Legislación comercial y de la mercadotecnia. Contratos de garantía
Estefany Sonaly Amador HernandezApuntes15 de Diciembre de 2020
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[pic 3] UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE HONDURAS
Cátedra
Legislación comercial y de la mercadotecnia.
Titulo
Contratos de garantía.
Estudiante
Estefany Sonaly Amador | 201700782 |
Catedrático
Master y abogada: Elisa Regina Speers Zamora
Tegucigalpa MDC, 23 de noviembre de 2020
INDICE
1. INTRODUCCION 3
2. OBJETIVOS 4
2.1. Objetivo General 4
2.2. Objetivos Específicos 4
3. CONTRATOS DE GARANTIA 5
4. SEGÚN EL CODIGO DEL COMERCIO SE ESTIPULA 8
5. CONCLUSIONES 18
6. ANEXO 19
6.1. Ejemplo de contrato de prenda. 19
7. BIBLIOGRAFÍA 23
INTRODUCCION
En el presente informe se investigó sobre los contratos de garantía, alcanzando una adecuada conceptualización de lo que a él se refiere. Mencionando que los contratos de garantía son aquellos contratos accesorios que se suscriben para asegurar el cumplimiento de un contrato principal. Así, sólo serán exigibles cuando no se cumpla la prestación principal. Las principales modalidades son la fianza, la hipoteca, la prenda y la anticresis.
Los contratos de garantía son, pues, accesorios y subsidiarios. Lo primero porque sólo son exigibles en caso de que no se cumpla la prestación del contrato principal y no pueden concebirse sin la existencia del contrato principal. Lo segundo, esto es, la subsidiariedad, significa que el obligado en el contrato de garantía sólo lo hace e0n caso de que el deudor del contrato principal no cumpla su obligación.
En esta investigación también se pondrán en énfasis los artículos donde el codigo del comercio estipula el uso de este tipo de documentos legales, y asi saber que importante son para nuestra vida tener el concepto base de los mismos.
Se enunciarán diferentes ejemplos que explicaran cada uno de los artículos referenciados a este tipo de contratos; los individuos o comercios deberán tener una visión y concepto ejemplar de este tema para poder involucrarlos en sus negocios o proyectos a fin, y que nada se haga contra la ley comercial.
OBJETIVOS
Objetivo General
- Investigar todo lo relacionado con los contratos de garantía en cuanto a sus características y complementos, así como la importancia que tienen en la vida real.
Objetivos Específicos
- Definir el concepto de contrato de garantía.
- Conocer la diferencia entre bienes corporales e incorporables.
- Mencionar cuales son los intereses aplicables en los contratos de garantías.
CONTRATOS DE GARANTIA
Los contratos de garantía son aquellos contratos accesorios que se suscriben para asegurar el cumplimiento de un contrato principal. Así, sólo serán exigibles cuando no se cumpla la prestación principal. Las principales modalidades son la fianza, la hipoteca, la prenda y la anticresis.
Los contratos de garantía pertenecen a la especie de los contratos que se suscriben con la finalidad de asegurar el cumplimiento de otro contrato principal. Su objeto es una prestación accesoria que sólo deviene exigible en caso de que no se cumpla la prestación del contrato principal. Ello requiere que la prestación principal sea posible, lícita y determinada o determinable. Si no es así, el contrato de garantía será nulo y, por tanto, inexigible.
Los contratos de garantía son, pues, accesorios y subsidiarios. Lo primero porque sólo son exigibles en caso de que no se cumpla la prestación del contrato principal y no pueden concebirse sin la existencia del contrato principal. Lo segundo, esto es, la subsidiariedad, significa que el obligado en el contrato de garantía sólo lo hace en caso de que el deudor del contrato principal no cumpla su obligación.
¿Cómo garantizamos mediante prenda?
En este contrato, lo que garantiza el cumplimiento de la obligación principal es un bien mueble que, o bien se entrega al acreedor (prenda con desplazamiento posesorio), o bien permanece en poder del deudor o de un tercero (prenda sin desplazamiento), de tal manera que, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, puede ser resarcido el acreedor con el precio de la venta de la cosa. (Wolterskluwer, 2008)
¿Qué es el contrato de prenda?
Es un contrato por medio del cual se entrega una cosa mueble como garantía de un crédito, donde intervienen dos partes una denominada deudor prendario, que da la cosa en prenda y otro acreedor prendario.
¿Cuáles son las principales características de este contrato?
- El contrato de prenda es accesorio, es decir, depende de la realización de un contrato principal para existir.
- El contrato de prenda debe constar por escrito.
- Se perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor prendario.
- No surtirá efecto el contrato de prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.
¿De qué manera se puede dar por constituida la prenda?
Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.
¿Qué pasa cuando la cosa dada en prenda es un título de crédito?
Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito deberá constar legalmente en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda, sino desde que se inscriba en el Registro.
¿Qué sucede en el caso en el que se haya prometido una cosa en prenda y esta no fue entregada?
Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.
¿Cuáles son las obligaciones del acreedor prendario?
El acreedor está obligado:
- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia.
- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.
¿Qué hacer si el deudor no hizo el pago en el tiempo estipulado?
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, cuando tenga obligación de hacerlo conforme a lo que disponga la ley, el acreedor podrá pedir al juez que decrete la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda. (misabogados.com, 2016)
SEGÚN EL CODIGO DEL COMERCIO SE ESTIPULA
Articulo º 1289
Será mercantil la prenda constituida en casas de empeño y en empresas que entre sus actividades profesionales tengan la de conceder préstamos o créditos con garantía prendaría.
- Los contratos de garantía son aquellos contratos accesorios que se suscriben para asegurar el cumplimiento de un contrato principal. Así, sólo serán exigibles cuando no se cumpla la prestación principal. Las principales modalidades son la fianza, la hipoteca y la prenda.
Articulo º 1290
La prenda mercantil podrá constituirse por el deudor o por un tercero, aun sin el
Consentimiento de aquél.
- La prenda mercantil es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Estos pueden ser muebles o inmuebles.
Articulo º 1291
Todas las obligaciones mercantiles, aun las condicionales, a plazo o modales pueden garantizarse con prenda, si bien la ejecución de ésta dependerá de la exigibilidad de la obligación principal.
- Al contraer una obligación mercantil se puede poner como respaldo cualquier mueble o inmueble, esto dependerá de la obligación que se contrajo.
Articulo º 1292
Podrá darse en prenda toda clase de bienes corporales o incorporales
- Cuando habla de bienes corporales, son todas aquellas cosas que no se pueden transportar de un lugar a otro, como las tierras, casas y edificios.
- Y los bienes incorporales constituyen derechos y son percibidos mental o intelectualmente. Entre ellos encontramos el dominio, herencia, prenda e hipoteca.
Articulo º 1293
No podrá empeñarse la cosa ajena, sin autorización de su dueño.
- Este artículo se refiere que nadie puede recibir como garantía ningún artículo u otro bien que no sea legalmente de la persona que lo está empeñando o poniendo como garantía de pago.
Ejemplo:
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