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ENAYO DE DERECHO DEL TRABAJO

celicita4 de Diciembre de 2012

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DERECHO DEL TRABAJO II

TEMA I

LAS RELACIONES DE PRODUCCIÓN Y LA NECESIDAD DE SU

REGULACIÓN JURÍDICA COLECTIVA

Forma-jurídica y teoría marxista del derecho

La teoría marxista del derecho se presenta como una crítica al apriorismo (U. Cerroni, 1965:15). Concibe el Derecho siendo consciente que “el modo de producción de la vida material condiciona el proceso de vida social, política e intelectual en general”.

Las relaciones de producción infraestructurantes inciden en las formas de producción intelectual superestructurantes. No se parte de una base alienada de análisis de las categorías jurídicas abstraídas de la relación que mantienen con un modo de producción específico, al contrario, se estudia el Derecho como una relación social específica.

También tiene en cuenta las generalizaciones y abstracciones de los juristas, así como todas las cuestiones derivadas en relación al contenido del Derecho, pero únicamente para desvelar su significado real, es decir, para mostrar su condicionamiento histórico, su dependencia respecto un modo de producción determinado. En este sentido, los conceptos jurídicos no deben estudiarse solamente desde el punto de vista del contenido olvidando la cuestión de la forma. La regulación jurídica también debe ser estudiada en cuanto forma de un modelo social particular. Por tanto, la teoría marxista del derecho no es una “crítica del derecho desde el punto de vista del derecho” (U. Cerroni, 1965:95).

En las anteriores formas sociales, romanas y feudales, el individuo aún se hallaba vinculado al grupo. No es hasta la consolidación de la sociedad capitalista donde el individuo, junto con el máximo desarrollo de la industria y el mercado, se separa definitivamente del grupo. Este hecho sólo es posible mediante la consideración de las personas como seres formalmente libres e independientes, las cuales se relacionan entre sí por medio del mercado de los productos de su trabajo enajenado. Es aquí donde también puede nacer y, en efecto, nace, la contraposición de intereses privados entre productores de mercancías que se consideran así mismos como propietarios privados. Ésta última es la base de la regulación jurídica y de la forma-derecho en general. El Derecho más desarrollado, su forma última es, pues, el Derecho de la sociedad capitalista.

No hay duda de que existe una relación inseparable entre sujeto de derecho y poseedor de mercancías. Nada más falso, por lo tanto, que considerar el Derecho como la organización racional de relaciones sociales basadas en el libre encuentro de la voluntad de los individuos.

¿Puede hablarse entonces de “sujeto de derecho” si, a través de la socialización de los medios de producción y la propiedad colectiva de los productos del trabajo, desaparece la contraposición entre intereses privados y de éstos con el interés general, conciliándose lo subjetivo con la voluntad general?

Imaginemos una sociedad regida por la autogestión de todos los aspectos de la vida en lugar de por el intercambio mercantil de casi todos ellos. Entonces, y sólo entonces, lo uno (autogestión) será la sustitución de lo otro (Derecho). Mientras la autogestión generalizada fuera extendiéndose, sin ser aún realizada plenamente, el Derecho seria una “herencia de la época burguesa destinada a sobrevivir a la propia burguesía”. Al realizarse completamente, la norma jurídica desaparecería, pues: “no toda la regulación de las relaciones sociales se hace por medio del Derecho –norma jurídica-, sino que aquella sólo en determinadas condiciones –capitalistas- asume carácter jurídico” (R. Conde, 1989:99).

A partir de ese momento, en lugar de normas jurídicas habría meras normas técnicas. Sin embargo, hay quien preferiría hablar de planificación estatal en lugar de autogestión. En ese caso, el Estado sería el encargado de aplicar esas normas técnicas de planificación. La historia paradigmática del derecho soviético durante los años posteriores a la revolución de 1917 y, en concreto, el caso de Pashukanis, nos pueden servir a modo de ejemplo.

Jordi Magnet.

http://ulpilex.es/articulos/forma-juridica-y-teoria-marxista-del-derecho

TEMA II

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS COALICIONES OBRERAS EN EUROPA

LA ÉPOCA CONTEMPORÁNEA SE INAUGURA CON

LA REVOLUCION FRANCESA.

Esta contribuyo a batir el régimen absolutista no solo en Francia sino en muchos países de Europa y estructuro nuevas formulas políticas y sociales. La Revolución Francesa es un proceso ideológico, social, político y económico, que maduro durante muchos años y que estallo en 1789.

ANTECEDENTES

IDEOLOGICOS

Los escritores del siglo XVIII, filósofos y economistas, llamados enciclopedistas, contribuyeron a minar las bases del derecho divino de los reyes, del absolutismo real mientras propugnaban la igualdad política y social del tercer estado – la burguesía, en relación a los privilegios de la aristocracia. Entre estos escritores se destacan Diberot, D’Alembert, Montesquieu, Voltaire, Rousseau, mucho de los cuales eran partidarios de la soberanía popular, es decir, el derecho del pueblo o gobernarse por sí mismos. Estas ideas influyeron poderosamente en el grupo de los burgueses, intelectuales y aun en los mismos gobernantes. Muchos soberanos de Europa, los llamados déspotas ilustrados, se declaraban fervientes partidarios de estas nuevas ideas. En Francia se crearon salones literarios donde la nobleza discutía elegantemente con los escritores, las nuevas doctrinas.

SOCIALES

La sociedad francesa estaba formada jerárquicamente, conforme la estructura feudal. Las clases eran: clero, noble y estado llano. Los nobles, propietarios de las tierras, no se ocupaban de ellas. La mayoría de ellos las habían abandonado para vivir en la corte y solo se ocupaban de cobrar los arrendamientos. Versalles, el palacio real, vino a constituir para el pueblo francés el signo de toda la corrupción. El clero se componía del alto y bajo clero. El alto clero desempeñaba los más altos cargos eclesiásticos, administraba grandes propiedades y se sentía unido a los miembros de la nobleza. El bajo clero estaba formado por hombres de origen humilde con una vida llena de miserias y privaciones. El estado llano, se componía de burgueses, obreros y campesinos. La burguesía estaba formada por grupos de profesionales, magistrados, banqueros, comerciantes, periodistas, descontentos con las diferencias sociales, que privaban en Francia. Los campesinos trabajaban la tierra y tenían que pagar contribuciones al erario público, diezmos a la iglesia, derechos feudales a los señores. Eran verdaderos siervos de la gleba y cada día les imponían más atributos. Todos los miembros del estado llano, por una u otra razón, estaban descontentos con la Monarquía.

ECONOMICOS

Los impuestos numerosos, que variaban de provincia a provincia; las aduanas internas, que impedían el comercio libre; la prohibición de trabajar sin estar afiliado a una corporación: la prohibición de la venta de algunos productos que solo podían venderse donde se producían; todo esto causo una verdadera crisis económica.

POLITICOS

Los monarcas franceses habían limitado el poder del alto clero y de la nobleza, habiendo empleado en la administración pública a los más prestigiosos burgueses. Pero al lado de esto, los monarcas gobernaban en forma absoluta, se creían gobernantes del derecho divino, no respetaban la libertad individual. Una simple orden del monarca bastaba para encerrar de por vida a un individuo en La Bastilla. No existía libertad de conciencia. Los burgueses aspiraban a tener el poder político, basado en el principio de la soberanía popular. De ahí que fueran encubiertos enemigos de la monarquía absolutista.

El rey Luis XVI era un rey mediocre con algunas virtudes personales. Trato de hacerle frente a la caótica situación económica. Los ministros de Hacienda encontraron gran oposición en la nobleza. Fueron convocados los Estados Generales, institución medieval a manera de Cortes consultivas y legislativas. Los Estados Generales los componían los tres estamentos: clero, nobleza y estado llano. El 5 de mayo de 1789 se reunieron el Versalles los integrantes de los Estados Generales. El rey inauguró la reunión, proclamando que esta se reunía únicamente para tratar asuntos financieros y de ningún modo para formular peticiones al gobierno real.

El 6 de mayo la Asamblea discutió acerca de la forma de votar. El Primero y Segundo Estados, formados por el clero y la nobleza, eran partidarios de que se votara por Estados, mientras que los representantes del Tercer Estado pidieron que se votase por cabeza. Si se votaba por Estados, el clero y la nobleza tenían dos votos contra uno; si se votaba por miembros de la Asamblea, ganaba el Tercer Estado que contaba con más de seiscientos representantes. EL CONFLICTO TRAJO COMO CONSECUENCIA QUE LOS REPRESENTANTES DEL ESTADO LLANO SE SEPARARAN DE LOS OTROS Y SE CONSTITUYERAN EN ASAMBLEA NACIONAL, EL 17 DE JUNIO.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE

El Rey trato de disolver la Asamblea, sin conseguirlo. En vista de esto ordeno al Primero y Segundo Estados que se reintegrasen a la Asamblea. El 9 de julio la Asamblea acordó llamarse Constituyente, puesto que iba a elaborar la primera Constitución francesa. El poder de la monarquía quedaba limitado por el de la Asamblea. El máximo orador de la Asamblea fue el Conde de Mirabeau.

14 DE JULIO

Las provincias francesas habían provocado estos acontecimientos

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