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Jornadas Ordinarias De Trabajo

RH29037 de Febrero de 2014

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INDICE

Pag

INTRODUCCIÓN

CONTENIDO

A. HISTORIA DE LAS JORNADAS 1

B. CONCEPTO 2

C. DIVISIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN PANAMÁ 3

D. DURACIÓN MÁXIMA DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN PANAMÁ 4

1. Según el Artículo 31 del Código de Trabajo : 4

E. DIVISIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN COLOMBIA 5

1. ARTICULO 158. 5

2. ARTICULO 159 5

3. ARTÍCULO 160. 5

F. JORNADAS ORDINARIA MÁXIMA EN COLOMBIA 6

1. ARTICULO 161. 7

2. ¿Cuál es la diferencia entre Jornada de Trabajo Diurna y Nocturna? 10

G. DIVISIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN COSTA RICA 10

1. Según el Código de Trabajo de Costa Rica 11

2. Artículo 135. 11

3. Artículo 136. 11

4. Artículo 137. 11

5. Artículo 138. 11

6. Artículo 139. 11

7. Artículo 140. 12

8. Artículo 141. 12

H. JORNADAS ORDINARIA MÁXIMA EN COSTA RICA 12

I. ¿CUÁLES TIPOS DE JORNADAS ORDINARIAS EXISTEN? 13

1. Panamá 13

2. Costa Rica 13

3. Colombia 13

J. ¿QUÉ OTRO TIPO DE JORNADA ORDINARIA ESPECIALES EXISTEN? 13

K. CÁLCULO DE LA JORNADA 14

L. PERIÓDO DE DESCANSO 15

1. Artículo 40 15

2. Artículo 41 15

CONCLUSIONES

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

JORNADAS ORDINARIAS DE TRABAJO

HISTORIA DE LAS JORNADAS

La jornada de ocho horas (en inglés Eight-hour day) hace referencia a la reivindicación del movimiento obrero por la reducción de la jornada laboral y el establecimiento de las ocho horas de trabajo diarias o 40 horas a la semana, también conocido como el movimiento por la jornada reducida (en inglés Short-Time Working), que tuvo su origen en las penosas condiciones de trabajo de la Revolución Industrial en Gran Bretaña a mediados del siglo XVIII.

Durante la Revolución industrial la producción en grandes fábricas transformó la vida laboral tradicional, tanto de lo mano de obra de origen rural como gremial, imponiendo largas jornadas y condiciones de trabajo próximas a la esclavitud. No se aplicaba la regulación, establecida desde 1496 en Gran Bretaña, según la cual la jornada de trabajo duraba como máximo 15 horas, desde las 5 de la mañana, hasta las 8 de la noche. Las condiciones de trabajo sin regulación ni control deterioraban la salud, el bienestar y la moral de los trabajadores. Entonces el uso de trabajo infantil era común.

En Estados Unidos la jornada laboral estaba fijada en 18 horas. En Filadelfia, los carpinteros se declararon en huelga en 1791 por la jornada de diez horas. Desde 1829 se había formado un movimiento para solicitar a la legislatura de Nueva York la jornada de ocho horas. Para 1830 la reducción de la jornada laboral se había convertido en una demanda generalizada. El 16 de agosto de 1866 el Congreso Obrero General, en Baltimore declaró como primera y más importante exigencia de los trabajadores, "la promulgación de una ley fijando en ocho horas para todos los Estados Unidos la jornada normal de trabajo".3 La Federación Estadounidense del Trabajo, en su cuarto congreso, realizado el 17 de octubre de 1884, había resuelto que desde el 1 de mayo de 1886 la duración legal de la jornada de trabajo debería ser de ocho horas, yéndose a la huelga si no se obtenía esta reivindicación y recomendándose a todas las uniones sindicales que tratasen de hacer promulgar leyes en ese sentido en sus jurisdicciones. Esta resolución despertó el interés de las organizaciones, que veían la posibilidad de obtener mayor cantidad de puestos de trabajo con la jornada de ocho horas, reduciendo el paro.

Así, en 1886, el presidente Andrew Johnson promulgó la llamada Ley Ingersoll, que estableció la jornada de ocho horas, aunque con cláusulas que permitían aumentarla a 14 y 18 horas. Aun así, debido a la falta de cumplimiento de la Ley Ingersoll, las organizaciones laborales y sindicales se movilizaron para hacerla cumplir. La prensa calificaba el movimiento como «indignante e irrespetuoso», «delirio de lunáticos poco patriotas», y manifestando que era «lo mismo que pedir que se pague un salario sin cumplir ninguna hora de trabajo». El 1.° de mayo de 1886, 200.000 trabajadores iniciaron la huelga mientras que otros 200.000 conquistaron las ocho horas con la simple amenaza de parar. En Chicago donde las condiciones de los trabajadores eran mucho peor que en otras ciudades del país las movilizaciones siguieron los días 2 y 3 de mayo.

CONCEPTO.

“Jornada de trabajo” deriva del italiano giornata, día, que usualmente tiene el sentido de medición del tiempo.

La Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador en el lugar de la faena y sin poder disponer libremente de su tiempo.

DIVISIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN PANAMÁ

Según el Artículo 30 del Código de Trabajo, el día se divide en dos períodos de trabajo :

DIURNO NOCTURNO

JORNADAS 6:00AM - 6:00PM 6:00PM - 6:00AM

JORNADA DIURNA X

JORNADA NOCTURNA X

(Más de tres hras del período nocturno)

JORNADA MIXTA X X

(No más de tres hras del período nocturno)

Son jornadas diurnas y nocturnas las comprendidas dentro de los respectivos períodos de trabajo. Será nocturna la jornada que comprenda más de tres horas dentro del período nocturno de trabajo.

Es jornada mixta la que comprende horas de distintos períodos de trabajo, siempre que no abarque más de tres horas dentro del período nocturno.

DURACIÓN MÁXIMA DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN PANAMÁ

Según el Artículo 31 del Código de Trabajo :

JORNADAS Por Día Por Semana

JORNADA DIURNA 8 hrs 48 hrs

JORNADA NOCTURNA 7 hrs 42 hrs

JORNADA MIXTA 7.5 hrs 45 hrs

La jornada máxima diurna es de ocho horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y ocho horas.

La jornada máxima nocturna es de siete horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y dos horas.

La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas y media, y la semana laborable respectiva hasta de cuarenta y cinco horas.

El trabajo en siete horas nocturnas y en siete horas y media de la jornada mixta, se remunerará como ocho horas de trabajo diurno, para los efectos del cálculo del salario mínimo legal o convencional, o de los salarios que se paguen en una empresa con turno de trabajo en varios períodos.

DIVISIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN COLOMBIA

ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

ARTÍCULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

ARTICULO 160. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO.

1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las dieciocho (6 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p.m.) y las seis (6 a.m.)

DIURNO NOCTURNO

JORNADAS 6:00AM - 10:00PM 10:00PM - 6:00AM

JORNADA ORDINARIA X X

( Es la jornada ordinaria trabajada de noche. Se paga un recargo a partir de las 10:00pm)

JORNADA NOCTURNA No existe No existe

JORNADA MIXTA No existe No existe

JORNADAS ORDINARIA MÁXIMA EN COLOMBIA

El código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales.

Las 8 horas diarias y las 48 semanales son la regla general, pero como siempre, hay excepciones a esta regla general.

JORNADAS Por Día Por Semana

JORNADA ORDINARIA MÁXIMA 8 hrs 10 hrs 48 hrs ( 5 - 6 días)

JORNADA DIARIA FLEXIBLE (Según Acuerdo) 4 hrs - 10 hrs

(Entre 6:00am - 10:00pm) 48 hrs ( 5 - 6 días)

Es el caso de la jornada de trabajo máxima que se le debe exigir a un adolecente trabajador, que es de 6 horas diarias y 36 semanales o 8 horas diarias y 40 semanales, según la edad de este (Numeral 2 del literal b del artículo 161 del código sustantivo del trabajo).

La jornada de trabajo máxima de 8 horas puede ser incrementada cuando las partes acuerdan cumplir en 5 días la jornada máxima de 48 horas semanales para que el trabajador pueda descansar todo el sábado. Es decir que entre semana podrá laborar jornadas de 10 horas y en tal evento no se genera trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el único objetivo de no trabajar el sábado.

Igualmente la jornada laboral máxima de 8 horas diaria se puede incrementar con hasta dos horas adicionales de trabajo, horas que constituyen trabajo suplementario

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