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Elementos Del Negocio

9 de Abril de 2015

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LOS DERECHOS HUMANOS

¿Qué son los Derechos Humanos?

Son valores, principios, normas de carácter jurídico y moral que protegen la integridad física y psicológica de toda persona.

Toda persona posee unos derechos morales por el hecho de serlo y estos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder político sin ningún tipo de discriminación social, jurídica, política e ideológica.

Son reconocidos como necesidades inherentes, pero que se concretan en las leyes sobre la base de la dignidad humana, son bienes muy valiosos que posee la persona por su naturaleza humana.

ORÍGENES

Ciro el Grande en el año 539 a. C liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.

Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Declaración de Derechos del hombre

Una de las primeras acciones de la Revolución Francesa es la proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la que se expresan los principales ideales del Liberalismo: el respeto a los derechos individuales, la separación de poderes, la participación política, y la Libertad como máxima expresión de la dignidad humana

Inicios en México

• BARTOLOME DE LAS CASAS (1540)

Fraile dominico español, cronista, historiador, filosofo, teólogo, jurista, obispo de Chiapas. Conocido como el gran defensor de los indígenas americanos. A mediados de 1514 toma conciencia de las inhumanas condiciones en que viven los indios, criticando como radicalmente injusta la institución de la encomienda. Renuncia a sus indios ante Diego Velázquez y el 15 de Agosto dice misa y durante la predicación se compromete a cambiar su vida y dedicarla a la defensa de los indios. Defiende la racionalidad del indio, sujeto de derechos naturales, libertad y propiedad, en 1540 viaja a España convencido de que es en la corte española donde se da la batalla por los derechos del indio. En 1542 se celebran las juntas de Vallalodid, llevando a la promulgación de las Nuevas Leyes de Indias el 20 de Noviembre de 1942, donde se prohibía la esclavitud de los indios y se ordenaba que todos quedaran libres de los encomenderos y pasaran a la protección de la corona.

Las Casas no solo defendia la dignidad y la libertad de los indios, sino también su cultura, su tierra y sus bienes. Tambien defendió la libertad de pensamientos y creeencias como aspecto fundamental de la libertad humana, los indios tiene derecho a escuchar libremente la predicación del evangelio y aceptar o no la religión cristiana. La aportación de Las Casas fue indispensable para la historia de los derechos humanos en Mexico fue el comienzo de una lucha verdaderamente grande para reconocer dichos derechos en nuestro país.

• MIGUEL HIDALGO 1810

Miguel Hidalgo al estar llevando a cabo el Movimiento de Independencia en el año 1810, expresó sus ideales acerca de los Derechos Humanos, sobre todo al momento de querer abolir la esclavitud, donde mencionaba que aquella persona que siguiera teniendo la idea de la esclavitud y la llevara a la práctica o siguiera teniendo la idea de conservar a los esclavos después de ser expedido decreto sería castigado con la muerte.

En el Decreto de Abolición del cura Hidalgo se señala:

- Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad dentro de diez días, so pena de muerte que se aplicara por transgresión de este artículo.

- Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto a las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios exigía.

Constitución de Cádiz de 1812.

Esta constitución no contenía un apartado especial que reconociera los derechos humanos, sin embargo, varios de ellos como la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad, algunos derechos políticos y otros en materia educativa, podían ser identificados de manera dispersa a lo largo del texto.

Constitución de 1814, también conocida como la Constitución de Apatzingan y oficialmente titulada Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

Este documento fue inspirado en los “Sentimientos de la Nación” de José María Morelos y Pavón, recoge además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberal-democrático de la Constitución Francesa, y reconoce los derechos laborales además de los derechos humanos mencionados en Cádiz.

Constitución de 1824.

El contenido de esta constitución gira en torno a la organización y división del poder del Estado. No tuvo un apartado especial para el reconocimiento y tutela de los derechos ya que delegaba a las constituciones locales su enunciación.

Las Siete Leyes Constitucionales de 1836

Cuando Antonio López de Santa Anna llega al poder asumiendo un rol conservador, abroga la legislación anterior por ser de un carácter eminentemente liberal y procede a estructurar el Estado en una república centralista cuyas bases fueron sentadas en las siete leyes constitucionales de 1836. En este ordenamiento si existió un apartado especial para los derechos, la primera de las siete leyes se titulaba “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república”, y reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos; sin embargo, seguían sin ser reconocidos el derecho a la libertad de culto y creencias, y continuó la obligatoriedad de la religión católica impuesta desde la constitución de 1824. Cabe mencionar que en general, se limitó en gran medida el reconocimiento a los derechos de las personas en razón de su condición.

Procuraduría de los Pobres 1847

En 1847 en San Luis Potosí, siendo gobernador Ponciano Arriaga, se instituye la llamada Procuraduría de los Pobres, que tuvo como acción principal, ocuparse de las personas de clase social

Acta Constitutiva y de Reforma de 1847.

Durante la intervención norteamericana se declaró la vigencia nuevamente de la constitución de 1824 de carácter federalista y se le adiciona el acta constitutiva y de reformas del 21 de mayo de 1847 formulada por Mariano Otero. La trascendencia de ello fue la implementación a nivel federal del juicio de amparo como un control de garantía de los derechos humanos, cabe mencionar que desde 1841 esta figura ya había sido propuesta a nivel local en el estado de Yucatán y originalmente en las “Bases Orgánicas de la República Mexicana”.

Constitución de 1857

Se firma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, de corte liberal y federal; su capítulo primero, denominado “De los derechos del Hombre”, reconocía los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles, las formas crueles de castigo y la pena de muerte; de igual manera, prohibió los títulos de nobleza y se establecieron los principios de legalidad e irretroactividad; sin embargo, siguieron sin tratarse los temas referentes a los derechos de la mujer y la libertad de creencias.

Constitución de 1917

Esta constitución dejó intocados los principios básicos de la constitución de 1857 como la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales, pero se agregaron además un catálogo de derechos sociales que colocaron a la constitución mexicana en pionera de la materia a nivel mundial al reconocer derechos a los campesinos, los trabajadores y en materia de educación.

Esta constitución ha sido objeto progresivamente de diversas reformas en materia de amparo y derechos humanos, y sin duda la mayor de ellas la efectuada el 10 de junio de 2011 por medio de la cual se constitucionaliza el término de derechos humanos y se otorga un rango prevalente a los tratados internacionales de la materia, con lo cual se convierte en mandatos imperativos que obligan a todas las autoridades a su observancia y garantía, con lo cual se sientan las bases.

TLATELOLCO 1968

Carlos Monsiváis ha descrito el movimiento estudiantil de 1968 como una gran movilización social a favor de los derechos humanos. Sin embargo no fue razonado asi por sus jóvenes, la razón es simple: a través de los años sesenta, el discurso de los derechos humanos como tal estaba fuera del radar de la sociedad mexicana, era totalmente desconocido.

Tlatelolco dio pie a la creación de una de las primeras organizaciones mexicanas defensoras de los derechos humanos ( la sección mexicana de Amnistía Internacional) e impulsó una mas antigua como lo es el (Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos). La represión lo único que consiguió fue que el movimiento tomara más fuerza y que los estudiantes se levantaran como gigantes para contestar las agresiones.

Esta dinámica de represión y resguardo, la necesidad de empujar la lucha más allá de los estudiantes y la necesidad de contra informar toda la basura que los medios de comunicación lanzaban contra el movimiento dio como resultante la necesidad de un órgano de dirección que pudiera ser el portavoz del movimiento. El CNH se

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