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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Alberto MorenoResumen23 de Abril de 2018

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ACTIVIDADES GRAVADAS Y PORCENTAJES

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Articulo 1.- Están obligados al pago de impuesto, las persona físicas y morales que, en territorio nacional, realicen actos o actividades siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores la tasa del 16%.

Artículo 2o.- A. El impuesto se calculará aplicando la tasa 0%, cuando se realicen las siguientes actividades.

I.- Enajenación de:

  • Animales y vegetales que no estén industrializados, a excepción de hule, perros y gatos, así como pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar. Para este párrafo la madera en trozo no se considera industrializada.
  • Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación. Excepto jugos, néctares, concentrados de frutas, jarabes o concentrados para la elaboración de refrescos; caviar, salmón ahumado y anguilas, saborizantes, chicles o gomas de mascar y alimentos procesados para perro y gato.
  • Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, esta última en presentaciones menores a 10 litros.
  • Ixtle, palma y lechuguilla.
  • Tractores para tratar implementos agrícolas, excepto los de oruga y llantas para estos mismos, motocultores para superficies reducidas, rastras para desterronar, cultivadoras, cosechadoras, aspersores para rociar fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y funguicidas, equipo para riego agrícola, sembradoras, cortadoras empacadoras; desgranadoras, fertilizadoras de cultivo, aviones fumigadores, motosierras manuales, así como embarcaciones para pesca comercial. Al equipo y maquinaria se le aplicara dicha tasa, siempre y cuando se enajene completos.
  • Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y funguicidas destinados a la agricultura o ganadería.
  • Invernaderos hiropónicos y equipos integrados para producir temperatura y humedad para la protección de cultivos.
  • Oro, joyería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo monto mínimo del material sea del 80% y su enajenación no se efectué en ventas al menudeo con el público en general.
  • Libros, periódicos y revistas.
  • Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar

II.- Prestación de servicios independientes:

  • Aquellos prestados por agricultores y ganaderos, siempre que sean para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de agua eléctrica para usos agrícolas, preparación de terreno, riego y fumigación agrícola.
  • Molienda y trituración de maíz.
  • Pasterización de leche
  • Prestados en invernaderos hidropónicos.
  • Despepite de algodón.
  • Sacrifico de ganado y aves de corral.
  • Reaseguro.
  • Suministro de agua para uso doméstico.

III.- Uso o goce temporal de maquinaria y equipo para uso en agricultura o ganadería.

IV.- Exportación de bienes o servicios. Los actos o actividades a los que se le aplica tasa 0% producirán los mismos efectos que aquellos por los que se deba pagar el impuesto.

Articulo 9.- No se pagará el impuesto en la enajenación de:

  • El suelo.
  • Construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación.
  • Libros, periódicos y revistas, así como los derechos de autor.
  • Bienes muebles.
  • Billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos o juegos de apuesta.
  • Moneda nacional y extranjera, piezas de oro y plata.
  • Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito

Articulo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

  • Comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor.
  • Comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro.
  • Los prestados en forma gratuita, excepto cuando sean socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
  • Los de enseñanza que preste la federación, Distrito Federal, los Estados, Municipios, que tengan autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • El transporte público terrestre de personas que preste servicios en zonas urbanas, suburbanas y metropolitanas.
  • Trasporte marítimo
  • Aseguramiento contra riesgos agropecuarios, seguros de créditos de vivienda, seguros de garantía financiera.
  • Por los que deriven intereses.
  • Operaciones financieras.
  • Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por cuotas, tratándose de:
  • Partidos, asociaciones y coaliciones políticas.
  • Sindicatos obreros.
  • Cámaras de comercio e industria, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
  • Asociaciones patronales.
  • Sociedades civiles con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
  • Las de espectáculos públicos, por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo.
  • Servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera de titulo médico.
  • Servicios hospitalarios, radiología, laboratorio y estudios clínicos.
  • Por los que obtengan contraprestaciones los autores:
  • Autorizar a terceros la publicación de obras escritas.
  • Transmitir temporalmente los derechos.

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