IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Alberto MorenoResumen23 de Abril de 2018
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ACTIVIDADES GRAVADAS Y PORCENTAJES
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 1.- Están obligados al pago de impuesto, las persona físicas y morales que, en territorio nacional, realicen actos o actividades siguientes:
- Enajenen bienes.
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores la tasa del 16%.
Artículo 2o.- A. El impuesto se calculará aplicando la tasa 0%, cuando se realicen las siguientes actividades.
I.- Enajenación de:
- Animales y vegetales que no estén industrializados, a excepción de hule, perros y gatos, así como pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar. Para este párrafo la madera en trozo no se considera industrializada.
- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación. Excepto jugos, néctares, concentrados de frutas, jarabes o concentrados para la elaboración de refrescos; caviar, salmón ahumado y anguilas, saborizantes, chicles o gomas de mascar y alimentos procesados para perro y gato.
- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, esta última en presentaciones menores a 10 litros.
- Ixtle, palma y lechuguilla.
- Tractores para tratar implementos agrícolas, excepto los de oruga y llantas para estos mismos, motocultores para superficies reducidas, rastras para desterronar, cultivadoras, cosechadoras, aspersores para rociar fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y funguicidas, equipo para riego agrícola, sembradoras, cortadoras empacadoras; desgranadoras, fertilizadoras de cultivo, aviones fumigadores, motosierras manuales, así como embarcaciones para pesca comercial. Al equipo y maquinaria se le aplicara dicha tasa, siempre y cuando se enajene completos.
- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y funguicidas destinados a la agricultura o ganadería.
- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados para producir temperatura y humedad para la protección de cultivos.
- Oro, joyería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo monto mínimo del material sea del 80% y su enajenación no se efectué en ventas al menudeo con el público en general.
- Libros, periódicos y revistas.
- Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar
II.- Prestación de servicios independientes:
- Aquellos prestados por agricultores y ganaderos, siempre que sean para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de agua eléctrica para usos agrícolas, preparación de terreno, riego y fumigación agrícola.
- Molienda y trituración de maíz.
- Pasterización de leche
- Prestados en invernaderos hidropónicos.
- Despepite de algodón.
- Sacrifico de ganado y aves de corral.
- Reaseguro.
- Suministro de agua para uso doméstico.
III.- Uso o goce temporal de maquinaria y equipo para uso en agricultura o ganadería.
IV.- Exportación de bienes o servicios. Los actos o actividades a los que se le aplica tasa 0% producirán los mismos efectos que aquellos por los que se deba pagar el impuesto.
Articulo 9.- No se pagará el impuesto en la enajenación de:
- El suelo.
- Construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación.
- Libros, periódicos y revistas, así como los derechos de autor.
- Bienes muebles.
- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos o juegos de apuesta.
- Moneda nacional y extranjera, piezas de oro y plata.
- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito
Articulo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
- Comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor.
- Comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro.
- Los prestados en forma gratuita, excepto cuando sean socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
- Los de enseñanza que preste la federación, Distrito Federal, los Estados, Municipios, que tengan autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios.
- El transporte público terrestre de personas que preste servicios en zonas urbanas, suburbanas y metropolitanas.
- Trasporte marítimo
- Aseguramiento contra riesgos agropecuarios, seguros de créditos de vivienda, seguros de garantía financiera.
- Por los que deriven intereses.
- Operaciones financieras.
- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por cuotas, tratándose de:
- Partidos, asociaciones y coaliciones políticas.
- Sindicatos obreros.
- Cámaras de comercio e industria, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
- Asociaciones patronales.
- Sociedades civiles con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
- Las de espectáculos públicos, por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo.
- Servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera de titulo médico.
- Servicios hospitalarios, radiología, laboratorio y estudios clínicos.
- Por los que obtengan contraprestaciones los autores:
- Autorizar a terceros la publicación de obras escritas.
- Transmitir temporalmente los derechos.
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