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Impuestos


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  152 Visitas

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Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Necesidades Publicas - Colectivas

El Impuestos sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal.

¿Quién debe atender esta necesidad? Gobierno (SAT)

Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

¿Cómo se obtiene?

Se mantendrán la exención del ISR los productores cuyos ingresos no excedan los 40 salarios mínimos anuales, correspondientes al área geográfica del contribuyente (lo que es cerca de 900,000 pesos); y personas morales del sector, cuando sus ingresos no excedan los 200 salarios mínimos anuales correspondientes al Distrito Federal (unos 4.5 millones de pesos).

Se mantiene como deducible un porcentaje equivalente a 8.5% de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Por su parte, se consideran como no deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador, pagadas por el patrón, toda vez que para efectos del trabajador dicho beneficio es un ingreso exento.

Sujetos y Regímenes

Son sujetos del pago de este impuesto todas las personas Morales y Físicas en los siguientes casos:

1. Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos atribuidos a dicho establecimiento permanente.

3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Las personas físicas y personas morales, de acuerdo a su naturaleza y origen de los ingresos, son clasificadas en los siguientes regímenes fiscales:

• Personas Morales:

1. Régimen Simplificado.

2. Régimen General de Ley.

• Personas Físicas:

1. Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

2. Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

3. Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Periodicidad:

Declaración anual

Es importante señalar que de acuerdo con las disposiciones fiscales mexicanas, las personales físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, están obligadas a presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente a la obtención de los ingresos. Fundamento artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Objeto:

Un aspecto importante a señalar o de hacer notar es que en muchas ocasiones las personas físicas acuden ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y realizan trámites ante el SAT, (aumento de obligaciones), es decir se dan de alta con actividades empresariales y profesionales u alguna otra, pero resulta que nunca tienen ingresos y por ello se olvidan o dejan de presentar tanto sus declaraciones mensuales como las anuales. Sin embargo no consideran que el hecho de no obtener ingresos no los exime de presentar sus declaraciones; cuando en un año o ejercicio fiscal no se obtiene ingresos, las declaraciones mensuales y la anual deberán presentarse en ceros.

Cuando no se toma en cuenta esta situación la persona física corre el riesgo de ser requerida por la autoridad y también puede ser multada por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En nuestro país las personas físicas con las siguientes actividades están obligadas a presentar su declaración anual:

1.- Los prestadores de servicios profesionales (honorarios), entre los que podemos mencionar a médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, etc.

2.- Las personas que se dedican en general a rentar inmuebles.

3.- Las personas que realizan actividades empresariales (comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos, quienes se dedican a actividades silvícolas, de pesca y de autotransporte).

4.- Por enajenar y comprar bienes.

5.- Las personas que perciben sueldos y salarios cuando:

a).- Sus ingresos sean superiores a $ 500,000

b).- Cuando comunique a su patrón que realizarán por su cuenta la declaración antes del 31 de diciembre de cada año.

c).- Si además de los ingresos por salarios obtuvieron ingresos acumulables distintos a los salarios.

d).- Cuando dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate, o cuando hubieran prestaron servicios subordinados a dos ó más empleadores en forma simultánea.

e).-Quienes obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).

6.- Quienes obtuvieron ingreso por intereses reales superiores a los $ 100,000.00 Y/O $ 200,000.00

Beneficios:

Deducciones Autorizadas

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes deducciones:

• Devoluciones:

Las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

• Adquisición de mercancías:

Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados

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