Tarea laboral contrato colectivo. Vigencia y plazo de revisión
allyeeeeeApuntes18 de Octubre de 2025
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Art 1.- VIGENCIA Y PLAZO DE REVISIÓN.
EI presente Contrato Colectivo que es de carácter indefinido, tiene plena vigencia desde el 04 de junio del 2025; las posteriores revisiones se realizarán cada dos años a partir del 01 de junio de 2027.Las nuevas estipulaciones y beneficios que se establecieren en la revisión del contrato, se aplicarán a partir de la fecha señalada.
El Comité Central Único de Trabajadores de la Universidad Estatal de Milagro, de conformidad con el numeral 9 del artículo 326 de la Constitución de la República, es la única organización que representa a los trabajadores de la Universidad Estatal de Milagro correspondiéndole a nombre de los mismos, la atribución de presentar, negociar suscribir la contratación colectiva.
En el caso de que la suscripción del presente Contrato Colectivo se inscriba con posterioridad al 01 de junio del 2025, las partes convienen que los beneficios económicos pactados en este instrumento se reconocerán desde la fecha señalada.
Art.2.- PREVALENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO.
La Universidad Estatal de Milagro y el Sindicato de Trabajadores de la UNEMI, convienen expresamente en dar el valor de disposiciones especiales a todos y cada uno de los artículos del presente Contrato Colectivo de Trabajo, y por lo tanto, prevalecerán sobre las normas del Código del Trabajo, Reglamento Interno o cualquier otra de carácter general o especial. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones de este Contrato y todo lo relativo en materia laboral, las Autoridades las interpretarán en el sentido más favorable a las y los trabajadores, de conformidad a lo establecido en los artículos 7 del Código del Trabajo y numeral tres del Art. 326 de la Constitución de la República, guardando consonancia con la aplicación de los artículos 23 y 244 del Código del Trabajo.
Las leyes, decretos, resoluciones y normas laborales o administrativas que en el futuro se dicten, se aplicarán a favor de los trabajadores amparados por este Contrato, en tanto mejoren las condiciones estipuladas en el presente instrumento.
Art.3.- AMBITO DE PROTECCION:
Este Contrato Colectivo de Trabajo ampara a los trabajadores de la Escuela Politécnica Nacional, bajo, contrato indefinido. No están amparados por este instrumento los trabajadores que tienen contratos suscritos al amparo de las excepciones del artículo 14 del Código del Trabajo.
Tampoco están amparados por este Contrato:
1. Los becarios de grado y posgrado que cumplen su trabajo en la Universidad Estatal de Milagro para obtener un título, durante el tiempo de la beca, así como durante el devenga miento de la misma
2.- Los estudiantes que realizan prácticas en la Universidad Estatal de Milagro como parte de su formación para obtener un título;
Art. 4.- REPRESENTACIÓN LEGAL
El Rector de la Universidad Estatal de Milagro y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Estatal de Milagro, o quienes los subroguen, son los representantes legales de las partes suscriptoras.
Quedan facultados para hacer cumplir el presente Contrato, asi como también para interpretar su alcance y contenido. Por consiguiente, las interpretaciones expresas que se efectúen de consenso tendrán fuerza de ley y serán obligatorias, sin que se requiera para su vigencia la suscripción de Acta Transaccional o petición de interpretación ante la Autoridad de Trabajo.
Art. 5.- EXTENSION DE BENEFICIOS.
Los derechos de orden económico o social que, al margen de este Contrato Colectivo,
otorgue la Universidad Estatal de Milagro a uno más de sus trabajadores, se entenderán
incorporados a este instrumento y se harán inmediatamente extensivos a quienes están
amparados por este Contrato, conforme a Derecho; siempre y cuando no contravenga las
leyes laborales y vigentes y cuente con la respectiva partida presupuestaria.
Se exceptúan aquellos ajustes o correctivos que realice la Universidad Estatal de Milagro,
durante el primer año de vigencia del presente Contrato Colectivo, proveniente de los
procesos de racionalización, homologación salarial y de la aplicación de los resultados de
la valoración y clasificación de puestos
En caso de que este proceso administrative no se llegare a completar en el transcurso del
primer año de vigencia del presente contrato colectivo, las partes acordarán un plazo
adicional para completar el proceso de ajuste y corrección salarial, no mayor a seis meses.
Art. 6.- NÚMERO DE TRABAJADORES.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 240 del Código del Trabajo, la Universidad Estatal de Milagro, declara que el total de sus trabajadores son 128; y el Sindicato por su parte, manifiesta que el número de sus afiliados a la fecha es de 67.
Art. 7.- ESTABILIDAD.
Para los efectos del presente Contrato, los trabajadores amparados por este instrumento tienen derecho a una estabilidad laboral de dos años en la Universidad Estatal de Milagro durante su vigencia, con sujeción a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, administrativas y contractuales; asi como a permanecer en su puesto de trabajo gozando de las garantías y condiciones legales y contractuales más favorables que les permitan el ejercicio efectivo de sus actividades específicas diarias, su permanente mejoramiento, su constante superación y desarrollo tanto profesional como laboral.
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