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LOGISTICA INTERNACIONAL


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  283 Visitas

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TALLER

Grupo ASESORES Logísticos YERSA HERNANDEZ BARROS

Análisis cliente. Canadá

1. ¿Cuál sería el INCOTERM que le recomienda Usar a su cliente ““Pieles Gómez Ltda””?

Rta: CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

a. y porque? Defina el negocio /importancia / Oportunidad / riesgo.

Rta: escogí la opción cif porque es la mejor opción y más segura, ya que me ofrece un seguro de mercancía por si hay algún tipo de problema con las condiciones de los productos.

El riesgo: En condiciones CIF, es el vendedor quien asume la obligación de la contratación del seguro que cubra el riesgo por pérdida o daños a la mercancía hasta su entrega en el puerto de destino.

2. Luego defina, según la decisión tomada.

a. Como sería la distribución de los gastos (quien ha de pagar cada gasto que se genere, con especial referencia a las fases del transporte, quien debe contratar el transporte hasta que punto)

Rta: el transporte lo debe contratar el vendedor

Reparto de gastos.

El vendedor debe, pagar todos los gastos relacionados con las mercancías, hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad; y el flete y todos los demás gastos resultantes, incluidos los costes de cargar las mercancías a bordo; y los costes; y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino acordado que sea de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y • cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte.

Reparto de gastos.

El comprador debe, pagar todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas; y todos los costes y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costes y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y • los gastos de descarga, incluyendo los gastos de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y • todos los gastos contraídos, en relación a las mercancías desde la fecha acordada o la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y, cuando sea necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.

b. Como sería la entrega de la mercancía y la transmisión de los riesgos ( punto en que los riesgos sobre daños a la mercancía durante el transporte se transfieren del vendedor al comprador (donde, cuando, a quien)

Rta: En condiciones CIF, es el vendedor quien asume la obligación de la contratación del seguro que cubra el riesgo por pérdida o daños a la mercancía hasta su entrega en el puerto de destino.

Entrega.

El vendedor debe entregar las mercancías a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo acordado.

Recepción de la entrega.

El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad y recibirlas del transportista en el puerto de destino convenido.

Transmisión de riesgos.

El vendedor debe, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

Transmisión de riesgos.

El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

El comprador debe, si no ha dado aviso, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según

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