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Examen asesoria laboral


Enviado por   •  31 de Julio de 2022  •  Exámen  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  47 Visitas

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  1. Según la normativa vigente y como es una duración de 4 años, el único contrato aplicable sería el indefinido. El único contrato para duración determinada sería por circunstancias de la producción, pero ya que es una situación predecible, no podría aplicarse por que su duración máxima es de 90 días.

  1. En este caso, el contrato más conveniente sería un contrato para la sustitución de personas trabajadoras. El contrato podría iniciarse antes de la baja de la trabajadora, y esta tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Debe realizarse a jornada completa, salvo que la trabajadora sustituida estuviera a tiempo parcial. La duración del contrato será hasta que se incorpore la trabajadora sustituida. Debe ser realizado por escrito, especificando la causa de la contratación, así como los datos de ambas partes y su duración.

  1. Si la trabajadora que solicita la excedencia tiene al menos un año de antigüedad, si que podría solicitarla. En este caso también habría que realizar un contrato para la sustitución de personas trabajadoras. El contrato se aplicará el mismo día en que la trabajadora cause baja. Al ser de dos años de duración, la trabajadora solo podrá acceder al puesto de trabajo en el caso de que exista una vacante, ya que la reserva del puesto de trabajo solo existe durante el primer año de excedencia para el cuidado de los hijos.
  1. Para la contratación de las 10 personas para la campaña de Navidad, haríamos un contrato por circunstancia de la producción. Ya que es debido a un incremento de la actividad productiva. Dado que es ocasional y predecible, la duración será de máximo 90 días. Debe formalizarse por escrito, y puede ser a tiempo completo o parcial. En el contrato debe indicarse la causa de la contratación.
  1.  No sería posible contratar a un trabajador a través de una ETT para poder formalizar un contrato de relevo, ya que la persona contratada debería de estar en situación de desempleo o que tuviera un contrato de duración determinada con la empresa.

2.1. Legalmente si es posible realizar una movilidad funcional superior. El trabajador tendrá derecho a cobrar el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo. Si la duración de la sustitución fuera superior a 6 meses durante 1 año, tiene derecho a reclamar un ascenso. En este caso no estaría permitida como causa de despido objetivo la ineptitud o falta de adaptación del trabajador.

2.2. No podrían obligar a las trabajadoras al teletrabajo, ya que es una formade trabajo de carácter voluntario y debería de haber un acuerdo de trabajo por ambas partes. Para la movilidad geográfica, las trabajadoras podrían aceptar el cambio, recibiendo una compensación por los gastos, o podrían extinguir el contrato, recibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Por otro lado, para la trabajadora que mantendrá esta situación durante 10 días se le consideraría un desplazamiento. Mientras que la trabajadora que prestará su servicio durante 4 años se comprenderá como un traslado, ya que supera los 12 meses en un período de 3 años.

3.1. La nómina total a cobrar en mayo será de 1221,66€. Se han temido en cuenta 30 días naturales y 22 días laborables

DESARROLLO:

Devengos:

  • Salario base: 43,52€/día*30 días = 1305,6€/mes

+

  • Plus de productividad: 55€/mes

+

  • Plus convenio: 3,45€/día*30 días = 103,5€/mes

+

  • Plus de transporte: 1,52€/día efectivo*22 días = 33,44€/mes

+

  • Plus asistencia: 1,52€/día efectivo*22 días = 33,44€/mes

SALARIO BRUTO (A) = 1530,98€

Deducciones:

Calculamos la base de contingencias comunes. Como no tiene horas extras, la base de contingencias comunes y profesionales será la misma.

Salario base + pluses anteriores + parte proporcional paga extra.

Parte proporcional pagas extras = 1305,6€*3 pagas= 3916,8€ / 12 meses = 326,4€/mes

Base de cotización = 1530,98 + 326,4€ = 1857,38€

El siguiente paso es calcular las deducciones, aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente.

  • Contingencias comunes: 1857,38€*4,70% = 87,30€
  • Desempleo: 1857,38€*1,55 = 28,79€
  • Formación profesional: 1857,38€*0,10% = 1,86€
  • IRPF: 1530,98€*12,50%= 191,37€ (El IRPF se calculará sobre el salario bruto)

TOTAL A DEDUCIR (B) = 309,32€

Cálculo de líquido total a percibir:

Restar al salario bruto (A) el total a deducir (B)

1530,98€ (A) – 309,32€ (B) = 1221,66€ que percibirá el trabajador

La nómina total a cobrar en junio será de 1161.20€. Se han tenido en cuenta 30 días naturales y 23 días laborales.

DESARROLLO

Devengos:

  • Salario alta

El trabajador está dado de alta del 1 al 15 de junio (15 días)

Hay que calcular: (salario base+ complementos)/30 y multiplicar por los días que está de alta

  • Salario base: 43,52€/día*15 días = 652,8€

+

  • Plus de productividad: 55€/mes = (55/30)*15 días= 27,50€

+

  • Plus convenio: 3,45€/día*15 días = 51,75€

+

  • Plus de transporte: 1,52€/día efectivo*11 días = 16,72€

+

  • Plus asistencia: 1,52€/día efectivo*11 días = 16,72€

TOTAL=765,49€

  • Salario baja

El trabajador ha estado de baja del 16 al 30 de junio (15 días)

Hay que utilizar la base de cotización de contingencias profesionales del mes anterior. Como el trabajador no ha hecho horas extras, utilizamos la base de cotización de contingencias comunes.

Salario base+ pluses + parte proporcional de las pagas extras = 1857,38€

Base reguladora

Se utilizaría la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda. Como no tiene horas extraordinarias, utilizamos la base de cotización por contingencias comunes.

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