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El Contrato

edsonmanuelpalo5 de Mayo de 2013

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1el contrato .partes . terminación del contrato . clasificación . obligación de las partes . contrato de arrendamiento. contrato de suministro. consorcio. . contrato asociativo. grupós empresariales . holding. bloque economico. contrato administrativo. consecion de servicios públicos . modalidades de contratación . contratos civiles (investigar) tema por explicar .

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El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

Partes de un contrato escrito

La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:

1.- Título.-

Indica el tipo de contrato

2.- Cuerpo Sustantivo.-

Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:

Lugar y fecha de contrato

Identificación de quienes van a suscribirlo.

Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad

Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.

Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.

3.- Exposición.-

Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.

También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.

4.- Cuerpo Normativo.-

Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.

5.- Cierre.-

Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.

6.- Anexos.-

Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.

ARTICULO 1721.- Son objeto de contratos:

I.- La cosa que el obligado deba dar; y

II.- El echo que el obligado deba hacer o no hacer.

ARTÍCULO 1722.- La cosa objeto del contrato debe:

1° Existir la naturaleza.

2° Ser determinante o determinada en cuanto a su especie.

3° Estar en el comercio.

Principales formas de los contratos: Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se distinguen:

1° Contratos Bilaterales;

2° Onerosos y Gratuitos;

3° Comunicativos y aleatorios;

4° Reales y consensuales;

5° Formales y consensuales;

6° Principales y accesorios;

7° Instantáneo y de tracto sucesivo.

Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.

ARTICULO 1835 del Código Civil vigente: “El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado”.

ARTICULO 1836: “El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente”.

Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.

No es exacto, como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito.

Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.Conmutativo, cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.

Aleatorios, cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.

Contratos reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.

Contratos formales y consensuales: Otra clasificación muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisitote validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tacita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.

El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o ala escritura.

Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.

Estos contratos accesorios son llamados también “de garantía”, por que generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal.

OTROS CRITERIOS DE CLASIFCACION DE LOS CONTRATOS

Clasificación que proponemos: existe la posibilidad de clasificar los contratos tomando en cuenta su clasificación jurídica o ecomonmica.

Desde este punto de vista, podemos formular tres categorías fundamentales de contratos.

1° Contratos que tienen por objeto una finalidad económica.

2° Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídica.

3° Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídico-económica.

Un segundo grupo corresponderá a los contratos que tiene por objeto el aprovechamiento de una riqueza ajena. Desde este punto de vista, tenemos los contratos traslativos de uso: arrendamiento y comodato. En ellos existe, simplemente, el aprovechamiento, no ya la apropiación de una riqueza determinada.

La sociedad y la asociación también reciben clasificación especial en el grupo de contratos que hemos denominado como de finalidad económica que constituye una categoría que debe agruparse entre los contratos que tienen una finalidad económica compleja.

Resumiendo, podemos formar las siguientes llaves de clasificación:

1ª.-contratos de finalidad económica.

2ª.-contratos de finalidad jurídica.

3ª.-Contrato de finalidad jurídico económica.

La primera llave, cotarros de finalidad económica, se subdivide en:

Citratos de apropiación de riqueza (traslativo de dominio y aleatorios).

Contratos de aprovechamiento de una riqueza ajena (traslativos de uso).

Contratos de utilización de servicio (de trabajo, prestación de servicio en genera y deposito)

Contratos de apropiación y aprovechamiento de riqueza, utilización de servicios (sociedad, asociación y aparcería)

La segunda llave, contratos de finalidad jurídica (transacción, compromiso en árbitros)

c) Contratos de representación y ejecución de actos (mandato).

Segunda Clasificación de Giorgi-(obligaciones, t. III)

La clasificación de Giorgi parte de un punto de vista distinto, ya toma en cuenta l a naturaleza del objeto, sino el propósito o finalidad que las partes se proponen en realizar el contrato distingue los siguientes propósitos fundamentales:

La transmisión del dominio

Transmisión del uso

La realización de un fin común

La prestación de servicios

La comprobación jurídica

La constitución de una garantía, es decir comprende aquellos contratos cuya finalidad es garantizar una finalidad principal. Estas seis categorías abarcan una serie de contados especiales, reglamentados en los códigos.

La primera categoría comprende la compra-venta, la permuta y la donación en el mutuo y la sociedad.

2) La segunda Categoría abarca el arrendamiento y el comodato. En el primer caso se trata de una transferencia onerosa del uso, o sea por el pago de un bien o del dinero.

3) El tercer grupo se refiere a los contratos que tienen una finalidad común por cuanto que las partes cambian su interés para lograr un fin económico o no; pero de naturaleza

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