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El Contrato

11 de Junio de 2013

5.560 Palabras (23 Páginas)259 Visitas

Página 1 de 23

ED

Profesora: Integrante:

Dra. Neudy Bello

Meraldo Gutiérrez

Freddy Botini

Rafael Pérez

ÍNDICE

CONTENIDO PÁG.

INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

CONCEPTO DEL CONTRATO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

DISTINCIÓN DEL CONTRATO JURÍDICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

CONCEPTO DE HECHO JURÍDICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

CONCEPTO DE ACTO JURÍDICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

DISTINCIÓN ENTRE HECHO JURÍDICO Y ACTO JURÍDICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

ACTO JURÍDICO DE CARÁCTER PATRIMONIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

ACTO JURÍDICO DE CARÁCTER NO PATRIMONIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

DIFERENCIAS ENTRE ACTO JURÍDICO PATRIMONIAL Y NO PATRIMONIAL. . . . . . . . . . . . . . . . .10

¿EN QUE CONSISTE LA FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

ENUMERE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

ELEMENTO OBJETIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

LAS PARTES DEL CONTRATO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

ELEMENTOS SUBJETIVOS:

CONSENTIMIENTO CAUSA Y EFECTO. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:

ERROR (DE HECHO Y DE DEDRECHO), DOLO

VIOLENCIA, (VIOLENCIA ABSOLUTA Y COMPULSIVA). . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

CONCLUSIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

INTRODUCCIÓN

En esta investigación realizada se hablara del concepto de un contrato entendiéndose como el acuerdo hecho entre personas, que tiene obligaciones en su cumplimiento, este puede ser de manera oral o escrita el total es que genera derechos y obligaciones a las partes y pueden ser exigidos. Existen muchas clases de contratos, variados y distintitos, pero todos conducen a un mismo fin. Los hay unilaterales y bilaterales, lo que en si hace la diferencia entre ellos y a la vez diferencia al hecho jurídico del acto jurídico, siendo un hecho jurídico el procedimiento generalizado y el acto solo una parte del hecho jurídico, lo que significa que el contrato es un acto jurídico, porque busca crear consecuencia jurídicas y a la vez es un hecho jurídico porque busca extinguir esas consecuencias.

También se hablara de forma más amplia de los diferentes actos jurídicos, como el patrimonial y el no patrimonial.

Y sobre la importancia de la formación de los contratos, sus elementos, sus partes, sobre sus consentimientos sobre la causa y sobre su efecto; en general muy importante conocer sobre los vicios que rodean su consentimiento sobre los errores, el dolo y la violencia tanto compulsiva como absoluta que pueden hacer que un contrato sea revisado interpelado y anulado. Esto y más a continuación:

CONCEPTO DEL CONTRATO

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

DISTINCIÓN DEL CONTRATO JURÍDICO

Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

• Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.

• Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Esta clasificación tiene importancia, entre otros, para efectos de la teoría o problemas de los riesgos y la excepción de contrato no cumplido.

Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).

Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.

La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido.

La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.

Contratos onerosos y gratuitos

• Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

• Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

Contratos conmutativos y aleatorios

• Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

• Contrato aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

Lo que principalmente caracteriza a los contratos aleatorios:

1. La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).

2. La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.

Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente

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