ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Es una sociedad en principio de personas, donde en efecto, los socios no desaparecen jurídicamente ante terceros, hecho que permite conocer quienes conforman el capital social.


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.001 Palabras (9 Páginas)  •  310 Visitas

Página 1 de 9

ACTIVIDAD

1 PUNTO

[pic 1]

 [pic 2][pic 3]

[pic 4]

[pic 5]

[pic 6]

[pic 7]

[pic 8]

[pic 9][pic 10]

[pic 11][pic 12]

[pic 13]

[pic 14]

[pic 15]

[pic 16]

[pic 17]

[pic 18]

[pic 19]

2 PUNTO

  • SOCIEDAD LIMITADA:

  1. Mínimo de socios, 2; máximo, 25 (Art. 356 Código de Comercio).
  2. Los socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (artículo 353 del Código de Comercio).
  3. El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse, como también al solemnizarse un aumento (Art. 354 del Código de Comercio).
  4. El capital se divide en cuotas de igual valor.(artículo 354 del C. de Co.).
  5. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria (Art. 354 del C. de Co.).
  6. En caso de muerte de uno de sus socios, la sociedad continúa con uno o más herederos, salvo estipulación en contrario (Art. 368 del C. de Co.).
  7. La representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero (Art. 358 del C. de Co).
  8. Es una sociedad en principio de personas, donde en efecto, los socios no desaparecen jurídicamente ante terceros, hecho que permite conocer quienes conforman el capital social.
  9. La sociedad gira bajo una denominación o razón social, seguida de la palabra "Limitada" o de la abreviatura "Ltda." (Artículo 357 del Código de Comercio).

  • SOCIEDAD ANONIMA
  1. No podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. No tiene máximo. (Art. 374 del C. de Co.).
  2. Los accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes.(Art. 373 del Co. De Co.).
  3. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte de cada acción suscrita (Art. 376 del C. de Co).
  4. Su capital social se divide en acciones de igual valor. (Art. 375 el C. de Co.).
  5. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 del Código de Comercio.
  6. Es una sociedad donde predomina el capital
  7. g La sociedad gira entorno a una denominación social seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S. A." (Artículo 373 del Estatuto Mercantil).
  • SOCIEDAD COLECTIVA
  1. Mínimo de socios: 2; No tiene máximo (Artículo 98 del Código de Comercio).
  2. Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita (Artículo 294 ibídem).
  3. El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse la compañía, igualmente cuando se realice algún aumento del mismo.
  4. El capital social se divide en partes de interés social de igual valor.
  5. La cesión del interés social implica una reforma estatutaria, pero el cedente no queda liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la cesión (Artículo 301 de la Legislación Mercantil).
  6. La administración de la sociedad corresponde a todos y a cada uno de los socios, lo que no obsta para que la deleguen en uno de sus consocios o en un tercero ajeno a la compañía. (Artículo 310 ídem.).
  7. La sociedad se disolverá, entre otras causales, por la muerte de alguno de sus socios si otra cosa no se ha previsto en los estatutos (Artículo 319 ejusdem.) h) La sociedad gira en torno a una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las expresiones "y compañía" o "e hijos" (Artículo 303 del Estatuto Mercantil).
  • SOCIEDAD EN COMANDITA
  1. La Sociedad En Comandita puede ser Simple o por Acciones (Artículo 337 C. Co.).
  2. Se integra siempre con dos categorías de socios, denominados Gestores o Colectivos y los Comanditarios.
  3. Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, a su vez los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 del Estatuto Mercantil).
  4. El capital social está integrado con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos cuando estos realicen aportes de capital (Artículo 325 ibídem.).
  5. La administración está a cargo de los socios Gestores o Colectivos (Artículo 326).
  6. En la sociedad En Comandita Simple la cesión del interés social de los socios Gestores y las cuotas de los socios Comanditarios implican una reforma estatutaria (Artículos 329 y 330 del Código de Comercio).
  7. La sociedad, sea Simple o por Acciones, se disuelve, entre otras causales, por la desaparición de una de las dos categorías de socios (Artículo 333 ejusdem.).
  8. En la sociedad En Comandita por Acciones, el capital está representado en títulos de igual valor/ (Artículo 344 de la Legislación Mercantil).

3 PUNTO

Las empresas comerciales en Colombia  son las intermediarias entre el productor y consumidor; su función primordial es la compra – venta de productos terminados, estas empresas pueden ser minoristas, mayoristas o comisionistas.

4 PUNTO

En la actividad  comercial la buena fe juega un papel muy importante, es tanto así que con este fin se creó la ley 256 de 1996, la finalidad de esta ley es garantizar la libre y leal competencia entre los comerciantes, pues su objetivo se centra  prohibir actos de competencia desleal para garantizar con esto  que se ejerza el comercio de manera transparente sin perjudicar a otro comerciante.

Según lo establecido en la mencionada ley se consideran actos de competencia desleal los siguientes:

  • Actos de desviación de la clientela.
  • Actos de desorganización.
  • Actos de confusión.
  • Actos de engaño
  • Actos de descredito.
  • Actos de comparación.
  • Actos de imitación.
  • Explotación de la reputación ajena.
  • Violación de secretos.
  • Inducción a la ruptura contractual.
  • Violación de normas.
  • Pactos desleales de exclusividad.

Hay que tener en cuenta que es una obligación de los comerciantes no incurrir en competencia desleal, ya que como se mencionó anteriormente en materia comercial el principio de buena fe, juega un papel fundamental; cuando se incurre en cualquier acto de competencia desleal se está violando este principio que debe ser la base fundamental de las relaciones comerciales.

5 PUNTO

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)

VENTAJAS

DESVENTAJAS

se puede formalizar con un documento privado en lugar de una escritura pública siempre y cuando no se aporten bienes o derechos. Se puede formar con uno o varios accionistas, ya sean personas naturales o jurídicas, además se puede constituir con cualquier monto de capital y la responsabilidad está limitada a sus aportes

Las acciones de una SAS no pueden ser negociadas en la bolsa de valores, ni inscribirse en el registro Nacional de valores; no pueden desarrollar actividades en el sector financiero donde la ley exige un tipo determinado de societario y algo bien delicado es que debido a su flexibilidad en la formación y la administración se da la posibilidad de que personas inescrupulosas pueden desarrollar actividades ilícitas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.6 Kb)   pdf (125.3 Kb)   docx (24.9 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com