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ISC Legislacion Fiscal


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  221 Visitas

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1) ¿Sobre que base se aplica?

En el caso de las importaciones, la base imponible será el valor CIF más todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados. En aquellos casos que no se conozca el valor CIF de los bienes, se determinará agregándole al valor FOB el quince por ciento (15%) de éste.

2) ¿Quienes deben pagar?

Son contribuyentes del impuesto selectivo:

1. El fabricante o productor de bienes gravados producidos en el país;

2. La persona natural o jurídica que importe los bienes gravados.

3. los prestadores de servicios gravados por este impuesto

3) productos que están gravados.

El ISC es un impuesto selectivo al consumo de bebidas gaseosas, licores, vinos, cervezas y productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, de producción nacional e importada.

También quedarán gravados con este impuesto:

1. Los vehículos automotores terrestres para el transporte de personas, cuando su valor CIF exceda de quince mil dólares ($15.000) o dieciocho mil dólares ($18.000), tratándose de vehículos con tracción en las cuatro ruedas.

No estarán gravados los vehículos proyectados para el transporte de carga y de mercancía, las ambulancias y coches funerarios, los vehículos para el transporte público selectivo y colectivo de personas, los tractores y maquinarias agrícolas, los vehículos para usos especiales, como coches para reparaciones, grúas, camiones de bomberos, así como los acondicionados para el uso de personas con discapacidad.

2. Motocicletas de dos o más ruedas con motor de mas de 125 cc de cilindrada, motores fuera de borda de más de 75 cc de cilindrada, yates, botes de vela, barcos y embarcaciones de recreo o deporte, motos acuáticas, naves y aeronaves de uso no comercial y helicópteros.

3. Joyas y armas de fuego. No es gravada por el impuesto, las armas adquiridas por el Estado.

4. Los servicios de televisión por cable, por microondas y satelital, así como los servicios de telefonía móvil, excepto la telefonía móvil por tarjeta.

5. Los premios mayores de trescientos dólares ($300.00) ganados en máquinas tragamonedas que paguen las empresas privadas que exploten actividades relacionadas con juegos de suerte y azar por medio de concesión o de cualquier tipo de Acuerdo con el Estado. Este impuesto se aplicará a cada tipo de bien o servicio gravado.

Exenciones subjetivas.

Están exentos del pago del ISC, sin perjuicio de las condiciones para el otorgamiento de exenciones y exoneraciones reguladas en el artículo 287 de la presente Ley, únicamente en aquellas actividades destinadas a sus fines constitutivos, los sujetos siguientes:

1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y la ley de la materia;

2. Los Poderes de Estado, en cuanto a donaciones que reciban;

3. Los gobiernos municipales, gobiernos regionales y regiones autónomas, en cuanto a maquinaria y equipos, asfalto, cemento, adoquines, y de vehículos empleados en la construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, calles y en la limpieza pública;

4. El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional;

5. Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense;

6. Las iglesias, denominaciones, confesiones religiosas constituidas como asociaciones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica en cuanto a los bienes destinados exclusivamente para fines religiosos;

7. Las cooperativas de transporte, en cuanto a equipos de transporte, llantas nuevas, insumos y repuestos, utilizados para prestar servicios de transporte público;

8. Las representaciones diplomáticas y consulares, y sus representantes, siempre que exista reciprocidad, excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones; y

9. Las misiones y organismos internacionales, así como sus representantes, excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones.

4) ¿CUANDO SERA ACREDITADO?

Constituye crédito fiscal el monto del ISC que le hubiere sido trasladado al responsable recaudador o que éste hubiere pagado en importaciones o internaciones sobre materia prima e insumos utilizados en el proceso productivo de bienes gravados.

En el caso de operaciones exentas, el ISC será considerado como costo o gasto deducible para efectos del IR.

La Ley de Equidad fiscal en su artículo 76 establece que el ISC no será acreditado cuando grave bienes que se utilizan para efectuar operaciones exentas. El ISC no acreditable formará parte del costo del bien final.

El valor del ISC pagado en la importación e internación de bienes gravados con dicho impuesto y que no pertenezcan a la Industria Fiscal, formará parte del costo del bien.

ISC del mes que se declara, por las importaciones y/o compras locales de materias primas, productos intermedios o insumos, que hagan los fabricantes para la producción de bienes gravados con este impuesto.

Para que el ISC sea acreditable, se requiere:

1. Que el ISC trasladado al responsable recaudador corresponda a bienes necesarios en el proceso económico para la enajenación de bienes gravados por este impuesto, incluyendo las operaciones gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%);

2. Que las erogaciones correspondan a adquisiciones de bienes deducibles para fines del IR de rentas de actividades económicas; y

3. Que esté detallado en forma expresa y por separado, en la factura o en el documento legal correspondiente, salvo que la Administración Tributaria autorizare formas distintas de acreditación para casos

5) Plazos de acreditación

El ISC trasladado al responsable recaudador, lo acreditará en el mes que realice la compra del bien, reciba el servicio o uso o goce bienes, al igual que cuando importe o interne bienes o mercancías.

La acreditación del ISC omitida por el responsable recaudador, la imputará a los períodos subsiguientes, siempre que esté dentro del plazo de prescripción. Cuando el responsable recaudador hubiere efectuado pagos indebidos del ISC, podrá proceder de conformidad con el artículo 76 del Código Tributario.

6) ¿Cuándo forma parte del costo y del gasto?

No será acreditable el ISC que grave la enajenación de bienes exentos y el autoconsumo.

Las personas naturales y jurídicas no obligadas al traslado del ISC, no podrán acreditar el ISC que paguen en la adquisición, importación o internación de bienes, el cual formará parte del costo y gasto del bien final del IR de actividades económicas.

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