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EVALUACIÓN. SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  2.056 Palabras (9 Páginas)  •  307 Visitas

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EVALUACIÓN. SEGURIDAD SOCIAL I

1.- CASO CONTASUR

Don Javier González y Don Ignacio Rodríguez han creado la empresa a “CONTASUR,

S.L”. Han dado de alta la empresa en Hacienda mediante la presentación de la

declaración censal (Modelo 036). Don Javier González será el administrador de la

empresa y se va a dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos,

mientras que Don Ignacio va a ser dado de alta en el régimen General de la

seguridad social, mediante un contrato indefinido. Por otro lado, van a contratar al

sobrino de Don Javier (recién licenciado en Derecho), que nunca ha trabajado y no

posee número de Seguridad Social.

• ¿Qué trámites tendrían que realizar y ante qué organismos para que

la empresa quede encuadrada en el régimen de Seguridad Social?

Para que la empresa quede encuadrada en el régimen de Seguridad social, debe presentarse antes de que se inicie la actividad empresarial, el modelo TA-6 en la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud de inscripción, deberá estar acompañando de las escrituras de constitución de la empresa, el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa, la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción, y la relación de los comuneros o de las personas integrantes del ente sin personalidad, expresando su nombre y apellidos, domicilio y DNI de cada uno de ellos.

Presentada la mencionada documentación, la TGSS procederá a la inscripción de la empresa, y le otorgará el Código de Cuenta de Cotización (CCC) vinculado al domicilio social de la misma y formado por la clave de la provincia donde se efectúa la inscripción y un número de orden secuencial con los dígitos de verificación. Dicho Código es un número de inscripción para la individualización de las empresas en el sistema correspondiente de la Seguridad Social y mediante el cual ésta se relacionará con la Administración. En caso de que, diversifique su actividad a otra provincia o si hace contrataciones que conllevan particularidades específicas deberá de solicitar cuentas de cotización secundarias. Para ello, está el modelo TA.7.

Aparte de esto, deberá elegir si las contingencias profesionales quieren que les gestione las mutualidades de trabajo o la INSS. En cuanto a la diferencia entre las dos, sólo destaca que mediante las mutuas los plazos de recuperación del trabajador son más cortos. El coste para la empresa es de 0 en caso de optar por la mutua.

La inscripción será válida en todo el sistema de la Seguridad Social, el empresario se inscribirá como tal una sola vez pero, además, deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la realización de cuantas actividades desarrolle, cualquiera que sea el Régimen de Seguridad Social que corresponda, así como las particularidades que, en relación con sus trabajadores, puede presentar. Además, los datos comunicados por el empresario al formalizar la inscripción que experimenten variación, tendrán que ser comunicados obligatoriamente, dentro del plazo de seis días naturales a partir de la fecha de la variación.

• ¿Qué modelos tendrían que presentar para el alta de la empresa, de

los socios y del trabajador?.

Como he mencionado antes, para proceder al alta de la empresa, ésta debe inscribirse en el régimen de la Seguridad Social mediante el modelo TA-6. También tendría que hacer el modelo TA16 si quiere elegir el INSS o escoger una mutua y rellenar el documento para comunicar cual ha sido elegida.

Por otro lado, respecto al sobrino de Don Javier, del cual se nos dice que nunca ha trabajado y, por tanto, no tiene número de afiliación a la Seguridad Social), se debe presentar ante la

TGSS , el modelo TA. 1, junto con el DNI de la persona que se pretende afiliar, el documento que se declare equivalente o fotocopias de los mismos, el número de la Seguridad Social y la documentación complementaria que en su caso proceda .

Con esto, se aprueban los modelos normalizados para la afiliación a la Seguridad Social y altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores por cuenta ajena o asimilada en el régimen correspondiente de la misma.

El empresario esta obligado a presentar y firmar el alta, la baja y las variaciones de datos de su trabajador. En caso de darle de alta al sobrino de Don Javier, el empresario tiene que presentar si se trata de altas iniciales, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa a la que preste sus servicios el trabajador por cuenta ajena; el modelo TA2/S

El modelo se utiliza tanto para solicitar el alta como la baja o la variación de datos del trabajador en la Seguridad Social.

Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.

La solicitud de alta debe contener, en primer lugar, los datos sobre el ejercicio de la actividad, el nombre o razón social de la empresa que promueve el alta, el CCC (código de cuenta de cotización) y el régimen de seguridad social aplicable y, en segundo lugar, respecto a los datos de los trabajadores, sus datos personales, número de seguridad social y de afiliación, DNI, domicilio, fecha de inicio de la actividad laboral, grupo de cotización y epígrafe, tipo de contrato.

Para darse de alta en el régimen de autónomos, Los trabajadores por cuenta propia o asimilados son los sujetos obligados a solicitar su propia afiliación a la Seguridad Social. Lo deben hacer mediante el modelo TA. 521, junto con documentación diversa como copia del alta de cotización o tarjeta de afiliación, fotocopia del DNI y del CIF de la empresa, de las escrituras de constitución y del alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas, alta que debe solicitarse mediante el modelo 840). Aparte de esto, se debe rellenar la solicitud de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

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