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EL CONTRATO

monikamartn21 de Mayo de 2013

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Convención

Hablamos de una convención cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. No basta para crear obligaciones salvo cuando es un contrato y requiere, en el Derecho Romano, una prestación previa que genere obligación. El Derecho Romano lo denominó también pacto.

División de las Convenciones

Pactos Legítimos

Son obligatorios por disposiciones imperiales, hacen nacer obligaciones para una sola de las partes.

- Dote o convenio de dotar: es la simple promesa de Dotar, aun sin “estipulatio” o estipulación otorga fuerza obligatoria a la misma.

- Dote: conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio.

La convención de constituir una Dote no es más que un simple pacto y en el Derecho Clásico no tiene nada de obligatorio. Para darle efecto las partes tenían que recurrir a una Datio que hacía al marido propietario de las cosas dotales; bien a una estipulación o a una dictio dotis, que le hacía acreedor del constituyente. Teodosio II y Valentiniano hicieron obligatoria la simple convención de Dote que se convirtió en Pacto Legitimo sancionado por la ley, posteriormente cayó en desuso.

- Donación: convención adoptada entre dos partes, por la cual una de ellas atribuirá a la otra algo sin contraprestación. En el derecho clásico no se considera un negocio jurídico, lo que si se logra con una constitución de Constantino donde exige determinada formalidad como la redacción de un documento. Con Justiniano se concibe la donación en forma plena.

- El compromiso: convención por la cual dos personas se ponen de acuerdo para confiar a un árbitro la decisión de zanjar un litigio. En principio se llegaba a el por una simple “estipulatio” con una pena pecuniaria al que no cumple la decisión, mas tarde Justiniano decidió la obligatoriedad del compromiso si se acompaña de juramento por las partes y el árbitro.

Pactos Pretorianos

Es un conjunto de reglas contenidas en edictos. El Pretor anunciaba en su edicto que haría respetar todo convenio licito y hecho sin fraude.

- Constituto: convención por la cual una persona llamada constituyente se obliga a pagar una deuda pre-existente, ya sea suya o de un tercero.

- Recepta o Receptum: edicto del Pretor, pueden ser;

a) Receptum Arbitri: cuando dos personas nombran un árbitro para poner fin a una diferencia, el receptum es la aceptación del encargo del árbitro.

b) Receptum Argentarii: Banquero que paga la deuda de otro, sirve para pagar una deuda en ciudad distinta y fortificar el crédito de un cliente. Se diferencia del Constituto en que no se exige una deuda preexistente.

c) Receptum Nautarum, Cauporum, Stabularium: bateleros, posaderos y dueños de establos responden de las mercancías, equipos y animales que han recibido, salvo casos por fuerza mayor. Cuando el daño a lo guardado surge por hecho del dueño de la nave o establecimiento o de un empleado, se configura un “Cuasi ex delicto”.

En nuestro derecho cuasi delito se distingue del delito porque el primero es cometido sin intención de dañar; en derecho romano no existe esta diferencia, porque todas las acciones tenían una sanción, multa o condena.

- Juramento: Pacto por el cual dos personas que tienen derechos litigiosos o dudosos, resuelven definir la situación remitiéndose una de ellas al juramento de la otra. Si el acreedor jura que el deudor le debe, tiene a su favor la “actio jusjurandi”. Si por el contrario es el deudor el que jura que nada debe al acreedor, puede oponer a su acción la “exceptio jusjurandi”.

a) Actio Jusjurandi: es una acción que el Pretor concede al acreedor para comprobar ante un Juez que ha prestado juramento y si es probado el hecho se condena al deudor.

b) Exceptio Jusjurandi: el pretor niega al acreedor toda acción cuando existe alguna duda sobre el juramento y le da al deudor una excepción que debe ser justificada por el Juez y al probarse el juramento del deudor debe ser absuelto.

Pactos Adjeticios

Pactos que se agregan a un contrato para disminuir o aumentar las obligaciones que resultan de este, si son hechos junto con el contrato se denominan “in continenti”, si son hechos posteriormente “ex intervallo”.

a) “In Continenti” en los contratos de buena fe se consideran que forman el cuerpo del contrato, si pactaban intereses, estaba sancionado por la misma acción del contrato.

b) “Ex intervallo” no producían acción sino excepción que se sobreentendía en los contratos de buena fe, pero en los contratos consensuales era obligatorio por no estar cumplido el contrato principal, el pacto se entiende como destinado a reemplazar el contrato, es un contrato nuevo.

El contrato

El vocablo contrato proviene del latín “Contractus” que significa contraer, estrechar unir pactar.

Al respecto dice Camus: “El contrato en sentido lato es el acuerdo de voluntades con el fin de producir, transformar o resolver una relación jurídica. El contrato es un tipo de convenio específico provisto de acción destinado a producir obligaciones civiles.”

Para el Derecho Romano solo los contratos celebrados de acuerdo a las formalidades legales estaban provistos de acción, ya que para obligarse válidamente era necesaria la stipulatio, la sola voluntad de las partes era suficiente para ello

El contrato es pues una convención provista de nombre causa y acción constituida de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil romano

Bonfante lo define así: “El acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por la ley” el agrega que la palabra romana Contractus mas que el acuerdo alude y de realce al negocio o a la relación causa del vínculo obligatorio ya que la relación objetiva tiene en el Derecho Romano mayor peso importancia que en el derecho moderno.

Contractus según el Derecho Clásico para Bonfante es un negocio reconocido por el ordenamiento jurídico como fuente de obligación que no implica necesariamente un acuerdo de voluntades.

En el Código Civil Venezolano en el Título III De las obligaciones en el Capítulo I De las fuentes de las Obligaciones en la Sección I De los contratos en la disposición preliminares en el Articulo. 1133 El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

La Fuentes de las obligaciones

Se entiende por fuente de las obligaciones “Cause Obligationem” los hechos jurídicos de los pueden derivar una relación obligatoria esto es aquellos hechos que son presupuesto de su nacimiento. De ahí que las fuentes de las obligaciones se las define como los distintos hechos que pueden dar nacimiento al vínculo jurídico.

Gayo en sus instituciones señalas que las obligaciones pueden nacer:

a) El contrato

b) Cuasicontrato

c) El delito

d) Cuasidelito

e) La ley.

El contrato es un acuerdo de voluntades que crea modifica o extingue un vínculo jurídico.

Cuasicontrato hay ausencia de acuerdo de voluntades pero la obligación nace en cabeza de una de las partes por un beneficio recibido.

El delito es un acto contrario al derecho que por provocar un daño es castigado con una pena y con la obligación de reparar el perjuicio de la víctima todo acto ilícito sancionado con una pena.

Cuasidelito hay un daño ocasionado este no es contrario al orden publico pero el autor está obligado a reparar el daño

La ley es el conjunto de normas que es causa inmediata de todas las obligaciones.

Los elementos de los contratos

Las doctrinas romanísticas estudian ampliamente los elementos integrantes de los contratos indicando que se entiende por requisitos de los mismos simplemente los elementos que deben integrarlo. Esos elementos los clasifican: a) elementos constitutivos; b) elementos de validez. Los elementos constitutivos del contrato, según su importancia son esenciales, naturales y accidentales.

Los elementos esenciales son aquellos sin los cuales no pueden formarse el contrato ni aun concebirse de manera alguna. La doctrina considera como elementos esenciales la voluntad, el objeto y la causa, expresando la necesidad de concurrencia simultanea del mismo. Por ejemplo, si existiera el objeto y la causa y faltara la voluntad no hay contrato, no hay acto de igual manera si existiera la voluntad y el objeto y faltara la causa no habría tampoco acto. Insistimos en que deben operar simultáneamente y no alternativamente. Como su término lo indica son esenciales intrínsecos, indispensable para poder hacer nacer el contrato.

En el contrato de compraventa los elementos esenciales estarían representados por el consentimiento de las partes, ya que se trata de un contrato bilateral; el objeto, o sea la cosa o el derecho sobre el cual las partes van a crear, modificar o extinguir una relación jurídica; y la causa que la trataremos posteriormente.

En el contrato de arrendamiento encontramos la voluntad de las partes; el objeto, la cosa susceptible de ser arrendada y la causa.

En conclusión todo contrato debe contener estos elementos

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