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Derecho empresarial- Caso Hugo Castro


Enviado por   •  1 de Junio de 2022  •  Prácticas o problemas  •  2.930 Palabras (12 Páginas)  •  85 Visitas

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Tipo de actividad

Grupal

Técnica de evaluación

Análisis de casos

Indicador de logro

Los alumnos aplican las herramientas legales aprendidas en el desarrollo del curso, teniendo en cuenta el impacto jurídico de sus decisiones empresariales, considerando el contexto que en cada caso se presenta.

Tipo de participación

Grupal

Fecha de entrega

Domingo 8 de mayo de 2022 (De 15:00 a 16:00 horas)

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Mediante documento escrito, los alumnos evalúan los casos presentados y dan respuesta a las preguntas que se le formulan a continuación utilizando los instrumentos jurídicos desarrollados en el curso.

CASO 1: Sociedades

Hugo Castro, Francisco Torres y Luis Guerra son socios de Industrias Alimentarias S.A.C (en adelante la SAC), que se dedica a la comercialización de alimentos balanceados para cuyes. Su capital social es de S/ 100,000.00 (Cien mil soles y 00/100) el cual se encuentra dividido en igual número de acciones de un valor nominal de S/ 1.00 cada una. La composición del accionariado es: Hugo Castro tiene 60 mil acciones; Francisco Torres, 30 mil; y Luis Guerra, 10 mil.

La situación económica de la SAC no es óptima, dado que en el ejercicio 2020 hubo pérdidas como resultado de la pandemia y, en el 2021, se obtuvieron muy pocas utilidades por la reactivación progresiva de actividades. Sin embargo, pese a esta leve recuperación, los estados financieros al 31.12.2021 muestran que el patrimonio neto es inferior al capital pagado.

Hugo Castro, quien también es gerente general porque no hay directorio, propone una serie de medidas para solucionar la situación financiera que serán materia de discusión en la junta obligatoria anual de 2022. Para tal efecto, convoca a sus socios a dicha junta el 04.04.2022 y pretende que sea universal para prescindir del requisito de convocatoria previa y evitar gastos de convocatoria, además de ser solo tres socios.

Sin que exista convocatoria previa, el 04.04.2022 se realiza la junta en un local de Starbucks con la presencia de los socios Hugo Castro y Francisco Torres quienes acordaron por unanimidad de votos lo siguiente:

•        Aprobar el balance general y estado de ganancias y pérdidas del ejercicio 2021.

•        Disponer la distribución de utilidades del ejercicio 2021.

•        Contratar a la empresa “Asesores y Consultores Financieros S.A.”, que es de propiedad de Hugo Castro, para que les prepare un plan de restructuración empresarial 2022.

Días después, Luis Guerra objeta el tercer punto aprobado y sostiene que, antes que la SAC incurra en más gastos por esta asesoría que además está cobrando por encima del mercado, considera que la solución va por el aumento de capital por nuevos aportes que deben realizar los socios. Por tal razón, mediante carta simple fechada 15.04.22, Luis Guerra solicita a Hugo Castro que convoque a otra junta de accionistas para tratar este asunto, pues la intención de Luis Guerra en el fondo es hacer un aporte considerable al capital, y sabe que Hugo Castro no contaría con los recursos para igualar el aporte de Luis Guerra, con lo cual Hugo Castro dejaría de ser el accionista mayoritario y sería también desplazado de la gerencia, pues lo responsabiliza de la mala situación de la SAC.

Hugo Castro convoca a través del diario oficial El Peruano a la junta para los días 05.05.22 (en primera convocatoria) y 07.05.22 (en segunda convocatoria) con la siguiente agenda: (i) El aumento de capital por aportes en efectivo y modificación parcial de estatutos. El 05.05.22 concurren Francisco Torres y Luis Guerra y ambos aprueban por unanimidad aumentar el capital mediante el aporte en efectivo de S/. 100,000.00

Teniendo en cuenta su condición de asesor empresarial y estando a la información proporcionada a través del presente caso, se le formula las siguientes preguntas:

  1. ¿Son válidos o no los acuerdos de ambas juntas de accionistas? De considerar que los acuerdos no son válidos, su respuesta deberá indicar y fundamentar todas las observaciones de fondo o forma, así como la sugerencia de cómo lo hubieran hecho. (2 puntos)

Respecto a la primera junta de accionistas, los acuerdos no serian válidos, debido a que la junta no fue válidamente constituida, al no asistir la totalidad de accionistas y por ende no siendo aplicable el articulo 120 de la Ley General de Sociedades, por lo que, la presente junta debió ser correctamente convocada, conforme al artículo 116 de la Ley General de Sociedades, para ser válida, así como los acuerdos tomados en ella.

Respecto a la segunda junta de accionistas, los acuerdos no son válidos, ya que, los asistentes representaban el 40% de acciones representativas del capital social, por lo que, la junta no cumplió con el Quórum calificado necesario en primera convocatoria para tomar el acuerdo de aumentar el capital, conforme al artículo 126 de la Ley General de Sociedades.

  1. Si las juntas de accionistas no se hubieran desarrollado conforme a ley, ¿qué acciones legales tendrían los accionistas inasistentes? Indique el procedimiento para hacerlo. (2 puntos)

Los accionistas podrian impugnar los acuerdos, conforme al artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como, conforme al artículo 140 de la Ley General de Sociedades, que legitima a los accionistas ausentes.

Conforme al artículo 143 de la Ley General de Sociedades, el procedimiento para ello es mediante el proceso abreviado, salvo se sustente en defectos de convocatoria o falta de quórum, en esos casos se tramitan por el proceso sumarísimo.

  1. ¿Fue correcta la convocatoria realizada por Hugo Castro a la Junta de Accionistas del 05.05.2022? Si Hugo Castro no hubiera atendido el pedido de Luis Guerra, ¿qué hubiera podido hacer este último? (2 puntos)

No fue correcta la convocatoria realizada por Hugo Castro, debido a que, el Sr. Luis Guerra no tenía la facultad de solicitar la convocatoria a la junta general de accionistas, debido a que, conforme al artículo 117 de la Ley General de Sociedades, es necesario por lo menos ser titular del 20% de acciones y el Sr. Luis es titular del 10% acciones, así como, tampoco cumplió con las formalidades de la solicitud, ya que, la envió mediante carta simple y se exige una solicitud notarial.

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