porque lo subordina al derecho financiero. Tal es la posición de Giuliani Fonrouge, que según Villegas no es convincente su posición, por cuanto no encuentra inconveniente en que el derecho tributario, atento el volumen de su contenido, se estudie separadamente del derecho financiero, aun cuando también es posible su estudio conjunto. Jarach acepta la posibilidad de la conjunción, la que adoptan generalmente los cursos o manuales españoles.

b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo, ante lo cual sucede lo siguiente: se acepta que el derecho tributario sea estudiado independientemente del derecho administrativo (atento a su volumen), pero la subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obligatoriamente a los conceptos, ideas e instituciones del derecho administrativo. Estas teorías manejaron similares conceptos en relación al derecho financiero, y fueron sustentadas por viejos y notables tratadistas de derecho administrativo (Zanobini, Mayer, Fleiner, Orlando, Del Vecchio).

c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo. Autores extranjeros como Trotabas y De la Garza, y destacados publicistas argentinos como Jarach y García Belsunce, adoptan esta postura.

UBICACION DEL DERECHO TRIBUTARIO

Tal como lo dice wikipedia El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero. Hay autores como Giannini, Blumenstein entre otros que afirman que el derecho tributario es una rama del derecho financiero, dando razón a lo antes dicho.

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

Derecho Penal Tributario: Rama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de sanciones (penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en el Derecho Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos fiscales, así como las penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos. Es decir, estudia las diversas normas Jurídicas-Tributarias que establecen las sanciones aplicables en casos de violaciones a los mandatos legales contenidos en aquellas. Sistema de normas relativas a las sanciones que se originan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias y los deberes formales. Se encarga del estudio de las sanciones privativas de libertad y las sanciones administrativas que se aplican a los contribuyentes.

Derecho Constitucional Tributario: Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación en una carta magna. Regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional, estadal y municipal. Es la base fundamental de la aplicación del derecho tributario. Es la disciplina del derecho constitucional que estudia los principios constitucionales de la tributación, las competencias de los órganos, que constituyen verdaderas garantías ciudadanas que normalmente se hallan consagradas en la Constitución.

Derecho Internacional Tributario: Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con una misma situación jurídica (doble tributación internacional. Asimismo analiza los diversos métodos, que pueden ser implementados entre los diversos países, a fin de limitar a su mínima expresión los problemas que surjan con ocasión de la llamada tributación internacional.

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

Es el encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación jurídica Tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por causa de divergencias entre ambas partes. El amparo tributario debe ejercerse en la vía administrativa. El Derecho Procesal Tributario se refiere principalmente al estudio de las distintas relaciones que surgen entre los contribuyentes y el Estado (Fisco) con motivo de divergencias que entre ambos puedan surgir por motivo de la existencia de la obligación tributaria; su monto o quantum; la forma en que el contribuyente puede solicitar del Estado la devolución o reintegro de cantidades indebidamente pagadas, los diversos medios de que el Estado puede valer separa obtener de los contribuyentes el pago de las cantidades legalmente debidas, etc.

NOCION

El Derecho Procesal Tributario. El Derecho Tributario Sustantivo o Material es el conjunto de las normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias, cuyo objeto es la prestación del tributo y las obligaciones accesorias (autoliquidación) como también la relación que surge del pago de lo indebido.

Contrapuesta al Derecho Tributario Sustantivo o Material, aunque ligado con él por razones teleológicas (causas finales), se encuentra el Derecho Tributario Formal o Administrativo como conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la administración pública en los referente a los tributos.

UBICACION DEL DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

Algunas doctrinas han mantenido la opinión de que el derecho tributario procesal pertenece como rama científica al derecho procesal, pero sin embargo, la naturaleza de las controversias vinculadas al tributo exigen que el proceso tributario tenga características propias.

Giuliani Fonrouge, no admite la idea de una autonomía del derecho procesal tributario ni su pertenencia al derecho procesal, y más bien lo ubica dentro del derecho tributario, el cual y según el mismo, integra el Derecho Financiero.

TRIBUTO

El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO

1. Prestaciones en dinero.

Es una característica de nuestra economía monetaria quelas prestaciones sean en dinero.

2. Exigidas en ejercicio del poder de imperio.

Elemento esencial del tributo es la coacción, es decir, la facultad de "compeler" al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio.

3. En virtud de una ley.

- No hay tributos sin ley previa que lo establezca. El hecho de estar contenido el tributo en ley significa someterlo a al principio de legalidad enunciado en el aforismo latino” nullum tributum sine lege" (Art. 317 de la CRBV).

4. Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines

El objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.

NATURALEZA

Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares. Naturaleza jurídica del tributo: El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

La doctrina se ha debatido entre dos corrientes, los que sostienen el efecto declarativo de la determinación y quienes defienden su efecto constitutivo.

CLASES DE TRIBUTOS

Se clasifican en IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Esta clasificación no es sino especies de un mismo género. El COT en artículo 12 establece que "Estarán sometidos al imperio de este Código los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales".

TRIBUTOS VINCULADOS

Tributos Vinculados, son aquellos en los que existe una contraprestación directa por parte del Estado a los particulares. El contribuyente paga los tributos porque ha recibido o va a recibir de la administración tributaria un beneficio concreto a su favor. En este tipo de Tributos la obligación del sujeto pasivo depende de la ocurrencia de un Hecho Generador, que se caracteriza por el desempeño de una actuación estatal, referida o desenvuelta respecto a dicho sujeto. En Venezuela, forman parte de esta categoría de tributos las tasas y las contribuciones especiales.

TRIBUTOS NO VINCULADOS

Tributos no

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