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El contenido de los convenios estatutarios


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  196 Visitas

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2.4. El contenido de los convenios

En un convenio colectivo, además de las cláusulas delimitadoras, (es decir, las que fijan el ámbito de aplicación territorial, funcional y personal del convenio) es posible distinguir entre las denominadas cláusulas normativas, que son las dirigidas a los sujetos obligados por el convenio (es decir, los trabajadores y empresarios individuales y sus representantes) y las cláusulas obligacionales, que son las que se dirigen a las partes negociadoras del convenio.

4.1. El contenido normativo o las cláusulas normativas del convenio

Los convenios colectivos pueden regular un amplio abanico de temas, puesto que rige una libertad plena de las partes para negociar una serie de condiciones de trabajo.

El único límite general es el respeto a las leyes. El contenido material (es decir, las materias sobre las que se puede negociar) posible del convenio viene enumerado en el artículo 85.1. ET.

Así, será posible negociar (es decir, que el convenio podrá contener cláusulas pactadas) sobre:

1. Condiciones que afecten a las relaciones individuales de trabajo, como por ejemplo el salario, horarios, vacaciones, descanso semanal, horas extraordinarias, régimen de ascensos, traslados…

2. Las condiciones que afecten a las relaciones colectivas de trabajo, como por ejemplo mejorar las garantías de los representantes de los trabajadores, es decir, por ejemplo ampliar los derechos de las secciones sindicales (además de un local adecuado para compartir por todas las secciones sindicales, por ejemplo proporcionar uno a cada sección) o por ejemplo el tema de la recaudación de cuotas sindicales.

3. Se pueden fijar materias relativas a la actuación económica empresarial con repercusión en las condiciones de trabajo, como por ejemplo la política de inversiones o de planificación financiera de la empresa, reestructuraciones organizativas de la empresa... En definitiva, materias de índole económico.

4. Y por último se pueden fijar y negociar en un convenio materias de Seguridad Social complementaria, es decir, todas aquellas materias o aspectos que afecten a la situación social de los trabajadores, como por ejemplo un sistema de guarderías en la empresa, o centro habilitado o financiado por la empresa, de viviendas, de transporte, si se les da alguna facilidad o se les ofrece algún servicio.

Se puede negociar sobre todas estas cosas pero hay algún límite, siendo el límite general el respeto a la ley.

Los límites que con carácter general la ley señala y que los convenios colectivos no pueden traspasar son los siguientes:

1. Los convenios colectivos deberán siempre, en todo caso, respetar los mínimos de derecho necesario y las leyes. Por consiguiente, lo pactado en un convenio no podrá ir en contra de los preceptos de derecho necesario absoluto ni de los preceptos de derecho necesario relativo.

Cuando hablamos de derecho necesario significa que no es un derecho disponible para las partes, es algo que la ley fija de obligado cumplimiento, que es así.

• Por preceptos de derecho necesario absoluto entendemos que son aspectos indisponibles en cualquier sentido para las partes. Por ejemplo, el que en un momento si se origina un conflicto de carácter laboral y tenga competencia el orden social (las partes no pueden decidir someterse a otro orden distinto).

• Las materias de derecho necesario relativo hacen referencia a que las partes pueden disponer de lo previsto pero con un margen. Por ejemplo, como máximo, el art. 34 ET nos dice que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales, pero no de más. Puede ser de menos.

Como mínimo, se establece un SMI. Es derecho necesario indisponible pero sí se puede disponer hacia arriba y pagar más.

2. Otro límite a esa libertad negocial es que los convenios colectivos deberán respetar las condiciones más beneficiosas de origen contractual. Es decir, condiciones que por pertenecer a la esfera

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