Introduccion Al Derecho
mayela299424 de Septiembre de 2014
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El Derecho es una ciencia social necesaria para la humanidad y para toda actividad realizada por los seres humanos, ya que busca preservar el bienestar social e individual de todos los hombres y mujeres por igual, sin distinguir por raza, nivel socio-económico o grado de estudios.
La palabra Derecho, proviene del latín directum que significa “dirigir”, “encaminar”, o sea enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta. En ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos. El Derecho, desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad.
Las normas en general derivan del Derecho natural y de éste emanan las leyes naturales y las leyes sociales.
Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las que se les llama norma.
La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio (Latu sensu), y otro estricto (Stricto sensu), en sentido amplio, es aplicado a toda regla de comportamiento humano, sea obligatoria o no obligatoria, y se clasifica en dos grandes grupos: normas técnicas y éticas. Estas últimas, comprenden a las morales, la costumbre, el trato social, las jurídicas, la religión; las normas técnicas son las reglas que sirven a la persona para la realización material de un objeto, no son de carácter obligatorio sino potestativo; en sentido estricto, corresponde a que impone deberes o confiere derechos.
Las normas se clasifican en normas morales, religiosas, sociales y jurídicas.
Normas morales: son reglas de conducta personales, que provienen de tu conciencia y que te hacen actuar de tal manera, distinguiendo entre el bien y el mal de tus acciones.
Normas Religiosas: éste tipo de normas están plasmadas en las codificaciones de cada religión (Biblia, Torá, etc.) y que establecen a sus adeptos cierta forma de comportamiento y cuya desobediencia será castigada por un ser divino.
Normas Sociales: son las reglas de comportamiento que te dicta el grupo social o la comunidad a la que perteneces, y si no cumples con ellas la forma de reprimir tu comportamiento es el rechazo social.
Normas Jurídicas: son reglas de conducta emanadas de la constitución y las diferentes codificaciones supletorias, expedidas por un poder público con el fin de regular la convivencia armónica entre los seres humanos.
Las normas que se clasifican de acuerdo con su ámbito de aplicación en relación con la conducta del hombre, siendo: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía.
Unilateralidad: este tipo de normas sólo aplican sanciones a una de las partes de la relación Estado-gobernado.
Bilateralidad: Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación.
Interioridad: En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo.
Exterioridad: Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta.
Incoercibilidad: La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo.
Coercibilidad: Consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza.
Autonomía: Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta.
Heteronomía: Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma.
Kelsen representó a las normas jurídicas mediante una pirámide que representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con éste, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse de éstas, dentro de un sistema, sobre la base del principio de jerarquía legal. En otras palabras, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía legal.
“la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente peldaño los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base, compuesta por las normas jurídicas individuales, que son los testamentos, los contratos y, por último, las sentencias.
Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues la Constitución sólo es una, y es la ley que está por arriba de todas, que no se puede violar; así, se entiende que hay más leyes que constituciones, y más reglamentos que leyes y así sucesivamente.”
Respecto a la teoría de Hans Kelsen, en nuestro país, debe de existir un ordenamiento jurídico para que el Estado aplique las normas jurídicas de una forma correcta como medio de presión social.
En México se encuentran organizadas de la siguiente forma:
1. Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos.
2. Convenios y tratados internacionales.
3. Leyes Federales.
4. Leyes Estatales.
5. Leyes Municipales.
6. Jurisprudencias.
El Derecho, como toda ciencia, tiene sus bases bien determinadas de procedimientos por los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica; a estas bases mencionadas se les conoce como FUENTES FORMALES DEL DERECHO.
Las fuentes formales del derecho son:
Legislación: La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley.
En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
Costumbre: Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.
En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario.
Jurisprudencia: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. (Cinco resoluciones a favor sin una en contra).
La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes.
Doctrina: Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
En el sistema jurídico mexicano, la doctrina no tiene gran valor jurídico, toda vez que no es obligatorio para los jueces y magistrados apegarse a los que ésta señala, aunque sirve para documentarse y ampliar la cultura jurídica de los estudiosos en el campo del Derecho.
Existen dos tipos de Derechos según su validez de tiempo: Derecho Positivo y Derecho Vigente.
El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario en los casos individuales que se presenten en la sociedad.
El Derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diversas normas jurídicas.
La diferencia entre estos es que el Derecho positivo es aquel que se cumple por el grupo social, y el Derecho vigente es el conjunto de normas que en una determinada época y lugar, el poder público ha considerado como obligatorias
“El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es
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