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camogarcia27 de Noviembre de 2014
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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
GRANT THORNTON % ABS AUDITORES
TABLA DE CONTENIDO DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
INTRODUCCIÓN
JUSTIFICACIÓN
MARCO LEGAL
MARCO TEORICO
POLITICA DE SALUD OCUPACIONAL
1. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
1.1 OBJETIVOS
1.2. INFORMACION GENERAL DE LA EMPRESA
1.2.1. ACTIVIDAD ECONOMICA
1.2.2. MISIÓN
1.2.3. VISION
1.2.4. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1.2.5. NUMERO DE TRABAJADORES
1.2.6. ESCOLARIDAD
1.2.7 JORNADA LABORAL
1.2.8. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
1.2.9. ORGANIZACIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL
2. DESARROLLO DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
2.1. SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
2.2. SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL
2.3. SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
2.4. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
2.5. PANORAMA DE FACTORES DE RIESGOS
2.5.1. GENERALIDADES
2.5.2. METODOLOGÍA
2.5.3. CLASIFICACION DE LOS RIESGOS Y SUS FACTORES
2.6. PLAN EMPRESARIAL Y BRIGADAS DE EMERGENCIAS
2.7. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
2.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
3. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
3.1. CUADRO RESUMEN DE AUSENTISMO
3.2. ESTADÍSTICAS EN SALUD OCUPACIONAL
INTRODUCCION
El Trabajo es una actividad que el individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades básicas y obtener unas condiciones de vida acordes con su dignidad humana y poder realizarse como persona, tanto física como intelectual y socialmente.
Para trabajar con eficiencia es necesario estar en buenas condiciones de salud pero desafortunadamente en muchas ocasiones, el trabajo contribuye a deteriorar la salud del individuo, debido a las condiciones inadecuadas en que se realiza.
Si se mejoran las condiciones de trabajo, se preservan las condiciones de salud lo que conlleva al bienestar del trabajador y a un aumento de producción a nivel empresarial.
La salud ocupacional es responsabilidad de todos y cada uno de los trabajadores de la empresa GRANT THORNTON, quienes con su compromiso de auto cuidado en salud y el firme apoyo de la Directora posibilitan la prevención del riesgo profesional, es decir impedir la ocurrencia del accidente de trabajo y la exposición al factor de riesgo y desarrollo de la enfermedad profesional. De igual manera, contribuyen al control total de pérdidas no solamente en la salud del trabajador sino sobre el medio ambiente y los activos de la Empresa, sean éstos materiales, equipos e instalaciones.
La empresa GRANT THORNTON consciente de su responsabilidad moral y legal sobre las condiciones de trabajo y salud de sus trabajadores como motor del desarrollo económico y social, implementará su Programa de Salud Ocupacional con la finalidad de controlar los riesgos que puedan alterar la salud de sus trabajadores y el proceso productivo.
El Programa de Salud Ocupacional de la empresa GRANT THORNTON, es un medio a través del cual se planea, ejecuta y evalúa las intervenciones positivas de mejoramiento de las condiciones de trabajo y de salud del talento humano en nuestra organización.
Los recursos destinados al Programa de Salud Ocupacional en esta Empresa tendrán el carácter de inversión básica, tendientes a asegurar el bienestar integral de sus trabajadores, en relación con su trabajo, y a proteger a la Empresa contra pérdidas. Será un programa permanente, continuo, planificado, evaluable y ajustable, de acuerdo con las condiciones y etapas de su desarrollo. El Programa de Salud Ocupacional de esta Empresa se regirá por las normas legales vigentes y la metodología técnica propia de la disciplina.
JUSTIFICACIÓN
El desarrollo industrial y los adelantos tecnológicos han traído consigo aumento de los Factores de Riesgo en el ambiente laboral, incrementando las probabilidades de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la población laboral expuesta.
La EMPRESA GRANT THORNTON, implementará el Programa de Salud Ocupacional con la seguridad de que su aplicación le permitirá disponer de una herramienta de trabajo ágil, para el desarrollo de sus responsabilidades frente a los trabajadores, asegurando un ambiente laboral con Factores de Riesgo controlados, lo que trae consigo la disminución de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, permitiendo así tener un ambiente laboral sano y seguro lo que disminuye las pérdidas materiales y económicas, incrementando además su productividad.
MARCO LEGAL
La integridad de la vida y la salud de los trabajadores, constituye una preocupación de interés público, en el que participan el gobierno y los particulares (Ley 9/79).
El marco legal está dado por lineamientos constitucionales, convenios internacionales de la OIT, normas generales del Código Sustantivo del Trabajo y además por:
• Ley 9/79; por la cual se dictan medidas sanitarias. El titulo III habla de las disposiciones de la Salud Ocupacional y estas son aplicables a todo lugar y clase de trabajo.
• Resolución 2400/79; Mintrabajo, que establece el reglamento general de Seguridad e Higiene Industrial
• Decreto 614/84; por el que se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.
• Resolución 2013/86; reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
• Resolución 1016/89; determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los programas, reglamenta la organización funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos.
El programa de Salud Ocupacional de conformidad con la presente Resolución estará constituido por los siguientes subprogramas:
• Decreto 1443 de 2014, implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
• Subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo
• Subprogramas de Higiene y Seguridad Industrial
Además, funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).
• Ley 100/93, Por la cual determina el sistema de seguridad social integral del país.
• Decretos 1295/94, 1771/94, 1772/94; organizan el Sistema General de Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y promover las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores en los sitios donde laboran. El sistema aplica a todas las empresas y empleadores.
• Decretos 1831 y 1832/94; determinan las tablas de clasificación de actividades económicas y de enfermedades profesionales.
• Resolución 2569 de 1999: Por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia dentro del sistema de seguridad social en salud.
• Decreto número 1607 de 2002: Por la cual se modifica la tabla de clasificación de actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones
• Ley 776 de 2002: Análisis y modificaciones del decreto ley número 1295 de 1994
• Decreto 2800 de 2003: Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del decreto ley número 1295 de 1994.
• Circular unificada 2004 de 2004: Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales.
MARCO TEÓRICO
Con base en la legislación en referencia se presenta a continuación la precisión de términos más relevante para el desarrollo del presente Programa de Salud Ocupacional.
• RIESGOS PROFESIONALES
Son riesgos profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
• ACCIDENTE DE TRABAJO
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica una perturbación funcional una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
• ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.
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