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Examen asesoría laboral


Enviado por   •  15 de Julio de 2019  •  Exámen  •  1.821 Palabras (8 Páginas)  •  2.155 Visitas

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ASESORÍA LABORAL.

Evaluación final

  1. ¿Podría realizar al economista un contrato de personal de alta dirección? Razone su respuesta.

No sería posible ya que supondría una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto. Disposición por la que esta modalidad contractual especial se trata de una relación basada en una confianza entre las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de buena fe.

Conforme este Real Decreto se consideran personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercen los poderes propios de la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad que únicamente quedarán limitadas por los criterios e instrucciones directas de las persona/órganos superiores del gobierno y la administración de la empresa.

  1. ¿Qué tipo de contrato aconsejaría realizar a la empresa para cubrir estos puestos de trabajo de nueva cobertura en Valladolid y Salamanca? Realizar un análisis de las ventajas e inconvenientes de unos contratos con respecto a los otros y fundamentar los motivos de la decisión.

Las modalidades de contratos temporales de duración determinada no se pueden aplicar en estos casos por los siguientes motivos:

  • El contrato de obra o servicio no es posible ya que no puede ser de más de tres años.
  • El contrato eventual por circunstancias de la producción tampoco se puede realizar ya que no puede durar más de seis meses.
  • Y el de interinidad tampoco es aplicable ya que sólo lo sería si se tratase de sustitución de trabajadores.

Tampoco es posible realizar los siguientes contratos de duración indefinida:

  • El contrato fijo discontinuo ya que se va a tener actividad durante todo el ejercicio económico.
  • Y el contrato de indefinido de apoyo a emprendedores ya que ha sido derogado.

De modo que a la empresa solo la podemos aconsejar que realice contrato fijo ordinario, al ser la única alternativa posible al caso que nos expone. Otra opción que cabría es que realice algunos de esos contratos en prácticas si alguno de los perfiles que necesita no tuviera que ser tan experimentado transformándolos en indefinidos a los dos años si han demostrado habilidades y capacidad para el desempeño del puesto al no poder esta modalidad tener una duración superior.

  1. ¿Qué pasos tendría que dar la empresa ante la Seguridad Social para efectuar nuevas contrataciones en ambas localidades y para la apertura del nuevo centro de trabajo en Salamanca?

En primer lugar, si el trabajador no estuviera afiliado a la Seguridad Social, la empresa debe realizar la inscripción mediante el modelo TA.1, remitiéndose en la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda.

Y en segundo lugar, una vez el trabajador esté afiliado a la seguridad social, bien porque ya lo estuviera o porque la propia empresa le hubiera inscrito, para realizar el alta de un trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social la empresa deberá presentar el modelo TA.2/S.

  1. ¿Podría interesarle a la empresa en lugar de efectuar nuevas contrataciones acogerse a posibles modificaciones de los artículos 39, 40 ó 41 del ET? Razone su respuesta.

En el caso de Valladolid, quizá podría interesarle a la empresa hacer un traslado a los trabajadores durante los 5 años que dura la gestión de Michelin. A pesar de que la empresa asumirá los gastos por el traslado a otra provincia, quizá sea más rentable para la empresa debido a que ya son trabajadores experimentados que conocen el funcionamiento de la empresa y puede existir una proporcionalidad entre utilidad que la medida reporta a la empresa y el coste que genera para sus destinatarios afectados. En el caso de Salamanca, quizá sea más conveniente efectuar nuevas contrataciones, de manera que los nuevos trabajadores empezarán desde el inicio en el nuevo centro y así tendrán la opción en un futuro obtener un contrato indefinido. Una buena opción sería el desplazamiento de un trabajador de algún otro centro con una duración de un mes aproximadamente para poder explicar el funcionamiento de la empresa a los nuevos trabajadores.

  1. ¿Habría un convenio colectivo nacional aplicable a estas actividades? De lo contrario, ¿Qué convenio se aplicaría?

Se aplicaría el Convenio Colectivo de ámbito estatal para despacho de técnicos tributarios y asesores fiscales.

En caso de que no hubiera convenio colectivo nacional, para estas actividades se aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.

  1. Supongamos que la empresa firmó con los representantes legales de los trabajadores un convenio de empresa, con las tablas salariales para la categoría de administrativo:

  • Salario base: 1050 euros/mes
  • Plus Convenio: 114 euros/mes
  • Plus transporte: 1,85 por día efectivo trabajado.
  • 2 pagas extras de 30 días salario base y una paga de beneficios de 30 días de salario base.

Se pide:

  1. Calcular la nómina del mes de junio de la trabajadora Marisa Brosa (administrativa) así como la paga extra de junio (devengo de las pagas: anual). Se trata de una trabajadora soltera y con dos hijos. Contrato indefinido.

Devengos

Salario base + plus de convenio + plus de transporte

1050,00 + 114,00 + 40,70 (1,85 * 22 días) = 1204,70 euros

        

Base de cotización contingencias comunes

Salario base + plus de convenio + plus de transporte + pagas extras

1050,00 + 114,00 + 40,70 + (1050 * 3/12) = 1467,20 euros

        

Base de cotización contingencias profesionales

También 1467,20 euros

        Deducciones

Contingencias comunes 4,7 = 68,95 euros

Desempleo 1,55% = 22,74 euros

Formación profesional 0,1% = 1,46 euros

IRPF 8,99% = 108,30 euros

Total deducciones = 201,45 euros

        Cálculo líquido total a percibir

1467,20 – 201,45 = 1265,75 euros

  1. Calcular la nómina del mes de junio pero sabiendo que estuvo de baja por enfermedad común desde el día 4 al 27 del mes.

Base reguladora = 1467,20/30 días = 48,90 euros

Los días 4, 5 y 6 no cobrarían nada.

Del 7 al 18 = 48,90 * 12* 60% = 352,80 euros a cargo del empresario

Del 19 al 23 = 48,90 * 5 * 60% = 146,70 euros a cargo de la seguridad social

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