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Empresas Individuales De Responsabilidad Limitada


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  8.356 Palabras (34 Páginas)  •  576 Visitas

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Las empresas individuales de responsabilidad limitada fueron creadas por la ley

19.857, publicada en el Diario Oficial, con fecha 11 de febrero de 2003. La ley

permitió a las personas naturales crear estas personas jurídicas con patrimonio

propio distinto al de su titular, sin requerir la participación de un tercero.

La constitución de estas empresas es por escritura pública, que deberá contener

las cláusulas establecidas en el artículo 4 de la Ley citada, inscribiendo un

extracto de ella en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y

publicándolo por una vez en el Diario Oficial. Todo lo anterior, dentro del

plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura.

El nombre de la empresa debe incluir el nombre del constituyente o un nombre de

fantasía haciendo una referencia al objeto de la empresa más la expresión

"empresa individual de responsabilidad limitada" o "E.I.R.L." El objeto de la

empresa debe señalar el giro de la misma y el ramo o rubro específico en que

dentro de ella se desempeñará.

El capital de la empresa es el monto de los bienes que le transfiere el

constituyente y este puede ser en dinero efectivo o en bienes distintos de

dinero, en este último caso debe señalarse el valor que se les asigna a dichos

bienes.

Es importante destacar que la responsabilidad de la empresa es sólo hasta el

monto de lo aportado por el constituyente, pero responde con sus propios bienes

en los casos señalados en el artículo 12 de la Ley:

Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para

pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos.

Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de

la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y

contratos.

Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o

reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato.

Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la

importancia de su giro o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades

líquidas y realizables que pudiera percibir, y

Si la empresa fuera declarada en quiebra culpable o fraudulenta. Es importante

destacar, la norma del articulo 10 de la ley que establece que los actos y

contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio no

comprometido en la empresa, por una parte y con el patrimonio de la empresa

con la otra, solo tendrán valor si constan por escrito y desde que se

protocolicen ante notario público. Estos actos y contratos se deberán anotar

al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de 60 días contados

desde su otorgamiento.

La administración de la empresa corresponderá al titular de ella, quien la

representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social,

con todas las facultades de administración y disposición.

Las sociedades, que se disuelven por reunirse todos los derechos en una sola

persona, pueden transformarse en empresas individuales de responsabilidad

limitada, cumpliendo con las exigencias que establece el artículo 14 de la Ley,

es decir, la escritura pública en que conste la transformación deberá extenderse

dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que la reunión se

produjo. Además estas empresas, pueden transformarse en sociedades de cualquier

tipo cumpliendo con las formalidades que establece el estatuto jurídico de la

sociedad en que se transforma.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada se terminan:

Por voluntad del empresario

Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo

Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad.

Por quiebra

por muerte del titular

La E.I.R.L. es siempre comercial cualesquiera que sea su objeto, pudiendo

realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales excepto las reservadas

por ley a las sociedades anónimas. Se rigen por las disposiciones del Código de

Comercio y Ley sobre empresas de responsabilidad limitada. En materia tributaria

se les aplica las normas del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Sociedad Limitada

La constitución de sociedades de responsabilidad limitada de los socios, fue

autorizada por la Ley 3.918 de fecha 14 de marzo de 1923, la cual en su artículo

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