ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislación Comercial y Tributaría.

kingkocrisEnsayo28 de Abril de 2016

2.625 Palabras (11 Páginas)440 Visitas

Página 1 de 11

Trabajo Colaborativo 2

Legislación Comercial y Tributaría

Cristian Johan Roncancio Sierra_Cód: 1054093266

Grupo: 102011_115

Tutor

Diego Andrés Miranda

Universidad Nacional Abierta y a Distancia “UNAD”

Escuela De Ciencias Administrativas, Contables, Económicas Y De Negocios “ECACEN”

2015

  1. ¿Qué obligaciones tributarias y contables tiene una empresa en Colombia?

Obligaciones Tributarias

Una obligación tributaria es aquella que tiene todo sujeto que realiza un hecho generador de un determinado impuesto o tributo. Según el Estatuto Tributario desde el artículo 571 al 573 afirma que las empresas deben seguir ciertas obligaciones formales y dentro de ellas estas:

Declarar: Presentar las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio, ventas y retención, dentro de los plazos que cada año fija el gobierno mediante decreto, en los formularios indicados para tal fin y en los lugares que les corresponda de acuerdo a su jurisdicción y dirección, informando su identificación, los factores y las firmas del declarante, de revisor fiscal en el caso de personas obligadas de acuerdo al código de comercio, o por contador público cuando el declarante haya superado los topes previstos en la ley 43 de 1990 y artículos del E.T. o cuando en la declaración de IVA tenga un saldo a favor; en algunos casos autorizados por la DIAN la presentación de las declaraciones es electrónica y solo quienes están expresamente contemplados en el art. 598 del E.T., son no contribuyentes no obligados a declarar ingresos y patrimonio y en el art. 601 se afirma que solo los responsables del régimen simplificado no están obligados a declarar IVA, igualmente el art. 606 del E.T., contempla que los agentes retenedores cuando no han practicado retención en un mes determinado están obligados a presentar declaración mensual de retención en la fuente.

Para empaparse mejor sobre la Declaración de Renta:

  • Tener en cuenta que no todos los que declaran renta tienen que pagar este impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer declaración.
  • Presentar declaración de renta no necesariamente implica pagar. Esto ya que al aplicar deducciones posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será “cero”.
  • Las personas naturales con ingresos superiores a $3'265.000 mensuales en 2014 deben declarar renta en 2015. 
  • Tener patrimonio bruto de más de $123,68 millones de pesos en 2014 significa que hay que declarar renta.
  • Tener ingresos brutos anuales por más de $38,48 millones en el año 2014,  se declara renta.
  • Registrar consumos con tarjeta débito o crédito por más de $76,9 millones o consignaciones bancarias por más de $123,68 millones, en 2014 también hay declaración.
  • No tendrán que pagar los empleados y trabajadores por cuenta propia, a quienes sus empleadores les realizan retenciones mensuales, pues estas se convierten en “pagos anticipados” del impuesto de renta, es decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración.
  • Los vencimientos inician el 11 de agosto y terminarán el 21 de octubre, según los dos últimos dígitos de su documento de identidad. El 11 de agosto les corresponderá a los números terminados en 01 y 02 y así sucesivamente, hasta el 21 de octubre cuando lo hagan las personas cuyas cédulas terminen en 99 y 00.

Informar su dirección y actividad económica: El art. 612 contempla esta obligación formal así como informar los cambios. La importancia radica en que el mantener actualizada la dirección garantiza que el sujeto pasivo se entere de las actuaciones que le profieran y pueda ejercer el derecho a la defensa.

Inscribirse en el RUT: Es el registro que lleva la DIAN, para conocer identificación, domicilio, NIT, tipo de contribuyente, actividad económica y responsabilidades.

Facturar: Están obligados a facturar todos los comerciantes, quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no. Están excluidos quienes pertenezcan al régimen simplificado, los bancos, las corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras, los distribuidores minoristas de combustible, las empresas de servicio público de transporte de pasajeros, el servicio de baños públicos, la relación laboral, las personas naturales que vendan bienes o servicios excluidos cuando no superen los topes para pertenecer al régimen común y en las enajenaciones y arrendamientos de bienes que constituyan activos fijos y que no sea comerciante.

Obligaciones Contables

Llevar seguimiento de los libros contables: Estos libros son un segmento de inventarios y cuentas anuales, el cual debemos abrir con el balance inicial detallado. Cada trimestre realizaremos los balances de comprobación con sumas y saldos y el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales. Y otro libro diario que ha de recoger las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Es muy importante anotar todo lo que sucede diariamente y así, nos facilitará el proceso de liquidación trimestral del IVA. Se tendrán que conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes de nuestra empresa, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

Elaboración y aprobación de las cuentas anuales: El artículo 34 del Código de Comercio establece que el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Las Cuentas Anuales deben redactarse con claridad, mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa según indica la normativa. Estas cuentas están formadas por:

  • El balance
  • Cuenta de pérdidas y ganancias
  • Memoria

  1. ¿Qué puede suceder si se incumplen obligaciones tributarias en una empresa?

Primero que todo es prudente y contundente afirmar que las sanciones tributarias no hacen parte de las obligaciones tributarias pues una sanción, no corresponde a la existencia de un hecho generador, que es un concepto propio de la obligación tributaria. Una sanción es consecuencia del incumplimiento de la obligación tributaria misma. Una cosa es la obligación tributaria como tal, y otra muy distinta la consecuencia legal del incumplimiento por parte del contribuyente de sus obligaciones tributarias.

El sistema tributario Colombiano está fundamentado en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y con ese mismo espíritu se ha estructurado el sistema sancionatorio en materia tributaria, de modo tal que en la medida en que el contribuyente corrija los errores e inconsistencias en su declaraciones, la sanción será menos gravosa.

Dentro de esta concepción, se crean instrumentos persuasivos como los emplazamientos para declarar y corregir. Las sanciones son más gravosas en la medida en que el contribuyente no corrija voluntariamente las fallas, omisiones o errores en que pueda haber incurrido.

Así por ejemplo, un contribuyente que presenta inconsistencias en su declaración tiene como sanción un 10% de la diferencia del mayor impuesto declarado si corrige voluntariamente, un 20% si lo hace después de un emplazamiento, un 40% si efectúa la corrección motivo del requerimiento especial, un 80% si lo hace después de la liquidación de revisión y sólo se aplicará la sanción de inexactitud completa del 160% con ocasión del fallo favorable al Estado, del recurso de reconsideración en la vía gubernativa.

La sanción por libros de contabilidad que anteriormente era del 2% de los ingresos o del 1% del patrimonio, se reduce al 0.5% de los ingresos o patrimonio del año anterior y, si es aceptada con motivo del traslado de cargos, se paga solamente el 50% de su valor. Si se acepta y paga después de haber sido impuesta la sanción, se reduce al 75%.

La sanción por corrección aritmética, que era del 100%, se reduce al 30%, y el contribuyente la acepta paga solamente la mitad de la misma (15%). Las sanciones por no enviar información o por no expedir los certificados de retención en la fuente son del 5% del valor no informado o certificado y se rebaja al 10% de su valor inicial, si con motivo del pliego de cargos se envía la información o se expiden los certificados.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (157 Kb) docx (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com