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Impuestos

ricardo762124 de Mayo de 2015

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INTRODUCCIÓN.

Cada día las formalidades en los negocios aumentan haciendo necesaria la utilización de documentos para dejar plasmadas todas las acciones y características que fueron tomadas en cuenta para la realización de un negocio, ya sea este de compra-venta, o de contratación de algún servicio o producto.

Por esta razón, la utilización de los contratos y obligación mercantiles, tiene mucha relevancia dentro del estudio del derecho mercantil y las operaciones comerciales de nuestro medio. Como futuros profesionales de las ciencias económicas, nos es de mucha importancia conocer e interpretar: las características, fundamentos y aplicaciones de las distintas clases de contratos.

En este informe se pretende ejemplificar las características que hacen especiales las diferentes clases de contratos, así como sus fundamentos filosóficos y legales, establecidos, por la doctrina del derecho y las leyes guatemaltecas aplicables para la celebración de los mismos

Con respecto a su aplicación, presentaremos los diferentes movimientos comerciales en los cuales son celebrados contratos, como por ejemplo, el contrato de compraventa, en el cual se pacta el intercambio de un bien hacia otro propietario, estableciendo un pago para la obtención del mismo, y también el contrato de seguros, en sus diferentes ramas, en el cual se contrata este producto financiero para asegurar la integridad físicade un determinado bien o individuo.

OBJETIVOS.

General.

Determinar la importancia de la utilización de los contratos mercantiles en las diferentes operaciones comerciales.

Específicos.

· Conocer y comprender las características de las diferentes clases de contratos y obligaciones mercantiles, que reconoce nuestro código de comercio.

· Determinar las diferentes clases de contratos existentes y su aplicación en los movimientos mercantiles.

· Determinar los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en la celebración de un contrato mercantil y las disposiciones legales que estos deben llenar.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES

Principios Filosóficos

Según el Código de Comercio en el articulo 669 se establece que las obligaciones mercantiles se interpretan, ejecutan y cumplen de conformidad con los principios de de verdad sabida, y de buena fe guardada, no significa que la verdad y la buena fe dejen de tomarse en cuenta para obligaciones de otra naturaleza jurídica. El poco formalismo con que se dan estos principios funcionan como parte de su propia sustancia; de manera que las artes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una interpretación distinta a los contratos, ya que de otra manera se destruirá la seguridad del trafico comercial. El cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos son rigurosos, porque solo de esa manera puede conseguirse armonía en la intermediación para la circulación de los bienes y la prestación de servicios.

Una de las características de las obligaciones mercantiles: el escrúpulo en hacer prevalecer la verdad y la buena fe que proviene del contrato como elementos substanciales de propia naturaleza.

Características de las obligaciones mercantiles.

Solidaridad de los Deudores

Cuando una obligación tiene del lado pasivo o activo a varias personas, se le llama Mancomunada. Esta mancomunidad puede ser simple o solidaria. En el caso del deber, es simple cuando uno de los sujetos responde de una parte de la obligación; y solidaria cuando cualquiera de ellos responde de la totalidad frente al sujeto del derecho. Según el Código Civil, para que una obligación mancomunada sea solidaria, es necesario que se pacte expresamente. Para el mejor entendimiento se transcriben los artículos del Código Civil que regulan la mancomunidad:

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos64/contratos-mercantiles-guatemala/contratos-mercantiles-guatemala.shtml#ixzz3ZNsSrkjn

Articulo 1347. Hay mancomunidad cuando en la misma obligación son vanos los acreedores o varios deudores.

Articulo 1348. Por la simple mancomunidad no queda obligado cada uno de los deudores a cumplir íntegramente la obligación, ni tiene derecho cada uno de los acreedores para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso, el crédito o la deuda se consideraran divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito separados.

Articulo 1352. La obligación mancomunada es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al cumplimiento total de la obligación, y el pago hecho por un solo, libera a los demás; y es solidaria con respecto a los acreedores cuando cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir la totalidad del crédito, y el pago hecho a uno de ellos libera al deudor.

Articulo 1353. La solidaridad so se presume; debe ser expresa por convenio de las partes o por la disposición de la ley...

Con relación a este articulo se establece una especialidad de las obligaciones mercantiles mancomunadas, en lo que al deudor o al fiador se refiere: si en una obligación mercantil hay varios deudores, su mancomunidad es solidaria en virtud de la ley (Art. 674. del Código de Comercio); o sea que se presume; no necesita ser expresa como lo manda el Código Civil. A la viceversa de éste, lo que se pactaría seria que la mancomunidad fuera simple. La particularidad de la mancomunidad en las obligaciones mercantiles es que, en cuanto a los deudores o sus fiadores, es solidaria por disposición legal en contraposición a la civil que puede ser expresada; no se presume, salvo disposición legal en contrario.

Exigibilidad de las obligaciones sin plazos

La obligación está sujeta a un plazo o sea el tiempo en que el deudor debe cumplirla. Según el Código Civil, cuando se omite pactar el plazo, o se dejó a voluntad del deudor fijar la duración del mismo, el acreedor tiene que recurrir a un juez competente para lo que determine (Art. 1283 del Código Civil). Si este fuere el procedimiento que se siguiera ante las obligaciones mercantiles sin plazos, la celebridad en el cumplimiento de los contratos se vería afectada y generaría hechos negativos en el tráfico comercial, además de hacer nugatoria la característica del poco formalismo del Derecho mercantil.

Aquí surge entonces una segundad especialidad de las obligaciones mercantiles cuando se omite el plazo, la obligación es exigible inmediatamente. La única excepción es a esta regla es que el plazo sea consecuencia de la misma naturaleza del contrato, en cuyo caso no opera la exigibilidad inmediata.

La Mora Mercantil

El deudor y el acreedor son sujetos de una obligación civil y pueden incurrir en mora; la mora es el status jurídico en que se encontrara sujeto si no cumple con su obligación o no acepta la presentación que le hace el deudor, según el caso, en virtud de la exigibilidad de los respectivos vínculos. La característica propia del Código Civil es que, para caer en mora, salvo las excepciones que establece el artículo 1431 del Código Civil, es necesaria la interpelación o sea el requerimiento en forma judicial o por medio de un notario. En cambio, en las obligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, bastando únicamente que el plazo haya vencido o sean exigibles. Así se adquiere el estatus moroso.

La excepción a esta regla son los títulos de crédito y cuando hay pacto en el contrato, el Código Civil establece que la mora del deudor genera daños y perjuicios que deben ser pagados al acreedor; pero ellos deben ser consecuencia inmediata y directa de la contravención, el Código Civil se orienta a obligar que se pruebe fehacientemente que esos daños y perjuicios han causado o que necesariamente deban causarse, no siendo suficiente la simple reclamación o pretensión, a menos que se trata de una cláusula indemnizatoria.

En lo mercantil sucede lo contrario hay un mandato para el deudor moroso de pagar los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario, cuando la obligación tuviere por objeto una cosa cierta y determinada o determinable; daños y perjuicios que se cuantifiquen en relación al interés legal sobre el precio pactado en el contrato; y a la falta de este, por el que tenga en la plaza al día del vencimiento; el de su cotización en la bolsa si se trata de títulos de crédito; y en efecto de lo anterior, el que fijen expertos; en esta estipulación se favorece privilegiadamente al acreedor, es injusta porque no entra a considerar si los daños y perjuicios realmente los provoco el incumplimiento del deudor; la ley los presume en desmedro de un tradición jurídica que viene desde el Derecho Romano.

Derecho de Retención

El derecho de retención es la facultad que se concede al acreedor mercantil para retener bienes muebles o inmuebles de su deudor, que se hallen en su poder; o de los que tuviere por medio de títulos representativos, cuando al ser exigida la obligación el deudor no cumple: o bien, hasta que el deudor lo cumpla (Art. 682 del Código de Comercio). La retención funciona como una garantía a favor del acreedor que desea hacer efectiva la obligación.

Pero como los bienes retenidos siguen siendo propiedad del deudor, el acreedor debe velar por su conservación; por eso la ley le asigna a este las obligaciones de un depositario; guardar la cosa depositada y abstenerse de hacer uso de ella; no registrar las cosas que

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