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LA GRATIFICACIÓN UN BENEFICIO SOCIAL MUY ESPERADO


Enviado por   •  25 de Julio de 2021  •  Informes  •  1.273 Palabras (6 Páginas)  •  54 Visitas

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LA GRATIFICACIÓN UN BENEFICIO SOCIAL MUY ESPERADO

INTRODUCCIÓN

La gratificación del mes de julio, es un beneficio esperado por la Población Económicamente Activa (PEA), que hoy en día se ve reducida para la gran mayoría. Los emplea- dores golpeados por la pandemia se encuentran en una dura realidad económica; el común de los trabajadores ya tienen los montos provisiona- dos para cubrir necesidades primarias, prestamos, entre otros, debido a la crisis que se agrava por esta cuarentena.

Qué es la gratificación

La gratificación es un derecho laboral que está normado por las leyes de trabajo del Estado Peruano. Es un pago adicional que se suma a la remuneración o sueldo de los trabajadores que cobran mensualmente. En el Perú, las empresas privadas realizan el pago de la gratificación dos veces al año: julio y diciembre, que coinciden con Fiestas Patrias y Navidad.

  1. DEFINICIONES

  1. Gratificaciones  ordinarias

Son aquellas gratificacio- nes que equivalen a una remu- neración  mensual  íntegra,  es la que corresponde cuando el trabajador ha laborado 6 meses seguidos, están normadas por la Ley Nº 27735, la que regula el otorgamiento de las gratifi- caciones para los trabajadores del régimen de la actividad pri- vada.

¿Qué es la gratificación ordinaria?

Es aquel beneficio que le corresponde a los trabajadores en planilla que han laborado durante el semestre completo: del 1 de enero al 30 de junio o del 1 de julio al 31 de diciembre.

Asimismo, también equivale al monto que se le paga al trabajador con ocasión de fiestas patrias o Navidad sin haber cumplido el semestre laborado, pero mantiene el vínculo laboral vigente a la fecha de pago. Dentro de la planilla este monto debe ser registrado en la casilla 406.

Si por el contrario la gratificación que se le paga al trabajador es por ocasión del término del vínculo laboral (gratificación trunca) esta debe ser consignada en al casilla 407 de la planilla.

  1. Gratificaciones extraordinarias[pic 1]

Son aquellas entregadas por el empleador a título de liberalidad y en forma volun- taria, con carácter excepcional o extraordinariamente; sin em- bargo, cuando estas se otorgan dos años consecutivos se con- vierten en ordinarias.

¿Qué es la gratificación extraordinaria?

Se trata de montos otorgados al trabajador en forma espontánea y a título de liberalidad, es decir se entrega por iniciativa propia del empleador.

Este monto no constituye remuneración para ningún efecto legal y está excluido del pago de aportes sociales (Essalud para el empleador y AFP u ONP, según corresponda, para el trabajador), siendo considerado solamente para efectos del impuesto a la renta a cargo del trabajador.

Debe especificarse tanto en la planilla como en la boleta de pago. Por tanto, al momento de registrar en la planilla se debe utilizar la casilla 403.

Téngase en cuenta que estos montos pagados durante o al término de la relación laboral son gastos deducibles para las empresas.

  1. IMPLICANCIAS Y DETALLE DE LAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS

  1. Derecho a percibir las gratificaciones ordinarias

El derecho a percibir las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente.[pic 2]

Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado a los siguientes su- puestos de suspensión de labores:

  • El descanso vacacional.
  • La licencia con goce de remuneraciones.
  • Los descansos o licencias establecidos por las normas de  seguridad  social, y que originan el pago de subsidios.
  • El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidio de la seguridad social.
  • Aquellos que sean considerados por ley ex- presa como laborados para todo efecto legal.

  1. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS

Remuneración computable, se considera así a aquella percibida mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie.

Para el caso de las remuneraciones principales y variables, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios1.

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