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Examen Asesoria Laboral


Enviado por   •  20 de Febrero de 2019  •  Exámen  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  323 Visitas

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1. Para cubrir los puestos de Valladolid, en primer lugar había pensado en un contrato temporal por obra o servicio, pero la gestión de la empresa Michelín es por un período de 5 años y dichos contratos tienen una duración de tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

Analizaremos el resto de contratos temporales:

- Contrato eventual por circunstancias de la producción: la duración máxima de este tipo de contratos será de seis meses dentro de un período de doce meses, por lo cual no nos interesaría.

- Contrato de interinidad: Su objeto es sustituir trabajadores con reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo nacional, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Como no nos piden que tenemos que sustituir a nadie, ni que sea un proceso de selección o promoción, no podemos hacer este tipo de contratación.

-Contrato de trabajo de relevo: Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

Como tampoco nos dicen que ningún trabajador acceda a la jubilación parcial, tampoco podemos hacer este tipo de contratación.

Por lo cual, sólo se me ocurren otros dos tipos de contrato: contrato indefinido ordinario o contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Al ser una empresa de menos de 50 trabajadores puede realizar contratos de apoyo a los emprendedores, por lo cual elegiría esa opción ya que la empresa se beneficia de incentivos fiscales y de bonificaciones a la Seguridad Social.

Para cubrir los puestos de Salamanca, optaría por un contrato temporal por circunstancias de la producción. Transcurridos los 6 meses, si esos trabajadores cumplen las expectativas del empresario podrían plantearse hacer contratos indefinidos.

2. En mi opinión, no podría realizarse un contrato de alta dirección al economista, ya que la normativa que regula este tipo de relación, considera al personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercen los poderes propios de la titularidad de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad que únicamente quedarán limitadas por los criterios e instrucciones directas de la persona/ órganos superiores del gobierno y la administración de la empresa.  La titularidad de la empresa puede ser física o jurídica. Debido a que la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, respondiendo personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, el economista no puede optar a este tipo de relación laboral.

3. Para efectuar las nuevas contrataciones debería en primer lugar comprobar si los futuros trabajadores están afiliados o no a la Seguridad Social, ya que la afiliación es obligación del empresario. En caso de no estar afiliados, el empresario estará obligado a realizar la inscripción antes de realizar la contratación. La inscripción se tramita mediante el modelo TA.1, remitiéndose a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda.

Una vez afiliados, para realizar el alta de un trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Soail, la empresa deberá presentar el modelo TA.2/S. La solicitud de alta contendrá estos datos:

- Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.

- Código de Cuenta de Cotización del empresario. 

- Régimen de Seguridad Social. 

- Apellidos y nombre del trabajador. 

- Número de Seguridad Social del trabajador. 

- DNI 

- Domicilio del trabajador. 

- Fecha de inicio de la actividad. 

- Grupo de cotización. 

- Epígrafe de AT y EP (únicamente para altas con fecha anterior a 31-12-2006) 

- Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso. 

- Ocupación

- Convenio/ Convenios Colectivos (obligatorio a partir de 26/07/2015)

La empresa deberá asumir una serie de gastos correspondientes a la cotización de los trabajadores. Salvo que se establezcan otros plazos especiales, las cuotas de la Seguridad Social, y en su caso, los demás conceptos que se recaudan conjuntamente, se liquidarán por mensualidades, y se ingresarán dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo. Para la relación Nominal de Trabajadores del Régimen General se utiliza el modelo TC-2.

Para la apertura del nuevo centro en Salamanca, el empresario deberá comunicar los datos de dicha apertura a la autoridad laboral, realizando dicha comunicación a la oficina territorial de trabajo o al organismo del Ministerio de Trabajo que resulte competente. Necesita también solicitar su inscripción en la Seguridad Social como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, cuando emplee a trabajadores por cuenta ajena.  

4. En el caso de Valladolid, en mi opinión, podría interesarle hacer un traslado de los trabajadores durante los 5 años que dura la gestión de Michelín. Aunque es la empresa la que asumirá los gastos por el traslado a otra provincia, quizá será más rentable para la empresa ya que son trabajadores que conocen bien como funciona la empresa y además si no consiguen otro cliente importante, dentro de 5 años tendrán exceso de personal.

En el caso de Salamanca, podría interesarle a la empresa hacer nuevas contrataciones, ya que es un centro nuevo e iniciarían su andadura en esta empresa desde el principio. También sería interesante que uno de los trabajadores de cualquier otro centro de la empresa se trasladará al de Salamanca para formar a estos nuevos trabajadores. 

5. Para estas actividades, el convenio colectivo aplicable sería el V Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.

En caso de no haber convenio colectivo nacional aplicable, tendría que aplicarse el convenio de ámbito autonómico. Si no, convenio colectivo de ámbito provincial. Si no existen ninguno de estos convenios, sería aplicable el convenio colectivo de ámbito local; y en caso de no existir tampoco, se aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.

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