Gestión escolar, organización y administración
noelmcknightApuntes29 de Noviembre de 2018
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Instituto Superior de Arte “Oscar Alberto Albertazzi”
Gestión escolar, organización y administración
Profesora: Alves Teresa
Integrantes:
- Fleitas Valdez José Enrique
- Sanabria Romina
Curso: 3ro II
Cohorte: 2016
2018
TRABAJO PRACTICO Nº6
Consignas:
- Conformar grupos de dos integrantes mínimo y seis máximos
- Leer y analizar la ley 1613/14 y título III del estatuto del docente.
- ¿Cuáles son algunos principios y fines de la educación formoseña en la ley provincial 1613/14?
- En el ámbito de APLICACIÓN ¿Qué regula esta ley?
- Mencionar seis o siete derechos y deberes más significativos de todos los autores del acto educativo (padres, alumnos, docentes, tutores, etc)
- ¿Cómo se estructura el sistema educativo?
- Mencionar cuales son algunos de los objetivos de cada tipo de educación
- Nombrar las modalidades del sistema educativo provincial
- ¿Qué establece el artículo 86 en lo referente a gobierno, dirección y administración de la educación?
- ¿Qué se establece en relación al financiamiento educativo?
- ¿Qué funciones cumple el organismo IPP?
- ¿Qué necesitamos y como gestionamos nuestro ingreso a la docencia?
- ¿Cuáles son las tramas para las distintas modalidades?
- ¿Qué condiciones se deben reunir para las designaciones de titulares?
Desarrollo
3) En el artículo 93, apartado segundo de la Constitución provincial el Estado postula los siguientes principios que consideran a la educación como:
- Derecho del Estado.
- Un derecho del ser humano cuya garantía se centra en la igualdad de oportunidades
- El nuevo rostro de la Justicia Social.
- Un proceso permanente y continuo que acompaña a la persona en el desarrollo de su proyecto de vida.
- Parte constitutiva e indisoluble del Modelo de Provincia cuyo centro es el hombre y la mujer formoseños.
- Formadora del desarrollo pleno, armónico y trascendente del Hombre Nuevo, consciente del ejercicio responsable de su libertad y de sus posibilidades de. realización personal, en familia y en comunidad, que le permita vivir y trabajar con dignidad.
- Una alianza con los pilares estratégicos del desarrollo provincial: agrícola, ganadero, forestal, hidrocarburífero, industrial y turístico.
- Esencial en la construcción de la identidad formoseña; defensora de la causa federal, de la causa Malvinas, de la causa Río Pilcomayo, del Río Bermejo; del 8 de abril, día de la Fundación de Formosa; del 28 de junio, día de la Provincialización de Formosa y del 28 de Mayo, día de la Reparación Histórica; en el marco de una conciencia nacional, popular, humanista y cristiana.
- Formadora en el descubrimiento de la armonía del orden natural, reconociendo en ella la obra de Dios.
- Promotora de sistemas socialmente justos, territorialmente equitativos, ambientalmente sostenibles y económicamente rentables.
- Formadora de la conciencia nacional y de la soberanía; del aprecio por la historia, del respeto a los símbolos patrios y a las instituciones; así como de la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.
- Esencialmente fundada en una pedagogía de valores, que privilegie el ser antes que el tener.
- Basada en el amor, la justicia, la verdad, la paz social y el compromiso con el bien común.
- Formadora, desde las prácticas pedagógicas, del ejercicio de la ciudadanía, de los derechos humanos, del estilo de vida democrático, asociado, cooperativo, participativo y solidario.
- Promotora de una cultura del cuidado que reconoce a la salud como un proceso de equilibrio bio-psico-espiritual ysocial, y en ella, a la prevención y a la detección temprana para atender los problemas de aprendizaje.
- Promotora de ambientes de convivencia armónica que privilegie el respeto, el orden, la disciplina, la participación, el diálogo, la tolerancia, el compañerismo y la formación de hábitos saludables, asignando valor al esfuerzo personal y al trabajo grupal en su justo equilibrio.
- La tarea del descubrimiento de sí mismo y del otro, y su tránsito al nosotros, enriqueciendo las posibilidades del diálogo, respetando las diferencias individuales y erradicando toda forma de discriminación.
- Respetuosa de la realidad multiétnica y pluricultural y de la participación de las comunidades indígenas en la educación intercultural y bilingüe.
- Integradora de las personas con discapacidad en un contexto de equidad.
- Formadora en la identificación y legitimación de figuras paradigmáticas de nuestra historia, de nuestra vida cultural, social y política, en orden a la formación y a la consolidación de valores.
- Impulsora de la integración regional, continental y la pertenencia latinoamericana en condiciones de igualdad, reciprocidad, respeto de los derechos humanos y el orden democrático, preservándose en toda circunstancia el interés provincial y la soberanía nacional.
- Impulsora de actitudes que estimulen la investigación y el desarrollo, la innovación científica y tecnológica.
- Impulsora de la creación artística y de expresiones culturales como prácticas pedagógicas para la elevación espiritual de la persona y cohesión de la comunidad.
- Reconocedora de la familia como ámbito natural, primigenio y principal, en la educación de sus hijos.
- Formadora de vínculos saludables en la escolarización total, oportuna, sostenida y plena, desde el paradigma de la educación basada en el desarrollo de capacidades.
- Una gestión integral que promueva el ejercicio de la responsabilidad, de la autoridad, el respeto a las instituciones y a la democracia.
4) Art. 2°. Esta Ley regula el derecho constitucional de enseñar y de aprender en el Sistema Educativo Provincial, de gestión estatal y de gestión privada.
5) DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y TUTORES:
Art. 4º.- Constituyen derechos y deberes de los padres, madres y tutores:
a) Ejercer la responsabilidad primordial e indelegable de la educación de sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas, preservando sus derechos consagrados en la
Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución Provincial.
b) Hacer cumplir a sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas la escolarización obligatoria prescripta en la presente Ley.
c) Elegir el tipo de educación para sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas, atendiendo a sus convicciones, preferencias y aptitudes.
d) Participar, con sentido de compromiso, en la relación escuela-comunidad, pr
DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES:
Art. 5º.- Además de lo ordenado en la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y en el Estatuto del Docente de la Provincia Ley Nº 931, constituyen deberes y derechos de los docentes:
a) Ajustar su cometido profesional a los lineamientos y preceptos consagrados en la presente Ley.
b) Respetar la dignidad, libertad e integridad de los alumnos y las alumnas su dimensión personal.
c) Conocer y aplicar los lineamientos de la política educativa orientada al Modelo de Provincia.
d) Promover una comunicación educativa que favorezca el aprendizaje, el diálogo, el juicio crítico, la participación, el consenso y la investigación.
e) Promover los valores que hacen al respeto mutuo, de jerarquías y roles propios de las instituciones democráticas y de la comunidad educativa, a partir
del desarrollo de una ética de convivencia y de responsabilidad
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS:
Art. 6º.- Constituyen deberes y derechos de los alumnos y alumnas:
a) Ser centro y destinatarios del hecho educativo, convergiendo en ellos los esfuerzos de toda acción pedagógica.
b) Ser respetados en su dignidad, singularidad personal, integridad psico-física, espiritual y en sus convicciones religiosas.
c) Aceptar y respetar normas de convivencia social e institucional y los roles, funciones y jerarquías de las instituciones democráticas.
d) Colaborar activa y solidariamente en el cuidado y aseo del mobiliario, equipamiento y del edificio escolar.
e) Integrar centros
- ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Art. 14.- La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles:
- Educación Inicial: primera unidad pedagógica, comprende el primer nivel de enseñanza destinado a niños y niñas de tres (3) a cinco (5) años de edad. Es obligatoria a partir de los cinco (5) años de edad.
- Educación Primaria: de carácter obligatoria, desarrollada a continuación de la Educación Inicial, con una duración de seis (6) años.
- Educación Secundaria: es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa desarrollada luego del cumplimiento de la Educación Primaria, con seis (6) años de duración.
- Educación Superior: desarrollada a continuación de la Educación Secundaria. Estará a cargo de instituciones que otorguen formación académica y profesional, con las articulaciones que resulten pertinentes. En su ámbito se impartirán carreras y especialidades.
- Art. 15.- Otros servicios educativos. Son acciones educativas que procuran una educación integral y permanente al apoyar, complementar y profundizar la escolaridad, posibilitar la inserción de jóvenes y adultos al mundo laboral e impulsar la continua formación de profesionales y técnicos.
Educación inicial:
a) Favorecer el desarrollo de niños y niñas, que implica el conocimiento de su cuerpo, del mundo que los rodea y la estructuración progresiva del pensamiento.
b) Promover el aprendizaje de niños y niñas como personas sujetos de derecho y partícipes activos de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
c) Propiciar el desarrollo de la imaginación creadora y de la expresión corporal. d) Estimular el proceso de desarrollo del alumno/alumna en las dimensiones sensorio-motor, cognitivo, afectiva y simbólica. Propiciar la actividad lúdica, la expresión estética y manual, así como la actividad física y recreativa.
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