LA FISCALIZACIÓN PRIVADA REVISORIA FISCAL
marlymartnez29 de Septiembre de 2014
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La fiscalización son denominaciones que se adoptan de varias formas. Es decir la regulación de este órgano en Colombia se considera deficiente y no garantiza una real y efectiva protección de intereses. El análisis tiene como objetivo mostrar pasos que muestran artículos de cómo defender y basarse en una ley para defender y cuidar nuestros derechos en la parte de nuestro salario como lo es los intereses. El ensayo se realizó con el fin de encontrar una salida a cada una de estas problemáticas con pasos explícitos para que se siguen al pie, para esto se escogió y se analizaron textos y artículos de "Fiscalización y supervisión de las sociedades" que muestra a fondo cada tema y como se debe seguir. A continuación se verán los temas de grata importancia como: La revisoría como órgano obligatorio, también como órgano potestativo, lo idóneo del revisor fiscal, funciones y deberes del revisor fiscal y las responsabilidades de este mismo.
La Revisoría Fiscal es el órgano de control establecido por el Código de Comercio para las sociedades colombianas que cumplan ciertos requisitos. La institución de la Revisoría Fiscal es la máxima expresión del ejercicio de la Contaduría Pública
El Revisor Fiscal es un auditor que tiene características de Auditor Financiero, Auditor Administrativo y Auditor Operativo, todas de tipo independiente. El Código de Comercio reglamenta en forma estricta el ejercicio de la Revisoría Fiscal, establece su obligatoriedad, incompatibilidades independencia, funciones, responsabilidades y contenido de los informes del Revisor Fiscal.
La Revisoría Fiscal es un órgano de control semejante al establecido por la legislación Francesa denominado Commissaire aux Comptes, el cual figura en las legislaciones de muchos países latinoamericanos con los nombres de Comisarios, Síndicos o Inspectores de Cuentas
La ley prevé para el control de la administración de las sociedades un órgano llamado revisor fiscal, es ejercido por un Contador que da Fe Pública sobre la razonabilidad delos estados financieros y juzga sobre los actos de los administradores; este órgano es impuesto por la ley en unas sociedades y en otras es obligatorio por disposiciones estatutarias.
Este órganos e introdujo como obligatorio para las sociedades anónimas en la ley 73 de 1935, y en la ley 58 de 1931, fue objeto de unas reglamentaciones especiales, como su elección por la asamblea general y sus responsabilidades, en el nuevo código de comercio ha sido regulado lo concerniente a la revisoría fiscal como propia del régimen general de las sociedades.
La revisoría fiscal es impuesta por la ley para las siguientes sociedades:
1. en las sociedades anónimas
2. En las sociedades en comandita por acciones
3. En las sucursales de compañía extranjeras
En las sociedades anónimas la elección del revisor fiscal corresponde exclusivamente a la asamblea de accionistas y se hace con los votos de la mayoría absoluta quórum que se requiere para también para removerlo en cualquier tiempo. (C.Com. Art. 204 y 206).
En las sociedades en comandita por acciones el revisor es elegido por la mayoría de los votos de los comanditarios, lo que significa que el nombramiento del revisor se defiere únicamente a la categoría de asociados que no tienen injerencia en la administración. La mayoría no es susceptible de aumentarse de conformidad con lo estipulado en el inciso final del Art. 198 yen el 199 del C.Com.
En las sucursales de sociedades extranjeras el revisor es elegido por el órgano que conforme a los estatutos de la principal, sea competente para nombrarlo.
Mirando la revisoría como órgano obligatorio tenemos de acuerdo a la normatividad
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