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Gestión escolar, organización y administración

noelmcknightApuntes29 de Noviembre de 2018

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Instituto Superior de Arte “Oscar Alberto Albertazzi”

Gestión escolar, organización y administración

Profesora: Alves Teresa

 

Integrantes:

  • Fleitas Valdez José Enrique
  • Sanabria Romina

Curso: 3ro II                               

Cohorte: 2016

2018

TRABAJO PRACTICO Nº6

Consignas:

  1. Conformar grupos de dos integrantes mínimo y seis máximos
  2. Leer y analizar la ley 1613/14 y título III del estatuto del docente.
  3. ¿Cuáles son algunos principios y fines de la educación formoseña en la ley provincial 1613/14?
  4. En el ámbito de APLICACIÓN ¿Qué regula esta ley?
  5. Mencionar seis o siete derechos y deberes más significativos de todos los autores del acto educativo (padres, alumnos, docentes, tutores, etc)
  6. ¿Cómo se estructura el sistema educativo?
  7. Mencionar cuales son algunos de los objetivos de cada tipo de educación
  8. Nombrar las modalidades del sistema educativo provincial
  9. ¿Qué establece el artículo 86 en lo referente a gobierno, dirección y administración de la educación?
  10. ¿Qué se establece en relación al financiamiento educativo?
  11. ¿Qué funciones cumple el organismo IPP?
  12. ¿Qué necesitamos y como gestionamos nuestro ingreso a la docencia?
  13. ¿Cuáles son las tramas para las distintas modalidades?
  14. ¿Qué condiciones se deben reunir para las designaciones de titulares?

Desarrollo

3) En el artículo 93, apartado segundo de la Constitución provincial el Estado postula los siguientes principios que consideran a la educación como:  

- Derecho del Estado.

- Un derecho del ser humano cuya garantía se centra en la igualdad de oportunidades

- El nuevo rostro de la Justicia Social.

- Un proceso permanente y continuo que acompaña a la persona en el desarrollo de su proyecto de vida.

- Parte constitutiva e indisoluble del Modelo de Provincia cuyo centro es el hombre y la mujer formoseños.

- Formadora del desarrollo pleno, armónico y trascendente del Hombre Nuevo, consciente del ejercicio responsable de su libertad y de sus posibilidades de. realización personal, en familia y en comunidad, que le permita vivir y trabajar con dignidad.

- Una alianza con los pilares estratégicos del desarrollo provincial: agrícola, ganadero, forestal, hidrocarburífero, industrial y turístico.

- Esencial en la construcción de la identidad formoseña; defensora de la causa federal, de la causa Malvinas, de la causa Río Pilcomayo, del Río Bermejo; del 8 de abril, día de la Fundación de Formosa; del 28 de junio, día de la Provincialización de Formosa y del 28 de Mayo, día de la Reparación Histórica; en el marco de una conciencia nacional, popular, humanista y cristiana.

- Formadora en el descubrimiento de la armonía del orden natural, reconociendo en ella la obra de Dios.

- Promotora de sistemas socialmente justos, territorialmente equitativos, ambientalmente sostenibles y económicamente rentables.

- Formadora de la conciencia nacional y de la soberanía; del aprecio por la historia, del respeto a los símbolos patrios y a las instituciones; así como de la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.

- Esencialmente fundada en una pedagogía de valores, que privilegie el ser antes que el tener.

- Basada en el amor, la justicia, la verdad, la paz social y el compromiso con el bien común.

- Formadora, desde las prácticas pedagógicas, del ejercicio de la ciudadanía, de los derechos humanos, del estilo de vida democrático, asociado, cooperativo, participativo y solidario.

- Promotora de una cultura del cuidado que reconoce a la salud como un proceso de equilibrio bio-psico-espiritual ysocial, y en ella, a la prevención y a la detección temprana para atender los problemas de aprendizaje.

- Promotora de ambientes de convivencia armónica que privilegie el respeto, el orden, la disciplina, la participación, el diálogo, la tolerancia, el compañerismo y la formación de hábitos saludables, asignando valor al esfuerzo personal y al trabajo grupal en su justo equilibrio.

- La tarea del descubrimiento de sí mismo y del otro, y su tránsito al nosotros, enriqueciendo las posibilidades del diálogo, respetando las diferencias individuales y erradicando toda forma de discriminación.

- Respetuosa de la realidad multiétnica y pluricultural y de la participación de las comunidades indígenas en la educación intercultural y bilingüe.

- Integradora de las personas con discapacidad en un contexto de equidad.

- Formadora en la identificación y legitimación de figuras paradigmáticas de nuestra historia, de nuestra vida cultural, social y política, en orden a la formación y a la consolidación de valores.

- Impulsora de la integración regional, continental y la pertenencia latinoamericana en condiciones de igualdad, reciprocidad, respeto de los derechos humanos y el orden democrático, preservándose en toda circunstancia el interés provincial y la soberanía nacional.

- Impulsora de actitudes que estimulen la investigación y el desarrollo, la innovación científica y tecnológica.

- Impulsora de la creación artística y de expresiones culturales como prácticas pedagógicas para la elevación espiritual de la persona y cohesión de la comunidad.

- Reconocedora de la familia como ámbito natural, primigenio y principal, en la educación de sus hijos.

- Formadora de vínculos saludables en la escolarización total, oportuna, sostenida y plena, desde el paradigma de la educación basada en el desarrollo de capacidades.

- Una gestión integral que promueva el ejercicio de la responsabilidad, de la autoridad, el respeto a las instituciones y a la democracia.

4)  Art. 2°. Esta Ley regula el derecho constitucional de enseñar y de  aprender  en  el Sistema Educativo Provincial, de gestión estatal y de gestión privada.

5)  DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES:

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y TUTORES:

Art. 4º.- Constituyen derechos y deberes de los padres, madres y tutores:

a) Ejercer la responsabilidad primordial e indelegable de la educación de sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas, preservando sus derechos consagrados en la

Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución Provincial.

b) Hacer cumplir a sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas la escolarización obligatoria prescripta en la presente Ley.

c) Elegir el tipo de educación para sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas, atendiendo a sus convicciones, preferencias y aptitudes.

d) Participar, con sentido de compromiso, en la relación escuela-comunidad, pr

DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES:

 Art. 5º.- Además de lo ordenado en la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y en el Estatuto del Docente de la Provincia Ley Nº 931, constituyen deberes y derechos de los docentes:

a) Ajustar su cometido profesional a los lineamientos y preceptos consagrados en la presente Ley.

b) Respetar la dignidad, libertad e integridad de los alumnos y las alumnas su dimensión personal.

c) Conocer y aplicar los lineamientos de la política educativa orientada al Modelo de Provincia.

d) Promover una comunicación educativa que favorezca el aprendizaje, el diálogo, el juicio crítico, la participación, el consenso y la investigación.

e) Promover los valores que hacen al respeto mutuo, de jerarquías y roles propios de las instituciones democráticas y de la comunidad educativa, a partir

del desarrollo de una ética de convivencia y de responsabilidad

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS:

Art. 6º.- Constituyen deberes y derechos de los alumnos y alumnas:  

a) Ser centro y destinatarios del hecho educativo, convergiendo en ellos los esfuerzos de toda acción pedagógica.

b) Ser respetados en su dignidad, singularidad personal, integridad psico-física, espiritual y en sus convicciones religiosas.

c) Aceptar y respetar normas de convivencia social e institucional y los roles, funciones y jerarquías de las instituciones democráticas.

d) Colaborar activa y solidariamente en el cuidado y aseo del mobiliario, equipamiento y del edificio escolar.

e) Integrar centros

  1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

Art. 14.- La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles:

  • Educación Inicial: primera unidad pedagógica, comprende el primer nivel de enseñanza destinado a niños y niñas de tres (3) a cinco (5) años de edad. Es obligatoria a partir de los cinco (5) años de edad.
  • Educación Primaria: de carácter obligatoria, desarrollada a continuación de la Educación Inicial, con una duración de seis (6) años.
  • Educación Secundaria: es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa desarrollada luego del cumplimiento de la Educación Primaria, con seis (6) años de duración.
  •  Educación Superior: desarrollada a continuación de la Educación Secundaria. Estará a cargo de instituciones que otorguen formación académica y profesional, con las articulaciones que resulten pertinentes. En su ámbito se impartirán carreras y especialidades.
  • Art. 15.- Otros servicios educativos. Son acciones educativas que procuran una educación integral y permanente al apoyar, complementar y profundizar la escolaridad, posibilitar la inserción de jóvenes y adultos al mundo laboral e impulsar la continua formación de profesionales y técnicos.

Educación inicial:

a) Favorecer el desarrollo de niños y niñas, que implica el conocimiento de su cuerpo, del mundo que los rodea y la estructuración progresiva del pensamiento.

b) Promover el aprendizaje de niños y niñas como personas sujetos de derecho y partícipes activos de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.

c) Propiciar el desarrollo de la imaginación creadora y de la expresión corporal. d) Estimular el proceso de desarrollo del alumno/alumna en las dimensiones sensorio-motor, cognitivo, afectiva y simbólica. Propiciar la actividad lúdica, la expresión estética y  manual, así como la actividad física y recreativa.

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