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El análisis de las disposiciones del artículo 25 de la sección I de la Ley sobre el impuesto sobre el valor añadido


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  Trabajos  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  280 Visitas

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El próximo 01 de enero del 2015 entra en vigor lo dispuesto por el artículo 25 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Este precepto hace mención expresa a la inaplicabilidad de la exención del pago del IVA en la importación de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (Programas IMMEX); de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

En preparación a esta situación, a partir del mes de abril del presente año las empresas que importan bajo los regímenes aduaneros mencionados y de conformidad con lo establecido en el artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el propósito de minimizar el impacto financiero que el pago del IVA en la importación les pueda generar, conforme al calendario preestablecido por la propia autoridad, realizaron las gestiones para obtener la "Certificación en Materia de IVA e IEPS" que les permitirá aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, mismo crédito que será acreditable contra el Impuesto al Valor Agregado que deba pagarse. Cabe señalar que quienes no optaron por la certificación cuentan también con la opción de garantizar el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 141, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación.

Una vez obtenida la certificación o aceptada la póliza de fianza o carta crédito, las empresas deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Regla 5.2.16 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, entre otras y de manera muy importante las siguientes:

•Trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.

•Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del SAT” dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los Apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los CFDI que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y los avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos 28-A , primer párrafo de la LIVA y 15-A , primer párrafo de la LIEPS.

Ahora bien, como se menciona en el aparatado anterior, la transmisión de la información deberá darse cumpliendo con el anexo 31 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; este anexo se denomina "SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS" identificado por las siglas SCCCyG. El objetivo de este sistema es administrar y controlar los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación o de las operaciones garantizadas.

El SCCCyG en primera instancia será alimentado con la información correspondiente al inventario existente o inventario inicial de la mercancía que al 31 de diciembre se encuentren destinadas al régimen aduanero que corresponda; este inventario deberá de transmitirse a más tardar el día 30 de enero del 2015. La información a transmitir se hará a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información:

a) Número de pedimento: Clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento.

b) Fecha del pedimento: Fecha de entrada del pedimento.

c) Fracción arancelaria: La fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal.

d) Valor comercial: El valor comercial declarado de las operaciones que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.

A partir de este inventario el SCCCyG de manera automática y bajo un método de acumulación por fracción arancelaria, registrará las operaciones de importación que a partir del 01 de enero del 2015 se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS; en tratándose de empresas que cuenten con la certificación, la generación de este cargo se realizará de manera mensual, en el caso de utilizar el mecanismo de fianza o carta de crédito, el cargo será de manera quincenal.

Posteriormente y con el objeto de disminuir el monto de los créditos determinados, los contribuyentes deberán transmitir en el SCCCyG, los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los

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