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Formas de transmisión de los títulos valores

Gonzalitoqv12Tesis15 de Noviembre de 2012

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I. FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

1) TRADICION

La tradición es la entrega del título valor con ánimo traslativo. Los títulos valores al portador son los que utilizan la tradición como forma de transmisión.

Los bienes muebles registrados, como algunos los títulos valores, para ser transferidos debe constar por escrito. Las acciones de las sociedades anónimas deben ser anotadas en el libro de acciones

2) ENDOSO

Es aquel acto jurídico unilateral y formal por el cual el título se transmite a otro propietario. El endoso se realiza al reverso del título o si ya no hay espacio en hoja aparte que se adhiere al mismo, debiéndose señalarse:

Nombre del endosatario (Nombre del endosatario y la clase de endoso pueden ir en blanco)

Clase de endoso (endoso sin clase se presume endoso es transmitido en propiedad, excepto lo dispuesto en el 169 y 170 de ley 26702, en cheque y entrega de títulos valores a empresas financieras donde el endoso es en garantía).

Fecha de endoso (cuando no tiene fecha se reputa posterior al último endoso)

Nombre y DNI del endosante (nombre y firma del endosante son indispensables pero el error en el DNI no afecta el título)

2.1) CLASES DE ENDOSO

Endoso pleno: transfiere toda la propiedad del título

Endoso en procuración: se endosa con la finalidad de facilitar el cobro, designando al endosatario para que realice esa diligencia.

Endoso en garantía: se faculta al endosatario para que al vencimiento del título se cobre y pague del cumplimiento de la prestación contenida en el título valor

Endoso póstumo: Se le denomina póstumo al endoso realizado con posterioridad al vencimiento del título

a) Posterior al vencimiento : produce los mismos efectos que un endoso anterior

b) Posterior al protesto: produce efectos de cesión de derechos

Endoso en blanco: Cuando no se ha llenado el endosatario, el tenedor puede poner su nombre y no perjudica al título.

Endoso en fideicomiso: fideicomiso es el contrato regulado en la ley de banca y seguros, por el cual una persona designa a un “fiduciario” (persona jurídica autorizada del sistema financiero), otorgándole la administración de sus bienes en beneficio de él mismo o de terceros.

3) CESION DE DERECHOS

En los títulos valores, implica que un acreedor transfiere de forma onerosa o gratuita a una persona el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación contenida en el título.

La formalidad de la cesión de derechos es que sea realizada por escrito, pudiéndose hacerse sin el consentimiento del deudor.

La cesión produce sus efectos cuando el deudor acepta, o con la comunicación fehaciente a éste.

Sujetos que intervienen en la cesión:

Cedente: acreedor que transfiere el derecho

Cesionario: nuevo acreedor

Cedido: deudor

II. RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE

El endosante (quien endosa) es un obligado en vía de regreso y responde solidariamente por la obligación cuando:

No se acepta el título (en la letra de cambio)

No hay pago por parte del deudor

Pero solamente cuando la letra es protestada y no esté perjudicada.

Se puede liberar de la responsabilidad con la clausula “sin responsabilidad”, liberándose de la responsabilidad cambiara, pero subsiste la responsabilidad mercantil y la civil.

III. CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES

Deben constar en el título o en hoja adherida cuando se trate de títulos materializados. En los títulos desmaterializados se anota en el registro respectivo.

Clausula de prórroga

Sirve para prorrogar el plazo de vencimiento del título, para ello se debe consignar la firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor, debiendo tener:

Quien admite la prorroga consigna su consentimiento en el título

Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción

Título no haya sido protestado ni se haya realizado formalidad sustitutoria.

El cómputo del plazo de prescripción reinicia al vencimiento de la nueva prórroga.

Cláusula de pago en moneda extranjera

Sirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda extranjera.

A falta de la cláusula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando:

El lugar de pago este en el extranjero

Exista pacto

La ley lo señale

Cláusula de pago de intereses y reajuste

Sirve para pactar la aplicación de intereses moratorios y compensatorios y/o reajustes y comisiones que permitan la ley. Si no consta esta cláusula se aplican los intereses legales

Cláusula de liberación del protesto

Sirve para que se prescinda del protesto y se utilice la acción cambiaria de manera directa.

Se consigna en la emisión o su aceptación, pero “siempre que no entre en circulación”, ya que endosado el título esta cláusula es ineficaz ya que solamente surte efectos cuando el acreedor y el deudor son los emitentes, es decir, los primeros, salvo en el endoso en procuración por la finalidad que persigue.

El título liberado del protesto tiene mérito ejecutivo.

Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria

Sirve para señalar como pagar el cumplimiento de la prestación contenida en el título, debiendo efectuarse en una cuenta bancaria, por ello debe señalarse el nombre de la empresa y el número de cuenta.

Cláusula de venta extrajudicial

Sirve para que los títulos valores afectados en garantía, salvo disposición distinta por ley, se pueda ejecutar extrajudicialmente, siempre siguiendo los acuerdos previos, y en caso de falta de pacto se tramite como proceso de ejecución de garantía. La oposición del deudor solo puede sustentarse en documentos que acrediten el pago indubitablemente.

Cláusula de sometimiento a la ley y tribunales

Sirve para que las partes se sometan a la competencia de determinado distrito judicial

Cláusula documentaria

Utiliza las cláusulas “documento contra aceptación” , “documento contra pago” , obliga al tenedor a no entregar los documentos, sino cuando se produzca la aceptación o el pago de la letra de cambio.

IV. PROTESTO

Es aquel acto solemne por el cual el notario o el juez de paz dan fe del requerimiento de aceptación o de pago.

En los títulos sujetos a protesto, ni la incapacidad o la insolvencia decretada, o la muerte del obligado principal dispensa de la obligación de realizarlo. Ante la muerte del deudor, el protesto se realiza contra los herederos y tiene efectos contra éstos.

Si el protesto se realiza contra el obligado principal o contra el girado no aceptante (en el caso de la letra de cambio), no es necesario realizarlo contra el resto de responsables solidarios.

Los títulos valores se distinguen según su protesto en:

Títulos valores con protesto obligatorio para ejercer la acción cambiaria.

Títulos sujetos a formalidad sustitutoria del protesto, aquellos pagaderos con cargo en cuentas bancarias (cheques, pagarés, letras de cambio, etc), siempre que se señale en el título esta forma de pago y el banco haya sido puesto en conocimiento y autorizado por el titular de la cuenta a ser debitada.

Títulos no sujetos a protesto a) Con cláusula o pacto de liberación de protesto, surte efecto solamente entre las partes que lo hubieran establecido; b)títulos que por mandato legal no estén sujetos a protesto, como los títulos desmaterializados y los valores mobiliarios.

Función del protesto

a) Función probatoria: acredita que el obligado no cumplió con la prestación contenida en el título valor en el plazo pactado;

b) Función conservativa: el protesto es requisito para la conservación de todas las acciones cambiarias (que son propias de los títulos valores).

Plazo para el protesto

Son 15 días, pero que en realidad comprende 8 días, desde el vencimiento del título valor, que dispone el tenedor del título para presentarlo al fedatario que realizará el protesto y 7 días que cuenta el fedatario para poder realizar la diligencia de protesto.

Protesto por falta de aceptación

Solamente en la letra de cambio, porque es el único título valor que tiene la figura de la “aceptación”, el plazo es el mismo que para presentar el documento para su aceptación (1 año), salvo que el girador hubiera acortado el plazo.

Protesto por falta de pago

Son 15 días posteriores al vencimiento de la prestación del título valor.

En caso de cheques son 30 días, contados desde la emisión del mismo.

Lugar del protesto.

El protesto se realiza de lunes a viernes, solamente en días hábiles, en:

El lugar de presentación para el pago

Si no se consigno domicilio o es falso, se notifica a la Cámara de Comercio Provincial del lugar de pago, o si no se puede determinar el lugar de pago será del lugar de emisión del título. Si no hay Cámara de Comercio, el notario deja constancia de ello para que no se perjudique la calidad del título valor.

Persona que realiza el protesto

Lo realizan los fedatarios, en la práctica peruana vienen a ser el juez de paz y el notario (o sus secretarios autorizados por el Colegio de Notarios)

Formalidad del protesto

Notificación al obligado principal en su domicilio consignando:

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