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IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  Trabajos  •  2.622 Palabras (11 Páginas)  •  189 Visitas

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Índice (Impuesto de hidrocarburos)

 Introducción…………………………………………………….....2

 Naturaleza………………………………………….…………….….3

 Ámbito de aplicación………..………………………………….4

 Hecho imponible…………………………………………..……..4

 Sujeto Pasivo……………………….………………………………5

 Exenciones……………………………………………………….....5

 Base imponible…………………………………………………….6

 Cesión del impuesto a las comunidades autónomas…………………………………………………………..7

 Establecimientos censados y sometidos a control…………………………………………………………………8

 Ejemplos de aplicación del impuesto…………………10

 Modelo de declaración-liquidación (564)…………..12

 Bibliografía………………………………………………………..14

IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS

INTRODUCCIÓN

El impuesto sobre hidrocarburos se encuentra situado dentro de los denominados impuestos especiales.

Los impuestos especiales, accisas en su denominación comunitaria, se establecen como impuestos sobre consumos específicos, que gravan el consumo de determinados bienes además de lo que lo hace el IVA como impuesto general.

Los impuestos especiales integran una de las figuras más antiguas y de las primeras en aparecer en los sistemas fiscales más lejanos en el tiempo. Un precedente de hace varios siglos es el impuesto sobre el alcohol, integrado dentro del tributo de los millones. Sin embargo siguen jugando un papel destacado dentro de los sistemas impositivos actuales.

El gravamen sobre el consumo no puede quedar confiado de manera exclusiva a impuesto que grava de manera indiscriminada el consumo de bienes y servicios, independiente del tipo de bienes que se traten, sino que es necesaria la existencia de otros impuestos que graven de manera selectiva el consumo de bienes específicos. Los impuestos especiales cumplen la doble función de recaudar fondos para el Tesoro Público y a la vez de servir de instrumento a unas determinadas políticas, formando parte de la política sanitaria, energética, etc.

La configuración de la Unión Europea como un espacio sin fronteras lleva a que los impuestos especiales, sean impuestos armonizados a nivel comunitario, regulados por distintas Directivas comunitarias que constituyen el marco definitivo de la imposición por impuestos especiales en la Unión Europea.

NATURALEZA

El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) ha sido introducido en el sistema fiscal por el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. del 31) que define su naturaleza como la de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de determinados hidrocarburos, gravando en fase única, las ventas minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo, con arreglo a las disposiciones de dicha Ley. Por consiguiente, la Ley no lo incluye dentro de los impuestos especiales aunque su naturaleza parece responder a la de estos impuestos.

Esta misma Ley dispone que su rendimiento recaudatorio se afectará, en su totalidad, a la financiación de los gastos de naturaleza sanitaria, si bien la parte proveniente de la aplicación de los tipos de gravamen autonómicos podrá dedicarse a financiar actuaciones medioambientales, finalidades ambas que deberán orientarse por criterios objetivos.

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (B.O.E. del 31) incluye el IVMDH entre los cedidos. La misma Ley regula el alcance de la cesión y punto de conexión en este impuesto, estableciendo que se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del impuesto producido en su territorio, considerándose producido en el territorio de cada una el rendimiento del impuesto que corresponda:

A las ventas minoristas efectuadas en los establecimientos de venta al público al por menor situados en cada Comunidad, con excepción de los suministros que se efectúen a consumidores finales que dispongan de las instalaciones necesarias para recibirlos y consumirlos en otra Comunidad, en los que el rendimiento se considerará producido en esta última.

A las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto cuando se destinen directamente al consumo del importador o del adquirente en un establecimiento de consumo propio situado en dicha CA.

Según lo establecido en las Leyes 17 a 31/2002, la cesión efectiva del IVMDH surte efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien las funciones inherentes a la gestión de los mismos continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos.

AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito territorial de aplicación está constituido por todo el territorio español con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla, coincidiendo con el del Impuesto sobre Hidrocarburos (en adelante, “IH”).

Su ámbito objetivo estuvo originariamente integrado por las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno, tal como se definen en el artículo 49 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, si bien la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, eliminó de dicho ámbito, a partir del 1 de enero de 2003, el queroseno utilizado como combustible de calefacción.

Como ocurre en el IH, se consideran incluidos en su ámbito objetivo, los demás hidrocarburos líquidos que se utilicen como combustible de calefacción y los que, con excepción

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